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Documento DOUE-L-1988-80208

Decisión nº 303/88/CECA de la Comisión, de 1 de febrero de 1988, por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el primer trimestre de 1988, con arreglo a la Decisión nº 194/88/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 2 de febrero de 1988, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80208

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 194/88/CECA de la Comisión, de 6 de enero de 1988, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1),

Considerando que en la Decisión no 239/88/CECA de la Comisión (2) se fijaron las tasas de reducción respecto de determinados productos para el primer trimestre de 1988;

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 194/88/CECA prevé la posibilidad de modificar dichas tasas de reducción, a más tardar, en la primera semana del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;

Considerando que la situación del mercado exige la modificación de las tasas

de reducción para el primer trimestre de 1988, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el primer trimestre de 1988, establecidas en la Decisión no 239/88/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:

« categoría Ia: 38 %

categoría Ib: 48 %

categoría II: 36 %

categoría III: 45 % ».

2. Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de reducción que podrán entregarse en el mercado común para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:

« categoría Ia: 51 %

categoría Ib: 49 %

categoría II: 54 % ».

3. Estas tasas de reducción sustituirán a las tasas fijadas en la Decisión no 239/88/CECA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 25 de 29. 1. 1988, p. 1.

(2) DO no L 24 de 29. 1. 1988, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/02/1988
  • Fecha de publicación: 02/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 49, de 23 de febrero de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81830).
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Carbón
  • Industria siderúrgica
  • Industrias
  • Productos siderúrgicos
  • Siderurgia
  • Tasas

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