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Documento DOUE-L-1988-80145

Reglamento (CEE) nº 558/88 de la Comisión, de 29 de febrero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1154/86 por el que se establecen las normas relativas a las existencias de cereales que se encuentren en España el 1 de marzo de 1986.

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 1 de marzo de 1988, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80145

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3770/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a las existencias de productos agrícolas que se encuentren en España (1) y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1154/86 de la Comisión (2) fija las existencias anormales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Acta de adhesión e identifica en particular las 55 000 toneladas de trigo duro vendidas por el SENPA antes del 1 de marzo de 1986; que tal cantidad de trigo duro será posteriormente despachada a libre práctica en el mercado español, previa retención de la garantía; que, por consiguiente, ya no es necesario garantizar la identidad de dichas existencias; que la obligación española de financiar la comercialización de dichas existencias anormales sigue sin cumplirse;

Considerando que ha desaparecido la situación especial que condujo a la fijación de las existencias anormales en 55 000 toneladas de trigo duro; que, por consiguiente, procede volver a la estimación inicial de las existencias anormales, que comprende 35 500 toneladas de trigo duro y 19 500 toneladas de centeno; que procede modificar el Reglamento 1154/86 con el fin

de tener en cuenta estas estimaciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1154/86 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 1, las palabras: « 843 000 toneladas de cebada y 55 000 toneladas de trigo duro » serán sustituidas por las palabras siguientes: « 843 000 toneladas de cebada, 35 500 toneladas de trigo duro y 19 500 toneladas de centeno ».

2. Se suprimirá el apartado 2 del artículo 1.

3. En el artículo 2, las palabras: « 843 000 toneladas de cebada y de 55 000 toneladas de trigo duro » seran sustituidas por las palabras: « 843 000 toneladas de cebada, de 35 500 toneladas de trigo duro y de 19 500 toneladas de centeno ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 18.

(2) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/02/1988
  • Fecha de publicación: 01/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 2 del art. 1 y el art. 2 del Reglamento 1154/86, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80527).
Materias
  • Centeno
  • Cereales
  • España
  • Trigo

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