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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1799/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo al régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1990 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 8,
Considerando que en el marco de un acuerdo con los Estados Unidos de América, la Comunidad se ha comprometido a importar en España una determinada cantidad de maíz durante los años 1987-1990; que, con el fin de respetar dicho compromiso y de favorecer la importación efectiva, antes del 30 de junio de 1988, de las cantidades previstas, conviene utilizar plenamente la posibilidad establecida en el Reglamento (CEE) no 1799/87, de fijar mediante licitación una reducción de la exacción reguladora a la importación de dicho producto; que, a tal fin, es conveniente prever la posibilidad de que, sobre la base de las ofertas recibidas, la Comisión fije una reducción para una cantidad determinada y prever que los licitadores que acepten tales condiciones sean los adjudicatarios de la licitación;
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1799/87, la reducción de la exacción reguladora se aplicará a las importaciones de maíz efectuadas en España
sobre la base de un certificado válido únicamente en dicho Estado miembro;
Considerando que es conveniente determinar las modalidades complementarias específicas necesarias para la ejecución de la licitación, en particular las relativas a la prestación y a la devolución de la garantía que deberán prestar los operadores para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y, en especial, de la de transformar o utilizar en el mercado español el producto importado;
Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación de maíz que deba importarse en España.
2. La licitación estará abierta hasta el 26 de febrero de 1988. Durante la duración de la misma, se procederá a una licitación semanal, cuyas cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.
Artículo 2
1. Los interesados participarán en la licitación bien presentado una oferta escrita contra acuse de recibo en el servicio competente, bien enviándola a dicho servicio por télex o telegrama.
2. La oferta indicará:
- la referencia a la licitación;
- el nombre y la dirección exacta del licitador, con número de télex y telefax;
- la naturaleza y la cantidad del producto que vaya a importarse;
- el importe por tonelada de la reducción de la exacción reguladora a la importación, propuesto en ECU;
- el origen del cereal que vaya a importarse.
3. Una oferta sólo será válida cuando:
a) antes de que finalice el plazo previsto para la presentación de las ofertas, se haya aportado la prueba de que el licitador ha prestado una garantía. El importe de la garantía por tonelada que deba prestarse será igual al de la reducción propuesta en la oferta;
b) vaya acompañada de un compromiso escrito de presentar en el organismo competente, por la cantidad adjudicada y dentro de los dos días siguientes a la recepción de la modificación de la adjudicación contemplada en el apartado 3 del artículo 4, una solicitud de certificado de importación acompañada de una solicitud de fijación previa de la exacción reguladora a la importación, correspondiente a la reducción propuesta en la oferta y de una solicitud de fijación previa del montante compensatorio monetario español;
c) cubra al menos 300 000 toneladas.
4. Una oferta que no se presente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 o que contenga condiciones distintas de las previstas en el anuncio de licitación no será válida.
5. Una vez presentada la oferta, no podrá retirarse.
Artículo 3
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión (2), los certificados de importación expedidos se considerará que lo han sido, por lo que se refiere a su período de validez, el último día del plazo fijado para la presentación de la oferta.
2. Los certificados de importación expedidos en el marco de la presente licitación serán válidos a partir de la fecha de su expedición, considerada, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 30 de junio de 1988.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3183/80, los derechos derivados del certificado de importación no serán transmisibles.
Artículo 4
1. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo (1), la Comisión decidirá, en función de las ofertas presentadas y enviadas:
- bien la fijación de una reducción máxima de la exacción reguladora a la importación;
- bien no dar curso a la licitación.
Cuando se fije una reducción máxima de la exacción reguladora a la importación, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta se sitúe al nivel de dicha reducción a un nivel inferior.
2. De acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 1, la Comisión podrá también fijar, en función de las ofertas presentadas y enviadas, una reducción aplicable a la importación de una cantidad determinada. La licitación se adjudicará al licitador que haga llegar por télex su aceptación de la reducción así fijada para dicha cantidad que vaya a importarse del país de origen indicado en su oferta, a más tardar a las 17 horas del viernes siguiente a la fijación de la reducción. En el caso de que varios licitadores acepten la citada reducción, la cantidad que se saque a licitación se distribuirá aritméticamente entre ellos.
3. El servicio competente del Estado miembro notificará por escrito a todos los licitadores el resultado de su participación en la licitación en cuanto se haya producido la decisión de la Comisión prevista en los apartados 1 y 2.
Artículo 5
1. Cuando el licitador presente la solicitud de certificado de importación contemplada en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 en los plazos prescritos, el certificado se expedirá por las cantidades de las que el licitador haya sido declarado adjudicatario.
En caso de que la licitación se adjudique en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, el adjudicatario estará obligado, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de adjudicación contemplada en el apartado 3 del artículo 4:
a) a presentar una solicitud de certificado de importación acompañada de una solicitud de fijación previa de la exacción reguladora a la importación correspondiente a la reducción fijada en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 y de una solicitud de fijación previa del montante compensatorio monetario español;
b) a aportar la prueba de que ha completado la garantía prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 2 por la cantidad adjudicada, hasta cubrir la diferencia entre el importe de la reducción que figura en la oferta y el importe de la reducción fijado en aplicación del apartado 2 del artículo 4.
2. Cuando no se respeten el compromiso contemplado en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 y/o las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, se perderá la garantía de licitación.
Artículo 6
1. La garantía se devolverá:
a) cuando la oferta no haya sido tomada en consideración;
b) cuando el adjudicatario aporte la prueba de que el producto importado ha sido transformado o utilizado en España; dicha prueba podrá aportarse por medio de una factura de venta a un transformador o a un consumidor en España. No obstante, la garantía se devolverá, hasta un máximo de 20 ECU por tonelada, cuando lo adjudicatario aporte la prueba, después de la descarga, de que el producto ha sido efectivamente importado del país de origen indicado en la oferta;
c) cuando el adjudicatario aporte la prueba de que el producto importado ha devenido inadecuado para cualquier uso y cuando la importación no haya podido efectuarse por causa de fuerza mayor.
2. Las disposiciones del artículo 33 del Reglamento (CEE) no 3183/80 se aplicarán a la garantía.
Artículo 7
Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión, por mediación del organismo competente español, a más tardar una hora y media después de la finalización del plazo establecido en el anuncio de licitación para la presentación semanal de las ofertas. Dichas ofertas deberán transmitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo.
Cuando no se presenten ofertas, España informará de ello a la Comisión en el mismo plazo contemplado en el párrafo primero.
Artículo 8
Las horas fijadas en el presente Reglamento serán las horas de Bruselas.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.
(2) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
ANEXO
Licitación semanal de la reducción de la exacción reguladora a la importación de maíz procedente de terceros países
Fin del plazo para la presentación de las ofertas (fecha/hora)
1.2.3.4.5 // // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // 5 // // // // // // Numeración de los licitadores // Cantidades en toneladas // Importe de la reducción de la exacción reguladora a la importación // Montante compensatorio fijado previamente // Origen del cereal // // // // // // 1 // // // // // 2 // // // // // 3 // // // // // 4 // // // // // 5 // // // // // etc. // // // //
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