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Documento DOUE-L-1987-81763

Reglamento (CEE) nº 4150/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establece el régimen aplicable a los Intercambios de España y Portugal con Yugoslavia y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 449/86 y (CEE) nº 2573/87.

Publicado en:
«DOCE» núm. 389, de 31 de diciembre de 1987, páginas 1 a 60 (60 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81763

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LOS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se ha celebrado un Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia(1);

Considerando que el Protocolo del Acuerdo anteriormente citado, que se debe celebrar como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, deberá ser aprobado por las Partes Contratantes de conformidad

con sus procedimientos ;

Considerando que, en espera del cumplimiento de dichos procedimientos, necesarios para la entrada en vigor de los citados Protocolos, conviene establecer el régimen aplicable a los intercambios de España y Portugal con Yugoslavia, que sustituya al régimen establecido por el Reglamento (CEE) no 449/86 del Consejo(2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2573/87(3) ;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2573/87 ha establecido el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Túnez y Turquía en espera de la entrada en vigor de los Protocolos que se deben celebrar con dichos países como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal;

Considerando que es conveniente adaptar el Reglamento (CEE) no 2573/87, en lo que se refiere a los intercambios de España y de Portugal con Israel y Yugoslavia y que conviene introducir dichas adaptaciones en el Anexo del presente Reglamento ;

Considerando que es necesario modificar el artículo primero del Reglamento (CEE) no 499/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtOE

culo 1

1. España y Portugal aplicarán a los intercambios de productos objeto del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia el régimen que resulta del Acuerdo salvo las condiciones particulares previstas en el Reglamento (CEE) no 2573/87.

2. Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2573/87 se aplicarán a los intercambios con Yugoslavia, teniendo en cuenta las modalidades particulares que figuran, respectivamente, en el Anexo del presente Reglamento.

ArtOE

culo 2

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 449/86, se insertará la mención « Yugoslavia » a continuación de los países terceros mediterráneos.

ArtOE

culo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

Será aplicable hasta la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por el ConsejoEl PresidenteB. HAARDER

(1)DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 2.

(2)DO no L 50 de 28. 2. 1986, p. 40.

(3)DO no L 250 de 1. 9. 1987, p. 1.

ANEXO Modalidades particulares para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2573/87 del Consejo a los intercambios de España y Portugal con Yugoslavia

Las disposiciones de los artículos y Anexos mencionados a continuación del

Reglamento (CEE) no 2573/87 del Consejo se aplicarán teniendo en cuenta las modalidades particulares siguientes :

Artículo 2 Las disposiciones del presente artículo quedan sustituidas para Yugoslavia por las disposiciones siguientes :

« 1. Para los productos originarios de Yugoslavia, el Reino de España aplicará progresivamente los derechos de aduana resultantes de la aplicación del Acuerdo de conformidad con las modalidades establecidas en los apartados 2 y 3.

2. El Reino de España aplicará un derecho que reduzca la diferencia entre el tipo del derecho de base y el tipo del derecho preferencial con arreglo al siguiente calendario :

-en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia quedará reducida al 62,5 % de la diferencia inicial,

-el 1 de enero de 1989 : la diferencia quedará reducida al 47,5 % de la diferencia inicial,

-el 1 de enero de 1990 : la diferencia quedará reducida al 35 % de la diferencia inicial,

-el 1 de enero de 1991 : la diferencia quedará reducida al 22,5 % de la diferencia inicial,

-el 1 de enero de 1992 : la diferencia quedará reducida al 10 % de la diferencia inicial.

A partir del 1 de enero de 1993, el Reino de España aplicará íntegramente los tipos preferenciales.

3. Se aplicarán los tipos de los derechos calculados con arreglo al apartado 2 redondeando el primer decimal. »

Artículo 3 Las disposiciones del presente artículo quedan sustituidas para Yugoslavia por las disposiciones siguientes :

« 1. El derecho de base sobre el cual deberán efectuarse, para cada producto, las reducciones sucesivas establecidas en el apartado 2 del artículo 2, será el derecho efectivamente aplicado por el Reino de España respecto de la Comunidad el 1 de enero de 1985.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 :

-para los productos contemplados en el Anexo I, el derecho de base será el aplicado por el Reino de España respecto de Yugoslavia el 1 de enero de 1985 ;

-para los aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos originarios de Yugoslavia, el derecho de base aplicado por el Reino de España será de cero. »

Artículo 6 Las disposiciones del presente artículo quedan sustituidas para Yugoslavia por las disposiciones siguientes :

« Para los productos objeto del Reglamento (CEE) no 3033/80 e incluidos en el Anexo 8 del Acuerdo de Cooperación, originarios de Yugoslavia, el Reino de España :

-se ajustará progresivamente a los derechos de aduana que constituyan el elemento fijo de la imposición, resultantes de la aplicación del Acuerdo de Cooperación, a partir de los derechos de base indicados en el Anexo V, según el ritmo previsto en el apartado 2 del artículo 3.

-aplicará, en lo que se refiere al elemento móvil de la imposición, los

derechos preferenciales resultantes del Acuerdo de Cooperación a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. »

Artículo 12 Las disposiciones del presente artículo quedan sustituidas para Yugoslavia por las disposiciones siguientes :

« 1. La República Portuguesa se ajustará, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, a los derechos de aduana resultantes de la aplicación del Acuerdo para los productos originarios de Yugoslavia.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la República Portuguesa aplicará un derecho que reduzca la diferencia entre el tipo del derecho de base y el tipo del derecho preferencial para los productos mencionados en el Anexo X originarios de Yugoslavia, con arreglo al siguiente calendario :

-en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento la diferencia quedará reducida al 65 % de la diferencia inicial,

-el 1 de enero de 1989, la diferencia quedará reducida al 50 % de la diferencia inicial,

-el 1 de enero de 1990, la diferencia quedará reducida al 40 % de la diferencia inicial,

-el 1 de enero de 1991, la diferencia quedará reducida al 30 % de la diferencia inicial,

-el 1 de enero de 1992, la diferencia quedará reducida al 15 % de la diferencia inicial.

La República Portuguesa aplicará íntegramente los derechos preferenciales a partir del 1 de enero de 1993.

3. Los tipos de los derechos calculados con arreglo al apartado 2 se aplicarán redondeando el primer decimal con abandono del segundo. »

Artículo 13 Las disposiciones del apartado 2 de este artículo quedan sustituidas para Yugoslavia por las disposiciones siguientes :

« No obstante lo previsto en el apartado 1 y por lo que se refiere a los productos contemplados en el Anexo XI, los derechos de base a partir de los cuales se deberán efectuar las reducciones sucesivas previstas en el apartado 2 del artículo 12 serán las indicadas en dicho Anexo, para cada producto, siempre que dichos derechos sean más elevados que los derechos de aduana efectivamente aplicados por la República Portuguesa el 1 de enero de 1985 respecto de Yugoslavia. »

Artículo 17 Este artículo queda completado por las disposiciones siguientes :

« La República Portuguesa podrá someter el producto a restricciones cuantitativas a la importación hasta el 31 de diciembre de 1992, siempre que se apliquen medidas de la misma naturaleza en relación con terceros países no preferenciales. Dichas restricciones consistirán en la aplicación de un contingente.

