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DECISION No 239/88 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 194/88/CECA de la Comisión, de 6 de enero de 1988, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando que deben fijarse las tasas de reducción respecto de determinados productos, para el primer trimestre de 1988, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el primer trimestre de 1988 se fijarán como sigue:
categoría Ia 48 %,
categoría Ib 48 %,
categoría II 38 %,
categoría III 46 %.
Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue:
categoría Ia 54 %,
categoría Ib 52 %,
categoría II 55 %,
categoría III 56 %.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1988.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 25 de 29. 1. 1988, p. 1.
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