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<documento fecha_actualizacion="20241021173456">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>197/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 197/88 de la Comisión, de 23 de enero de 1988, relativo a la apertura de una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación de maíz procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880126</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 1799/87, de 25 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1799/87  del  Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo  al  régimen  particular  de  importación  de maíz y de sorgo en España para  el  período  1987-1990  (1),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su artículo 3 y su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  de  un  acuerdo  con  los  Estados  Unidos  de América,   la   Comunidad   se   ha   comprometido  a  importar  en  España  una determinada  cantidad  de  maíz  durante  los años 1987-1990; que, con el fin de respetar  dicho  compromiso  y  de  favorecer la importación efectiva, antes del 30   de   junio   de  1988,  de  las  cantidades  previstas,  conviene  utilizar plenamente  la  posibilidad  establecida  en  el Reglamento (CEE) no 1799/87, de fijar  mediante  licitación  una  reducción  de  la  exacción  reguladora  a  la importación  de  dicho  producto;  que,  a  tal  fin,  es  conveniente prever la posibilidad  de  que,  sobre  la base de las ofertas recibidas, la Comisión fije una  reducción  para  una  cantidad determinada y prever que los licitadores que acepten tales condiciones sean los adjudicatarios de la licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1799/87,  la  reducción  de la exacción reguladora  se  aplicará  a  las  importaciones  de  maíz  efectuadas  en España</p>
    <p class="parrafo">sobre la base de un certificado válido únicamente en dicho Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  determinar  las  modalidades complementarias específicas  necesarias  para  la  ejecución de la licitación, en particular las relativas  a  la  prestación  y  a  la  devolución  de  la  garantía que deberán prestar  los  operadores  para  garantizar  el  cumplimiento de sus obligaciones y,  en  especial,  de  la  de  transformar  o  utilizar en el mercado español el producto importado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación de maíz que deba importarse en España.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  estará  abierta  hasta  el 26 de febrero de 1988. Durante la duración   de   la   misma,   se  procederá  a  una  licitación  semanal,  cuyas cantidades  y  fechas  de  presentación  de  las  ofertas  se determinarán en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  participarán  en  la licitación bien presentado una oferta escrita  contra  acuse  de  recibo  en el servicio competente, bien enviándola a dicho servicio por télex o telegrama.</p>
    <p class="parrafo">2. La oferta indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la referencia a la licitación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  la  dirección  exacta  del  licitador,  con  número de télex y telefax;</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza y la cantidad del producto que vaya a importarse;</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  por  tonelada  de  la  reducción  de la exacción reguladora a la importación, propuesto en ECU;</p>
    <p class="parrafo">- el origen del cereal que vaya a importarse.</p>
    <p class="parrafo">3. Una oferta sólo será válida cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  antes  de  que  finalice  el  plazo  previsto  para  la  presentación de las ofertas,  se  haya  aportado  la  prueba  de  que  el  licitador ha prestado una garantía.  El  importe  de  la  garantía  por  tonelada  que deba prestarse será igual al de la reducción propuesta en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b)  vaya  acompañada  de  un  compromiso  escrito  de  presentar en el organismo competente,  por  la  cantidad  adjudicada y dentro de los dos días siguientes a la   recepción   de  la  modificación  de  la  adjudicación  contemplada  en  el apartado  3  del  artículo  4,  una  solicitud  de  certificado  de  importación acompañada  de  una  solicitud  de  fijación  previa de la exacción reguladora a la  importación,  correspondiente  a  la  reducción  propuesta en la oferta y de una   solicitud   de   fijación  previa  del  montante  compensatorio  monetario español;</p>
    <p class="parrafo">c) cubra al menos 300 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  oferta  que  no se presente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1  a  3  o  que contenga condiciones distintas de las previstas en el anuncio de licitación no será válida.</p>
    <p class="parrafo">5. Una vez presentada la oferta, no podrá retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE)   no   3183/80  de  la  Comisión  (2),  los  certificados  de  importación expedidos  se  considerará  que  lo han sido, por lo que se refiere a su período de  validez,  el  último  día  del  plazo  fijado  para  la  presentación  de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  importación  expedidos  en  el  marco  de la presente licitación  serán  válidos  a  partir de la fecha de su expedición, considerada, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 30 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no 3183/80,  los  derechos  derivados  del  certificado  de  importación  no  serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE)  no  2727/75  del  Consejo  (1),  la  Comisión decidirá, en función de las ofertas presentadas y enviadas:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  la  fijación  de  una  reducción  máxima de la exacción reguladora a la importación;</p>