----------------------------------------------------------------------------

Número |Designación de la mercancía |Contingente

del | |de base

arancel | |

aduaner | |

o | |

----------------------------------------------------------------------------

ex 64.01 |Calzado con suela y parte superior de caucho o de |

|materia plastica artificial: |

|-Calzado con suela de caucho o de materia plastica |15 180 pares

|artificia |

----------------------------------------------------------------------------

El ritmo de aumento progresivo del contingente será, al comienzo de cada año, del 20 % ; cada aumento sucesivo se añadirá al contingente y el aumento siguiente se calculará partiendo de la cifra total obtenida. Cuando se compruebe que las importaciones en Portugal de dicho producto han sido, en el transcurso de dos años consecutivos, inferiores al 90 % del contingente, la importación del producto originario de Yugoslavia se liveralizará desde el comienzo del año que siga a esos dos años. »

Artículo 18 Las disposiciones de este artículo quedan sustituidas para Yugoslavia por las disposiciones siguientes :

« Para los productos regulados por el Reglamento (CEE) no 3033/80, incluidos en el Anexo B del Acuerdo de Cooperación originarios de Yugoslavia, la República Portuguesa :

-se ajustará progresivamente a los derechos de aduana que constituyen el elemento fijo de la imposición, resultantes de la aplicación del Acuerdo de Cooperación, a partir de los derechos de base indicados en el Anexo XIII, según el ritmo previsto en el apartado 2 del artículo 12 ;

-aplicará, en lo que se refiere al elemento móvil de la imposición, los derechos preferenciales resultantes del Acuerdo de Cooperación a partir de la fecha en que empiecen a aplicarse las normas de la segunda etapa para los productos de base cuya campaña comience en último lugar, dentro del primer año de la segunda etapa del régimen de transición. »

Artículo 25 Para Yugoslavia la fecha del 1 de septiembre de 1987 será sustituida por la de 1 de enero de 1988.

ANEXO I Lista prevista en el artículo 2 aplicable a Yugoslavia

----------------------------------------------------------------------------

Número |Designación de la mercancía

del |

arance |

l |

aduane |

ro |

común |

----------------------------------------------------------------------------

31.02 |Abonos minerales o químicos nitrogenados

39.02 |Productos de polimerización y copolimerización (polietileno

|, politetrahaloetilenos, poliisobutileno, cloruro de polivinolo

|, acetato de polivinolo, cloroacetato de polivinilo y demas

|derivados polivinilos, derivados poliacrílicos y polimetracrílicos

|, resinas de cumaronaindeno, etc.)

55.06 |Hilados de algodón acondicionados para la venta el por menor

55.09 |Otros tejidos de algodón

56.05 |Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas

|(o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales

|), sin acondicionar para la venta al por menor

56.07 |Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas

58.02 |Otras alfombras y tapices, incluso confeccionados; tejidos llamados

|Kelim, Soumak, Karamanie y analogos, incluso confeccionados

58.04 |Terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de chenillas o

|felpilla, con exclusión de los artículos de las partidas nº 55.08

|y nº 58.05

60.04 |Prendas interiores de punto no elastico y sin cauchutar

60.05 |Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros artículos de punto

|no elastico y sin cauchutar

61.01 |Prendas exteriores para hombres y niños

61.02 |Prendas exteriores para mujeres, niñas y primera infancia

61.03 |Prendas interiores, incluidos los cuellos, pecheras y puños, para

|hombres y niños

62.02 |Ropa de cama, de mesa, de tocador, de antecocina o de cocina

|; cortinas, visillos y otros artículos de moblaje

69.08 |Las demas baldosas, adoquines y losas para pavimentación o

|revestimiento

69.11 |Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador, de porcelana

84.40 |Maquinas y aparatos para el lavado, limpieza, secado, blanqueo

|, teñido, apresto y acabado de hilados, tejidos y manufacturas

|textiles (incluidos los aparatos para lavar la ropa, planchar y

|prensar las confecciones, enrollar, plegar o cortar los tejidos

|); maquinas para revestimiento de tejidos y demas soportes para la

|fabricación de linóleo y otras cubiertas de suelo; maquinas para

|el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero, papel de decorar

|habitaciones, papel de embalaje, linóleos y otros materiales

|similares (incluidos las planchas y cilindros grabados para estas

|maquinas).

84.41 |Maquinas de coser (tejidos, cueros, calzado, etc.), incluidos los

|muebles para maquinas de coser; agujas para estas maquinas.

89.01 |Barcos no comprendidos en las partidas nº 89.02 a nº 89.05:

|B.Los demas

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO II Lista prevista en el primer guión del apartado 1 del artículo 5, aplicable a Yugoslavia:

----------------------------------------------------------------------------

Contingent |Numer |Designacion de la mercancia |Contingente

e nº |o del | |de base

|alan | |

|cel | |

|adua | |

|nero | |

|comu | |

|n | |

----------------------------------------------------------------------------

1 |85.15 |Aparatos transmisores y receptores de |69 unidades

| |radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos |

| |emisores y receptores de radiodifusión y de |

| |televisión (incluidos los receptores |

| |combinados con un aparato de registro o de |

| |reproducción del sonido) y aparatos |

| |tomavistas de televisión; aparatos de |

| |radioguía, radiodetección, radiosondeo |

| |radiotelemando: |

| |A. Aparatos transmisores y receptores de |

| |radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos |

| |emisores y receptores de radiodifusión y |

| |televisión (incluidos los receptores |

| |combinados con un aparato de registro o de |

| |reproducción del sonido) y aparatos |

| |tomavistas de televisión: |

| |III. Aparatos receptores, incluso combinados |

| |con un aparato de registro o de reproducción |

| |del sonido: |

| |b) los demas: |

| |2. no expresados |

| |ex cc) Aparatos receptores de televisión con |

| |tubo de imagen incorporado: |

| |-de TV en color con la diagonal de la pantalla |

| |de: |

| |-mas de 42 cm y hasta 52 cm inclusive |

| |-mas de 52 cm |

| |ex dd)Aparatos receptores de televisión, sin |

| |tubo de imagen incorporado: |

| |-de TV en color con la diagonal de la pantalla |

| |de: |

| |-mas de 42 cm y hasta 52 cm inclusive |

| |-mas de 52 cm |

2 |87.01 |Tractores, incluidos los tractores torno: |35 unidades

| | |

| |ex B.Tractores agrícolas (con exclusión de los |

| |monocultores) y tractores forestales, de |

| |ruedas: |

| |-de cilindrada inferior o igual a 4 000 cm3 |

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO III Lista prevista en el segundo guión del apartado 1 del artículo 5, aplicable a Yugoslavia :

