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Documento DOUE-L-1988-81830

Rectificación a la Decisión nº 303/88/CECA de la Comisión, de 1 de febrero de 1988, por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el primer trimestre de 1988 con arreglo a la Decisión nº 194/88/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 49, de 23 de febrero de 1988, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81830

TEXTO ORIGINAL

En la página 22, artículo 1, párrafo1, de la citada decisión, para la tasa de reducción a utilizar en la fijación de la cuota de producción para la categoria I b:

en lugar de: « -48 % »,

léase: « -43 % ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/02/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 303/88, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80208).
Materias
  • Acero
  • Carbón
  • Industria siderúrgica
  • Industrias
  • Productos siderúrgicos
  • Tasas

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