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<documento fecha_actualizacion="20241021173552">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1412/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1412/88 del Consejo, de 17 de mayo de 1988, por el que se prolonga por tercera vez la campaña de comercialización 1987/88 en los sectores de la leche y de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el plazo indicado del Reglamento 1060/68, de 19 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (4), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  no  1060/88  (5),  ha  prolongado  la campaña  de  comercialización  1987/88  en  los  sectores  de  la  leche y de la carne   de   vacuno   hasta   el   31   de  mayo  y  el  5  de  junio  de  1988, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  necesario  volver a examinar el conjunto de los problemas  vinculados  a  la  fijación  de  los precios para la próxima campaña, con  el  consiguiente  retraso  en  el  establecimiento  de dichos precios; que, por  lo  tanto,  es  indispensable  prolongar  la  campaña  de  comercialización</p>
    <p class="parrafo">1987/88  en  los  sectores  de  la leche y de la carne de vacuno, hasta el 30 de junio y el 3 de julio de 1988, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  campaña  lechera  1987/88 finalizará el 30 de junio de 1988, iniciándose la campaña lechera 1988/89 el 1 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  sector  de  la  carne  de  vacuno,  la  campaña  de comercialización 1987/88   finalizará   el  3  de  julio  de  1988,  iniciándose  la  campaña  de comercialización 1988/89 el 4 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. KIECHLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 104 de 23. 4. 1988, p. 5.</p>
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