----------------------------------------------------------------------------

Contingent |Numero |Designacion de la mercancia |Contingente

e nº |del | |de base

|alancel | |

|aduaner | |

|o comun | |

----------------------------------------------------------------------------

1 |25.036 |Azufre de cualquier clase, con exclusión |9 toneladas

| |del azufre sublimado, del azufre |

| |precipitado y del azufre coloidal |

2 |29.03 |Derivados sulfonados, nitrados y nitrosados |9 toneladas

| |, de los hidrocarburos: |

| |B. Derivados nitrados y nitrosados: |

| |ex I. Trinitroluenos, dinitroaftalenos: |

| |-trinitroluenos |

|36.01 |Pólvoras de proyección |

|36.02 |Explosivos preparados |

|36.04 |Mechas, cordones detonantes, cebos y c |

| |psulas fulminantes, inflamadores |

| |, detonadores: |

| |A. Mechas; cordones detonantes |

| |ex B. Los demas: |

| |-con exclusión de detonadores eléctricos |

|36.05 |Artículos de pirotecnia (fuegos |

| |artificiales, petardos, cebos parafinados |

| |, cohetes granífugos y similares) |

|36.06 |Cerillas y fósforos |

3 |39.025 |Productos de polimerización y |5 toneladas

| |copolimerización (polietileno |

| |, politetrahaloetilenos, poliisobutileno |

| |, poliestireno, cloruro de polivinilo |

| |, acetato de polivinilo, cloroacetato de |

| |polivinilo y demas derivados polivinilicos |

| |, derivados poliacrílicos y |

| |polimetacrílicos, resinas de cumarona |

| |-indeno, etc.): |

| |C. Los demas: |

| |I. Polietileno: |

| |ex b)en otras formas: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex II.Politetrahaloetilenos: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex III.Polisulfohaloetilenos: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex IV.Polipropileno: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex V.Poliisobutileno: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |VI.Poliestireno y sus copolímeros: |

| |ex b)en otras formas: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |C. VII.Cloruro de polivinilo: |

| |ex b) en otras formas: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex VIII. Cloruro de polivinilideno |

| |, copolímeros de cloruro de vinilideno y de |

| |cloruro de vinilo: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex IX.Acetato de polivinilo: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex X. Copolímeros de cloruro de vinilo y |

| |acetato de vinilo: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex XI. Alcoholes, acetales y éteres |

| |polivinílicos: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex XII. Polímeros acrílicos, polimeros |

| |metacrilicos, copolimeros |

| |acrilometacrilicos: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |ex XIII. Resinas de cumarona, resinas de |

| |indeno y resinas de cumaronaindeno: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

| |XIV. Otros productos de polimerización o de |

| |copolimerización: |

| |ex b) en otras formas: |

| |-desperdicios y restos de manufacturas |

4 |39.07 |Manufacturas de las materias de las |2 000 ECU

| |partidas nº 39.01 a nº 39.06, inclusive: |

| |B. Las demas: |

| |I. De celulosa regenerada |

| |III. De materias albuminoideas endurecidas |

| |IV. De otras materias: |

| |a) bobinas y soportes similares para |

| |enrollar los filmes y películas |

| |fotograficas y cinematograficas o las |

| |cintas, películas, etc., a las que se |

| |refiere la partida nº 92.12 |

| |c) ballenas para corsés, para prendas de |

| |vestir o para accesorios del vestido y |

| |analogos |

| |ex d) Las demas: |

| |-excluidas las escafandras de protección |

| |contra la radiaciones o las |

| |contaminaciones radiactivas, sin combinar |

| |con aparatos respiratorios |

5 |ex 58.01 |Alfombras y tapices de punto anudado o |860 kg

| |enrollado, incluso confeccionadas, con |

| |exclusión de las alfombras y tapices |

| |tejidos a mano |

|58.02 |Otras alfombras y tapices, incluso |

| |confeccionados; tejidos llamados kelim |

| |, soumak, karamanie y analogos, incluso |

| |confeccionados: |

| |A. Alfombras y tapices |

6 |ex 58.04 |Terciopelos, felpas, tejidos rizados y |160 kg

| |tejidos de chenille o felpilla, con |

| |exclusión de los artículos de las partidas |

| |nº 55.08 y nº 58.05: |

| |-de algodón |

|58.09 |Tules, tules-bobinots y tejidos de mallas |

| |anudadas (red), labrados; encajes (a mano |

| |o a m quina) en piezas, tiras o motivos: |

| |B. Encajes: |

| |ex I. A mano: |

| |-con exclusión de los encajes de algodón |

| |, lana y fibras artificiales y sintéticas |

| |II. A m quina |

|60.01 |Telas de punto no elastico sin cauchutar |

| |, en pieza: |

| |C. De otras materias textiles: |

| |I. De algodón |

7 |60.04 |Prendas interiores de punto no elastico y |120 kg (1)

