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    <identificador>DOUE-L-1988-80331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1060/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1060/88 del Consejo, de 19 de abril de 1988, por el que se prolonga por segunda vez la campaña de comercialización 1987/88 en los sectores de la leche y de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>el plazo indicado, por Reglamento 1412/88, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 744/88 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1978, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 905/87 (4), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 887/88 (5), ha prolongado la campaña de  comercialización  1987/88  en  los  sectores  de  la  leche y de la carne de vacuno hasta el 31 de abril y el 1 de mayo de 1988, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  necesario  volver a examinar el conjunto de los problemas   vinculados  al  establecimiento  de  los  precios  para  la  próxima campaña,   con   el   consiguiente  retraso  en  el  establecimiento  de  dichos precios;   que,   por  lo  tanto,  es  indispensable  prolongar  la  campaña  de comercialización  1987/88  en  los  sectores  de  la  leche  y  de  la  carne de vacuno, hasta el 31 de mayo y el 5 de junio de 1988, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  campaña  lechera  1987/88  finalizará el 31 de mayo de 1988, iniciándose la campaña lechera 1988/89 el 1 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  sector  de  la  carne  de  vacuno,  la  campaña  de comercialización 1987/88   finalizará   el  5  de  junio  de  1988,  iniciándose  la  campaña  de comercialización 1988/89 el 6 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. KIECHLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 88 de 1. 4. 1988, p. 6.</p>
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</documento>
