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Documento DOUE-L-1987-81779

Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 393, de 31 de diciembre de 1987, páginas 36 a 104 (69 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81779

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tradado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 238,

Vista la recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1).

Considerando que conviene aprobar el Protocolo del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (2), firmado en Bruselas el 18 de diciembre de 1972, para tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre, como consecuencia de la

Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 25 del Protocolo (3).

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en

el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. HAARDER

POR:L393UMBS15.96

FF: 8US0; SETUP: 01; Hoehe: 446 mm; 41 Zeilen; 1744 Zeichen;

Bediener: UTE0 Pr.: B;

Kunde: 40807 L393umbs15

(1) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO N° L 133 de 21. 5. 1973, p. 2.

(3) Véase la página 104 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Efectos desde el 1 de enero de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 6 y 17 del PROTOCOLO, por Reglamento 3203/1990, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81474).
    • el Protocolo de 19 de octubre de 1987, por Reglamento 3202/1990, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81473).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Chipre
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Mercancías

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