| |sin cauchutar: |

| |A. Vestidos para bébés, vestidos para niñas |

| |hasta la talla comercial 86, inclusive: |

| |I.Camisetas tipo T-shirts: |

| |a) de algodón |

| |II.Prendas de cuello cisne: |

| |a) de algodón |

| |III.Los demas: |

| |b) de algodón |

| |B. Las demas: |

| |I.Camisetas tipo T-shirts: |

| |a) de algodón |

| |II.Prendas de cuello de cisne: |

| |a) de algodón |

| |IV. Los demas: |

| |d) de algodón |

|60.05 |Prendas exteriores, accesorios de vestir y |

| |otros artículos de punto no elastico y sin |

| |cauchutar: |

| |A. Prendas exteriores y accesorios de |

| |vestir: |

| |II. Los demas: |

| |ex a) prendas de telas de punto de la |

| |partida nº 59.08: |

| |-de algodón |

| |A. II.b) los demas: |

| |1. vestidos para bebés, vestidos para niñas |

| |, hasta la talla comercial 86, inclusive: |

| |cc) de algodón |

| |2. trajes y pantalones de baño: |

| |bb) de algodón |

| |3. prendas para la pr ctica de deportes |

| |(trainings): |

| |bb) de algodón |

| |4. otras prendas exteriores: |

| |aa) camisas, blusas camiseras y blusas para |

| |mujeres, niñas y primera infancia |

| |55. de algodón |

| |bb) chandals, jerseys (con o sin mangas |

| |), conjuntos, chalecos y chaquetas (con |

| |exclusión de las chaquetas incluidas en la |

| |subpartida 60.05 A II b) 4 hh)): |

| |11. para hombres y niños: |

| |eee) de algodón |

| |22. para mujerers, niñas y primera infancia |

| |: |

| |fff) de algodón |

| |cc) vestidos de señora: |

| |44. de algodón |

| |dd) faldas, incluidas las faldas-pantalón: |

| |33. de algodón |

| |ee) pantalones, petos y pantalones cortos: |

| |ex 33. de otras materias textiles: |

| |-de algodón |

| |ff) trajes, completos y conjuntos para |

| |hombres y niños, con excepcion de los |

| |trajes de esquí: |

| |ex 22. de otras materias textiles: |

| |-de algodón |

| |gg) trajes-sastre y conjuntos para mujeres |

| |, niñas y primera infancia, con excepción |

| |de los trajes de esquí: |

| |44. de algodón |

| |hh) abrigos chaquetas cortadas y cosidas: |

| |44. de algodón |

| |ijij) anoraks, cazadoras y similares: |

| |ex 11. de lana o de pelos finos, de algodón |

| |, de fibras textiles sintéticas o |

| |artificiales: |

| |-de algodón |

| |kk) trajes, completos y conjuntos de esquí |

| |, compuestos de dos o tres piezas: |

| |ex 11. de lana o de pelos finos, de algodón |

| |, de fibras textiles sintéticas o |

| |artificiales: |

| |-de algodón |

| |ll) albornoces, batas y artículos similares |

| |: |

| |ex 11. de lana o de pelos finos, de algodón |

| |, de fibras textiles, sintéticas o |

| |artificiales: |

| |-de algodón |

| |mm) otras prendas exteriores: |

| |44. de algodón |

| |A. II. b) 5.accesorios de vestir: |

| |ex aa) para bebés; |

| |-de algodón |

| |bb) los demas |

| |ex 33. de otras materias textiles |

| |-de algodón |

| |B. Los demas: |

| |ex III. De otras materias textiles: |

| |-de algodón |

8 |61.01 |Prendas exteriores para hombres y niños: |160 kg (1)

| |A. Prendas de estilo vaquero y demas |

| |prendas similares para disfraz y diversión |

| |, de una talla comercial inferior a 158 |

| |, prendas de tejidos de las partidas nº 59 |

| |.08, nº 59.11 o nº 59.12: |

| |II.Las demas: |

| |ex a) abrigos: |

| |-de algodón |

| |ex b) otros: |

| |-de algodón |

| |B. Las demas: |

| |I.Prendas de trabajo: |

| |a) conjuntos, monos y petos: |

| |1. de algodón |

| |b) las demas: |

| |1. de algodón |

| |II. Prendas de baño: |

| |ex b) de otras materias textiles: |

| |-de algodón |

| |III. Albornoces, batas, batines y prendas |

| |de casa an logas: |

| |b) de algodón |

| |IV. Parkas, anorak, cazadoras y similares: |

| |b) de algodón |

| |V. Las demas: |

| |a) chaquetas: |

| |3. de algodón |

| |B. V. b) gabanes, impermeables y otros |

| |abrigos, incluidas las capas: |

| |3. de algodón |

| |c) trajes completos y conjuntos, con |

| |excepción de las prendas de esquí: |

| |3. de algodón |

| |d) pantalones cortos: |

| |3. de algodón |

| |e) pantalones largos: |

| |3. de algodón |

| |f) trajes completos y conjuntos de esquí |

| |, compuestos de dos o tres piezas: |

| |ex 1. de lana o de pelos finos, de algodón |

| |, de fibras textiles sintéticas o |

| |artificiales: |

| |-de algodón |

| |g) otras prendas: |

| |3. de algodón |

|61.02 |Prendas exteriores para mujeres, niñas y |

| |primera infancia: |

| |A. Prendas para bebés; prendas para niñas |

| |hasta la talla comercial 86, inclusive |

| |; prendas de estilo vaquero y demas prendas |

| |similares para disfraz y diversión, de una |

| |talla comercial inferior a 158: |

| |I.Prendas para bebés; prendas para niñas |

| |hasta la talla comercial 86 inclusive: |

| |a) -de algodón |

| |B. Los demas: |

| |I. Prendas de tejidos de las partidas nº 59 |

| |.08, nº 59.11 o nº 59.12: |

| |ex a) abrigos: |

| |-de algodón |

| |ex b) los demas: |

| |-de algodón |

| |II. Los demas: |

| |a) delantales, blusas y otras prendas de |

| |trabajo: |

| |1. de algodón |

| |b) trajes de baño: |

| |ex 2. de otras materias textiles: |

| |-de algodón |

| |c) albornoces; batas, mañanitas y prendas |

| |de casa an logas: |

| |2. de algodón |

| |d) parkas; anoraks, cazadoras y similares: |

| |2. de algodón |

| |e) Las demas: |

| |1. chaquetas: |

| |cc) de algodón |

| |2. abrigos e impermeables, incluidas las |

| |capas: |

| |cc) de algodón |

| |3. trajes-sastre y conjuntos, con excepción |

| |de las prendas de esquí: |

| |cc) de algodón |

| |4. vestidos: |

| |ee) de algodón |

| |B. II. e) 5. faldas, incluidas las faldas |

| |-pantalón: |

| |cc) de algodón |

| |6. pantalones: |

| |cc) de algodón |

| |7. camisas, blusas-camiseras y blusas: |

| |cc) de algodón |

| |8. trajes completos y conjuntos de esquí |

| |, compuestos de dos o tres piezas: |

| |ex aa) de lana o de pelos finos, de algodón |

| |, de fibras textiles sintéticas o |

| |artificiales: |

| |-de algodón |

| |9. otras prendas: |

| |cc) de algodón |

9 |61.03 |Prendas interiores, incluidos los cuellos |80 kg (1)