    <p class="parrafo">- bien no dar curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   fije   una  reducción  máxima  de  la  exacción  reguladora  a  la importación,  la  licitación  se  adjudicará  al  licitador  o  licitadores cuya oferta se sitúe al nivel de dicha reducción a un nivel inferior.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  el procedimiento contemplado en el apartado 1, la Comisión podrá  también  fijar,  en  función  de  las ofertas presentadas y enviadas, una reducción   aplicable   a   la  importación  de  una  cantidad  determinada.  La licitación   se   adjudicará   al   licitador  que  haga  llegar  por  télex  su aceptación   de  la  reducción  así  fijada  para  dicha  cantidad  que  vaya  a importarse  del  país  de  origen  indicado  en su oferta, a más tardar a las 17 horas  del  viernes  siguiente  a la fijación de la reducción. En el caso de que varios  licitadores  acepten  la  citada  reducción,  la cantidad que se saque a licitación se distribuirá aritméticamente entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  servicio  competente  del  Estado miembro notificará por escrito a todos los  licitadores  el  resultado  de  su participación en la licitación en cuanto se  haya  producido  la  decisión  de  la Comisión prevista en los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  licitador  presente  la  solicitud de certificado de importación contemplada  en  la  letra  b)  del  apartado  3  del  artículo  2 en los plazos prescritos,  el  certificado  se  expedirá  por  las  cantidades  de  las que el licitador haya sido declarado adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  licitación  se adjudique en aplicación de lo dispuesto en el  apartado  2  del  artículo  4,  el  adjudicatario estará obligado, dentro de los   dos  días  hábiles  siguientes  a  la  recepción  de  la  notificación  de adjudicación contemplada en el apartado 3 del artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  presentar  una  solicitud de certificado de importación acompañada de una solicitud  de  fijación  previa  de  la  exacción  reguladora  a  la importación correspondiente  a  la  reducción  fijada  en  aplicación  de lo dispuesto en el apartado  2  del  artículo  4 y de una solicitud de fijación previa del montante compensatorio monetario español;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  aportar  la  prueba de que ha completado la garantía prevista en la letra a)  del  apartado  3  del artículo 2 por la cantidad adjudicada, hasta cubrir la diferencia  entre  el  importe  de  la  reducción  que  figura en la oferta y el importe de la reducción fijado en aplicación del apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  no  se  respeten  el  compromiso  contemplado  en  la  letra  b) del apartado  3  del  artículo  2 y/o las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, se perderá la garantía de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. La garantía se devolverá:</p>
    <p class="parrafo">a) cuando la oferta no haya sido tomada en consideración;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  adjudicatario  aporte  la prueba de que el producto importado ha sido  transformado  o  utilizado  en  España;  dicha  prueba podrá aportarse por medio  de  una  factura  de  venta  a  un  transformador  o  a  un consumidor en España.  No  obstante,  la  garantía se devolverá, hasta un máximo de 20 ECU por tonelada,  cuando  lo  adjudicatario  aporte  la prueba, después de la descarga, de  que  el  producto  ha  sido  efectivamente  importado  del  país  de  origen indicado en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  adjudicatario  aporte  la prueba de que el producto importado ha devenido  inadecuado  para  cualquier  uso  y  cuando  la  importación  no  haya podido efectuarse por causa de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  artículo  33  del  Reglamento  (CEE)  no 3183/80 se aplicarán a la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  presentadas  deberán  llegar  a  la  Comisión,  por  mediación del organismo  competente  español,  a  más  tardar  una  hora y media después de la finalización  del  plazo  establecido  en  el  anuncio  de  licitación  para  la presentación  semanal  de  las  ofertas. Dichas ofertas deberán transmitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  no  se  presenten  ofertas, España informará de ello a la Comisión en el mismo plazo contemplado en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las horas fijadas en el presente Reglamento serán las horas de Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Licitación   semanal   de   la   reducción   de  la  exacción  reguladora  a  la importación de maíz procedente de terceros países</p>
    <p class="parrafo">Fin del plazo para la presentación de las ofertas (fecha/hora)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  //  //  //  1  //  2  //  3  //  4 // 5 // // // // // // Numeración  de  los  licitadores  //  Cantidades  en  toneladas // Importe de la reducción   de   la   exacción   reguladora   a   la   importación  //  Montante compensatorio  fijado  previamente  //  Origen del cereal // // // // // // 1 // //  //  //  //  2 // // // // // 3 // // // // // 4 // // // // // 5 // // // // // etc. // // // //</p>
  </texto>
</documento>