| |, falsos cuellos, pecheras y puños, para |

| |hombres y niños: |

| |A. Camisas y camisetas: |

| |II. De algodón |

| |B. Pijamas: |

| |II. De algodón |

| |C. Las demas: |

| |II. De algodón |

|61.04 |Prendas interiores para mujeres, niñas y |

| |primera infancia: |

| |A. Prendas para bebés; prendas para niñas |

| |hasta la talla comercial 86 inclusive: |

| |I. De algodón |

| |B. Las demas: |

| |I. Pijamas y camisones: |

| |b) de algodón |

| |II. Las demas: |

| |b) de algodón |

10 |84.41 |Maquinas de coser (tejidos, cueros, calzado |25 unidades

| |, etc.), incluidos los muebles para |

| |maquinas de coser, agujas para estas |

| |maquinas: |

| |A. Maquinas de coser, incluidos los muebles |

| |par maquinas de coser: |

| |I. Maquinas de coser que hagan solamente |

| |pespunte, cuyo cabezal pese como m ximo 16 |

| |kg sin motor o 17 kg con motor, cabezales |

| |de maquinas de coser que hagan solamente |

| |pespunte y que pesen como m ximo 16 kg sin |

| |motor o 17 kg con motor: |

| |a) maquinas de coser de valor unitario |

| |(excluidos los chasis, mesa o muebles |

| |) superior a 65 ECUS |

| |b) las demas |

11 |85.15 |Aparatos transmisores y receptores de |34 unidades

| |radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos |

| |emisores y receptores de radiodifusión y |

| |televisión (incluidos los receptores |

| |combinados con un aparatos de registro o |

| |de reproducción del sonido) y aparatos |

| |tomavistas de televisión; aparatos de |

| |radioguía, radiodetección, radiosondeo y |

| |radiotelemando. |

| |A. Aparatos transmisores y receptores de |

| |radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos |

| |emisores y receptores de radiodifusión y |

| |televisión (incluidos los receptores |

| |combinados con un aparato de registro o de |

| |reproducción del sonido) y aparatos |

| |tomavistas de televisión: |

| |III.Aparatos receptores, incluso combinados |

| |com un aparato de registro o de |

| |reproducción del sonido: |

| |b) los demas: |

| |2. no expresados: |

| |ex cc) Aparatos receptores de televisión |

| |, con tubo de imagen incorporado: |

| |-de TV de color con la digonal de la |

| |pantalla de: |

| |-mas de 42 cm y hasta 52 cm inclusive |

| |-mas de 52 cm |

| |ex dd) Aparatos receptores de televisión |

| |, sin tubo de imagen incorporado: |

| |-de TV de color con diagonal de la pantalla |

| |de: |

| |-mas de 42 cm y hasta 52 cm inclusive |

| |-mas de 53 cm |

12 |87.01 |Tractores, incluidos los tractores torno: |17 unidades

| | |

| |A. Motocultores, con motor de explosión o |

| |de combustión interna |

13 |93.02 |Revólveres y pistolas |3 800 ECU

|93.04 |Armas de fuego (distintas de las |

| |comprendidas en las partidas nº 93.02 y 93 |

| |.03), incluso los artefactos similares que |

| |utilicen la deflagración de la pólvora |

| |, tales como pistolas lanzacohetes |

| |, pistolas y revólveres detonadores |

| |, cañones granífugos, cañones lanzacabos |

| |, etc.: |

| |ex A. Escopetas, rifles y carabinas, de |

| |caza y deportivas: |

| |-excluidas las carabinas, de caza y |

| |deportivas, de un cañon, rayado, distintas |

| |de las de percusión anular, de valor |

| |superior a 200 ECUS la unidad |

|93.05 |Otras armas (incluidas las escopetas |

| |, carabinas y pistolas de muelle, de aire |

| |comprimido o de gas) |

|93.06 |Partes y piezas sueltas de armas distintas |

| |de las de la partida nº 93.01 (incluidos |

| |los esbozos para cañones y armas de fuego) |

| | |

14 |93.07 |Proyectiles y municiones, incluidas las |2 toneladas

| |minas; partes y piezas sueltas, incluidas |

| |las postas, perdigones y tacos para |

| |cartuchos |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Este contingente se aplicara sin perjuicio de lo dispuesto en el

Protocolo Complementario al Acuerdo de Cooperación relativo al comercio de

productos textiles.

ANEXO IV Lista prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 5, aplicable a Yugoslavia

----------------------------------------------------------------------------

Numer |Designacion de la mercancia |Contingente

o del | |de base

alan | |

cel | |

adua | |

nero | |

comu | |

n | |

----------------------------------------------------------------------------

39.02 |Productos de polimerización y copolimerización |14 toneladas

|(polietileno, politetrahaloetilenos, poliisobutileno |

|, poliestireno, cloruro de polivinilo, acetato de |

|polivinilo, cloroacetato de polivinilo y demas |

|derivados polivinílicos, derivados poliacrílicos y |

|polimetracrílicos, resinas de cumarona-indeno, etc.): |

|C. Los demas: |

|VII. Cloruro de polivinilo |

|a) en las formas señaladas en la nota 3, partados a) y b |

|) de este capítulo |

|ex b) en otras formas: |

|-con exclusión de los desperdicios y restos de |

|manufacturas |

84.41 |Maquinas de coser (tejidos, cueros, calzado, etc |2 toneladas

|.), incluidos los muebles para maquinas de coser; agujas |

|para estas maquinas: |

|A. Maquinas de coser, incluidos los muebles para |

|maquinas de coser: |

|II. Las demas maquinas de coser y otros cabezales para |

|maquinas de coser |

|III. Partes y piezas sueltas; muebles para maquinas de |

|coser |

|B. Agujas para maquinas de coser |

85.21 |Lamparas, tubos y valvulas electrónicos (de c todo |5 toneladas

|caliente, de c todo frío o de fotoc todo, distintos de |

|los de la partida nº 85.20), tales como lamparas, tubes |

|y valvulas de vacío, de vapor o de gas (incluidos los |

|tubos rectificadores de vapor de mercurio), tubos |

|catódicos, tubos y valvulas para aparatos tomavistas de |

|televisión, etc., células fotoeléctricas; cristales |

|piezoeléctricos montados; diodos, transistores y |

|dispositivos semiconductores similares; diodos emisores |

|de luz; microestructuras electrónicas |

89.01 |Barcos no comprendidos en las partidas nº 89.02 a 89.05: |135 000 ECU

| |

|B. Los demas: |

|I. Barcos para la navegación marítima |

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO V Lista prevista en el artículo 6 aplicable a Yugoslavia

----------------------------------------------------------------------------

Numer |Designacion de la mercancia |Derec

o del | |hos

aran | |de

cel | |base

adua | |(ele

nero | |mento

comu | |s

n | |fijo

| |s

| |) (%)

----------------------------------------------------------------------------

17.04 |Artículos de confitería sin cacao: |

| |

|B. Gomas de mascar (chicle), con un contenido en peso de |

|sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculada en sacarosa |

|): |

|I. Inferior al 60 % |24,21

| |

|II.Igual o superior al 60 % |22,65

| |

|C. Preparación llamada chocolate blanco |0,00

|D. Los demas |

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |

|que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |26,93

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1. igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |29,28

| |

|2. igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |29,80

| |

|3. igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 %: |

|aa) que no contengan almidón ni fécula |27,67

| |

|bb) los demas |25,12

| |

|4. igual o superior al 50 %, pero inferior al 60 % |23,22

| |

|5. igual o superior al 60 %, pero inferior al 70 % |21,62

| |

|6. igual o superior al 70 %, pero inferior al 80 % |21,38

| |

|7. igual o superior al 80 %, pero inferior al 90 % |18,81

| |

|8. igual o superior al 90 % |20,56

| |

|II. Los demas |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |13,06

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1. igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |20,71

| |

|2. igual o superior al 30 %, pero inferior al 50 % |11,59

| |

|3. igual o superior al 50 % pero inferior al 70 % |7,29

|4. igual o superior al 70 % |20,91

| |

18.06 |Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao: |

| |

|A. Cacao en polvo, simplemente azucarado, con sacarosa, con un |

|contenido en peso de sacarosa: |

|I. Inferior al 65 % |20,71

| |

|II. Igual o superior al 65 %, pero inferior al 80 % |7,35

|III. Igual o superior al 80 % |0,00

|B. Helados: |

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |0,00

|que las contengan en cantidad inferior al 3 % en peso |

|II. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche: |

|a) igual o superior al 3 %, pero inferior al 7 % |0,00

|b) igual o superior al 7 % |0,00

|C. Chocolates y artículos de chocolate, incluso rellenos |

|; artículos de confitería y sus suced neos elaborados a partir |

|de productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao: |

|I. Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |10,92

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|II. Los demas: |

|a) que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |

|que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso y con |

|un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. inferior al 50 % |12,71

| |

|2. igual o superior al al 50 % |9,66

|b) con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche: |

|1. igual o superior al 1,5 %, e inferior al 3 % |7,04

|2. igual o superior al 3 %, e inferior al 4,5 % |10,03

| |

|3. igual o superior al 4,5 %, e inferior al 6 % |10,02

| |

|4. igual o superior al 6 % |7,37

|D. Los demas: |

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |

|que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso: |

|a) en envases inmediatos de contenido neto no superior a 500 g |0,00

|b) los demas |0,00

|II. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche: |

|a) igual o superior al 1,5 %, pero no superior al 6,5 %: |

|1. en envases inmediatos de contenido neto no superior a 500 |3,96

|gramos |

|2. los demas: |

|-en envases inmediatos de contenido neto superior a 500 g e |3,96

|inferior o igual a 1 kg |

|-los demas |9,96

|b) superior al 6,5 %, pero inferior al 26 % |0,00

|1. en envases inmediatos de un contenido neto no superior a 500 |0,00

|g |

|2. los demas: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto superior a 500 g e |0,00

|inferior o igual a 1 kg |

|-los demas |6,00

|D. II. c) igual o superior al 26 % |

|1. en envases inmediatos de un contenido neto no superior a 500 |0,00

|g |

|2. los demas: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto superior a 500 g e |0,00

|inferior o igual a 1 kg |

|-los demas |6,00

19.05 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado |

|, puffed rice, corn-flakes y analogos |

|A. A base de maíz |16,80

| |

|B. A base de arroz |16,80

| |

|C. Los demas |16,80

| |

21.06 |Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales |

|preparadas: |

|A. Levaduras naturales vivas: |

|II. Levaduras para panificación: |

|a) secas |4,50

|b) las demas |12,40

| |

21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

|A. Cereales en grano en espiga, precocidos o preparados de otra |

|forma: |

|I. Maíz |16,80

| |

|II. Arroz |16,80

| |

|III. Los demas |16,80

| |

|B. Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas: pastas |

|alimenticias rellenas: |

|I. Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas: |

|a) secas |16,80

| |

|b) las demas |16,80

| |

|II. Pastas alimenticias rellenas: |

|a) cocidas |16,80

| |

|b) las demas |16,80

| |

|C. Helados: |

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |16,80

|que las contengan en cantidad inferior al 3 % en peso |

|II.Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche: |

|a) igual o superior al 3 % pero inferior al 7 % |16,80

| |

|b) igual o superior al 7 % |16,80

| |

|D. Yogur preparado, leche en polvo preparado para la |

|alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios: |

|I. Yogur preparado: |

|a) en polvo con un contenido en peso de materias grasas |

|procedentes de la leche: |

|1. inferior al 1,5 % |16,80

| |

|2. igual o superior al 1,5 % |16,80

| |

|b) las demas con un contenido en peso de materias grasas |

|procedentes de la leche: |

|1. inferior al 1,5 % |16,80

| |

|2. igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 4 % |16,80

| |

|3. igual o superior al 4 % |16,80

| |

|II. Los demas con un contenido en peso materias grasas |

|procedentes de la leche: |

|a) inferior al 1,5 % y con un contenido en peso de proteínas de |

|la leche (contenido de nitrógeno x 6,38): |

|1. inferior al 40 % |16,80

| |

|2. igual o superior al 40 %, pero inferior al 55 % |16,80

| |

|3. igual o superior al 55 %, pero inferior al 70 % |16,80

| |

|4. igual o superior al 70 % |16,80

| |

|b) igual o superior al 1,5 % |16,80

| |

|E. Preparados llamados fondues |16,80

| |

|G. Los demas: |

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |

|que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|2. con un contenido en peso de de almidón o de fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,80

| |

|bb) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |16,80

| |

|cc) igual o superior al 45 % |16,80

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 % e |

|inferior al 15 %: |

|1. que no contengan almidón ni féculas o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o de fécula |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,80

| |

|bb) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |16,80

| |

|cc) igual o superior al 45 % |16,80

| |

|c) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 15 % e |

|inferior al 30 % |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o de fécula |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,80

| |

|bb) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |16,80

| |

|cc) igual o superior al 45 % |16,80

| |

|G. I. d) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el |

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al |

|30 % e inferior al 50 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,80

| |

|bb) igual o superior al 32 % |16,80

| |

|e) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 50 % e |

|inferior al 85 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |16,80

| |

|f) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |16,80

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 85 % |

|II. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche igual o superior al 1,5 % pero inferior al 6 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,80

| |

|bb) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |16,80

| |

|cc) igual o superior al 45 % |16,80

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 |

|%, pero inferior al 15 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |16,80

| |

|bb) igual o superior al 32 % |16,80

| |

|c) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 15 |

|%, pero inferior al 30 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al al 32 % |16,80

| |

|bb) igual o superior al 32 % |16,80

| |

|d) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 30 |

|%, pero inferior al 50 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |16,80

| |

|e) con un contenido en peso de saccarosa (incluido el azúcar |16,80

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 50 % en |

|peso |

|G. III. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes |

|de la leche igual o superior al 6 %, pero inferior al 12 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa) igual o superior al 5 %, pero inferior al 32 % |16,80

| |

|bb) igual o superior al 32 % |16,80

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 |

|%, pero inferior al 15 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |16,80

| |

|c) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 15 |

|%, pero inferior al 30 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |16,80

| |

|d) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 30 |

|%, pero inferior al 50 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |16,80

| |

|e) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |16,80

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 50 % |

|IV. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche igual o superior al 12 %, pero inferior al 18 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |16,80

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 |

|%, pero inferior al 15 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |16,80

| |

|c) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |16,80

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 15 % |

|V. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche igual o superior al 18 %, pero inferior al 26 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |16,80

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |16,80

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |16,80

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 % |

|G. VI. con un contenido en peso de materia grasas procedentes |

|de la leche igual o superior al 26 %, pero inferior al 45 %: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |16,80

|1 kg |

|-los demas |22,80

| |

|VII. con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche igual o superior al 45 %, pero inferior al 65 %: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |16,80

|1 kg |

|-los demas |22,80

| |

|VIII. con un contenido en peso de materias grasas procedentes |

|de la leche igual o superior al 65 %, pero inferior al 85 %: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |16,80

|1 kg |

|-los demas |22,80

| |

|IX. con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche igual o superior al 85 %: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |16,80

|1 kg |

|-los demas |22,80

| |

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO X Lista prevista en el apartado 2 del artículo 12, aplicable a Yugoslavia

----------------------------------------------------------------------------

Numero |Designacion de la mercancia

del |

arancel |

aduaner |

o comun |

----------------------------------------------------------------------------

15.06 |Las demas grasas de aceites animales (aceite de pie de buey, grasa

|de huesos, grasa de desperdicios, etc.)

15.10 |Acidos grasos industriales, aceites acidos procedentes del

|refinado, alcoholes grasos industriales:

|C. Los demas acidos grasos industriales; los demas acidos

|procedentes del refinado

17.04 |Artículos de confitería sin cacao

18.06 |Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao:

|A. Cacao en polvo, simplemente azucarado, con sacarosa, con un

|contenido en peso de sacarosa:

|I. Inferior al 65 %

|II. Igual o superior al 65 % e inferior al 80 %

|III. Igual o superior al 80 %

|C. Chocolates y artículos de chocolate, incluso rellenos

|; artículos de confitería y sus suced neos elaborados a partir de

|productos sustituivos del azúcar, que contengan cacao

|ex D. Los demas:

|-con exclusión de los de contenido, en peso, de sustancias grasas

|procedentes de la leche, igual o superior a un 26 %

19.05 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado

|puffed rice, con-flakes y analogos:

|A. A base de maíz

21.04 |Salsas; condimentos y sazonadores compuestos

21.06 |Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales

|preparadas:

|ex A. Levaduras naturales vivas

|-con exclusión de las levaduras para panificación, secas

|C. Levaduras artificiales preparadas

21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras

|partidas:

|A. Cereales en grano o en espiga, precocidos o preparados de otra

|forma

|II. Arroz

|B. Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas; pastas alimenticias

|rellenas

|C. Helados

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que

|las contengan en cantidad inferior al 3 % en peso

|D. Yogur preparado; leche en polvo preparada para la alimentación

|infantil o para usos dietéticos o culinarios:

|I. Yogur preparado:

|b) Los demas, con un contenido en peso de materias grasas

|procedentes de la leche:

|1. Inferior al 1,5 %

|ex G. Los demas:

|-Con exclusión de los que no contengan materias grasas procedentes

|de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en

|peso

|-que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior

|al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en

|sacarosa y que no contengan almidón ni féculas o que los

|contengan en cantidad inferior al 5 % en peso)

22.01 |Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve

28.03 |Carbono (principalmente, negros de humo)

29.01 |Hidrocarburos:

|A. Acíclicos:

|ex I. Que se destinen a ser utilizados como carburantes o como

|combustibles:

|-con exclusión del acetileno

|B. Cicl nicos y ciclénicos:

|II. Los demas:

|ex a) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como

|combustibles:

|-con exclusión del decahidronaftaleno

29.15 |Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y

|per cidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y

|nitrosados:

|C. Acidos policarboxílicos aromaticos:

|I. Anhídrido ft lico

|ex III. Los demas:

|-Ftalatos (orto) de dibutilo

|-Ortoftaltos de dioctilo

|-Ftaltos de diisooctilo, de disononilo, de disodecilo

|-los demas ésteres de diisoobutilo

29.16 |Acidos carboxílicos con función alcohol, fenol, aldehído o cetona

|y otros acidos carboxílicos con funciones oxigenadas simples o

|complejas, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y per acidos

|; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados:

|A. Acidos carboxílicos con función alcohol:

|ex III. Acido tartarico, sus sales y sus ésteres

|-Acido tartarico

29.44 |Antibióticos:

|ex A. Penicilinas:

|-Ampicilina y amoxicilina

|C. Los demas antibióticos:

|ex III. Tetraciclinas:

|-Oxitetraciclina y sus sales

|III. Los demas antibióticos:

|-Eritromicina

30.03 |Medicamentos empleados en medicina o en veterinaria:

|A. Sin acondicionar para la venta al por menor:

|II. Los demas:

|a) que contengan penicilina, extreptomicina o derivados de estos

|productos

|b) no expresados:

|-que contengan antibióticos o derivados de estos productos

|, distintos de los contemplados en la subpartida A. II. a)

|B. Acondicionados para la venta al por menor:

|II. Los demas:

|a) que contengan penicilina, estreptomicina o derivados de estos

|productos

|b) no expresados:

|-que contengan antibióticos o derivados de estos productos

|, distintos de los contemplados en la subpartida B. II. a)

31.02 |Abonos minerales o químicos nitrogenados:

|A. Nitrato sódico natural

|ex C. Los demas

|-con exclusión del nitrato amónico en envases de un peso bruto de

|por lo menos 45 kg, del nitrato calcico de un contenido en

|nitrógeno inferior o igual al 16 %, del nitrato calcico y del

|magnesio y de la urea

32.09 |Barnices; pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de la

|clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros; otras

|pinturas; pigmentos molidos en aceite de linaza, en white spirit

|, en esencia de trementina, en un barniz o en otros medios

|, utilizables para la fabricación de pinturas; hojas para el

|marcado a fuego; tintes presentados en formas o envases para la

|venta al por menor; soluciones definidas en la Nota 4 del

|presente Capítulo:

|A. Barnices; pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de la

|clase de los que se utilizan para acabado de los cueros; otras

|pinturas; pigmentos molidos en aceite de linaza, en white spirit

|, en esencia de trementina, en un barniz o en otros medios

|, utilizables para la fabricación de pinturas; soluciones

|definidas en la Nota 4 del presente Capítulo:

|ex II. Los demas:

|-con exclusión de los metales no preciosos en pasta que se

|utilicen para la fabricación de pinturas

|C. Tintes presentados en formas o envases para la venta al por

|menor

32.12 |Mastiques (incluidos los mastiques y cementos de resina); plastes

|utilizados en pintura y plastes no refractarios del tipo de los

|utilizados en albañilería

32.13 |Tintas para escribir o dibujar, tintas de imprenta y otras tintas:

|

|B. Tintas de imprenta

|C. Las demas

ex 34.02 |Productos org nicos tensoactivos; preparaciones tensoactivas y

|preparaciones para lavar, contengan o no jabón:

|-etoxilatos

35.06 |Colas preparadas no expresadas ni compredidas en otras partidas

|; productos de cualquier clase utilizables como colas

|, acondicionados para la venta al por menor como tales colas, en

|envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg

|A. Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras

|partidas

|B. Productos de cualquier clase utilizables como colas

|, acondicionados para la venta al por menor como tales colas, en

|envases de un peso igual o inferior a 1 kg:

|I. Colas celulósicas

|II. Las demas:

|ex a) Colas de reacción química:

|1. De sistemas de pliuretanos

|b) No expresados

ex 37.03 |Papeles, cartulinas y tejidos sensibilizados, estén o no

|impresionados, pero sin revelar:

|-Papel heliografico

38.19 |Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de

|las industrias conexas (incluidos los que consistan en mezclas de

|productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras

|partidas; productos residuales de las industrias químicas o de

|las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras

|partidas:

|Q. Aglutinantes para núcleos de fundición preparados a base de

|resinas sintéticas

|X. Los demas:

|ex II. Preparaciones desincrustantes y similares, para calderas y

|para tratamiento de augas de refrigeración industrial

|ex III. Productos auxiliares del tipo de los utilizados en

|fundición

|a) Para metales

|-Revestimientos refractarios para mejorar las superficies de las

|piezas fundidas

39.01 |Productos de condensación, de policondensación y de poliadición

|, modificados o no, polimerizados o no, lineales o no (fenoplastos

|, aminoplastos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demas

|poliésteres no saturados, siliconas, etc.):

|C. Los demas:

|I. Fenoplastos:

|a) en las formas señaladas en la Nota 3, apartados a) y b) de este

|capítulo:

|-resinas, con exclusión de las del tipo novolaque

|ex b) en las demas formas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, cuyo peso sea superior a

|160 g por my con o sin inscripciones, con exclusión de las tiras

|rígidas recubiertas con cobre para la fabricación de circuitos

|impresos

|-placas, hojas, bandas o tiras, que no sean rígidas ni esponjosas

|y cuyo peso sea superior a 160 g por my, sin inscripciones

|II. Aminoplastos:

|ex b) en las demas formas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|-placas, hojas, bandas o tiras, que no sean rígidas ni esponjosas

|y cuyo peso sea superior a 160 g por my, sin inscripciones

|III. Poliesteres alquídicos y otros poliésteres:

|ex a) en las formas señaladas en la Nota 3, apartado d) de este

|Capítulo:

|-placas de poliester reforzado con fibra de vidrio, cuyo peso es

|superior a 160 g/my

|ex b) -poliésteres no alquídicos, no saturados, en las formas

|señaladas en la Nota 3 a) y b) del presente Capítulo, para

|poliuretanos, distintos de los preparados para el moldeo o la

|extrusión

|ex IV. Poliamidas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|-placas, hojas, bandas o tiras, que no sean rígidas ni esponjosas

|y cuyo peso sea superior a 160 g por my, sin inscripciones

|ex V. Poliuretanos:

|-en una de las formas señaladas en la Nota 3, apartado a) y b) del

|presente Capítulo

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|-placas, hojas, bandas o tiras, que no sean rígidas ni esponjosas

|y cuyo peso sea superior a 160 g por my, sin inscripciones

|ex VI. Siliconas:

|-placas, hojas, bandas o tiras que no sean rígidas ni esponjosas y

|cuyo peso sea superior a 160 g por my, sin inscripciones

|ex VII. No expresadas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|-placas, hojas, bandas o tiras, que no sean rígidas ni esponjosas

|y cuyo peso sea superior a 160 g por my, sin inscripciones

|-resinas, distintas de las de epóxido, en las formas señaladas en

|la Nota 3 a) y b) del presente Capítulo:

|-poliéter-alcohol

|-sistemas para poliuretanos

39.02 |Productos de polimerización y copolimerización (polietileno

|, politetrahaloetileno, poliisobutileno, poliestireno, cloruro de

|polivinilo, poliacetato de polivinilo, cloroacetato de polivinilo

|y demas deivados polivinilicos, derivados poliacrílicos y

|polimetacrílicos, resinas de cumarona-indeno, etc.):

|C. Los demas:

|I. Polietileno:

|a) en una de las formas señaladas en la Nota 3, apartados a) y b

|) de este Capítulo

|ex b) en las demas formas:

|-placas, hojas, bandas o tiras rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|-desperdicios y restos de manufacturas

|ex II. Politetrahaloetilenos:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|ex III. Polisulfohaloetilenos:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|ex IV. Polipropileno:

|-en las formas señaladas en la Nota 3, apartados a) y b) de este

|Capítulo y los desperdicios y desechos de manufacturas

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|ex V. Poliisobutileno:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|VI. Poliestireno y sus copolimeros:

|ex b) en otras formas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|VII. Cloruro de polivinilo:

|ex a) en las formas señaladas en la Nota 3, apartado a) y b) de

|este Capítulo:

|-productos para moldear

|-resinas del tipo emulsión para pastas

|ex b) en otras formas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|ex VIII. Policloruro de vinilideno, copolímeros de cloruro de

|vinilideno y de cloruro de vinilo:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|ex X. Acetato de polivinilo:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|ex X. Copolímeros de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|ex XI. Alcoholes, acetales y éteres polivinílicos:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|ex XII. Polímeros acrílicos, polímeros metacrílicos, copolímeros

|acrilometacrílicos:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|XIV. Otros productos de polimerización o de copolimerización:

|ex b) en las demas formas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

39.03 |Celulosa regenerada; nitratos, acetatos y otros ésteres de la

|celulosa, ésteres de la celulosa y otros derivados químicos de la

|celulosa, plastificados o no (celoidina y colodiones, celuloide

|, etc.); fibra vulcanizada:

|B. Los demas:

|I. Celulosa regenerada:

|b) en otras formas:

|ex 2. no expresadas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, cuyo peso sea superior a 160 g por

|my, sin inscripciones

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|II. Nitratos de celulosa:

|b) plastificados:

|1. con alcanfor en rollos o bandas, para cinematografía o

|fotografía:

|ex aa) en celuloide

|-los demas:

|ex bb) los demas:

|-placas, hojas, bandas o tubos, en celuloide

|-otras placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, cuyo peso sea

|superior a 160 g por my, con o sin inscripciones

|B. III. Acetatos de celulosa:

|b) plastificados:

|4. los demas:

|ex bb) no expresados:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|IV. Otros ésteres de la celulosa:

|b) plastificados:

|4. los demas:

|ex bb) no expresados:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|V. Esteres de la celulosa y otros derivados químicos de la

|celulosa:

|b) plastificados:

|-los demas:

|ex aa) etilcelulosa:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|ex bb) no expresados:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones

|ex VI. Fibra vulcanizada:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, cuyo peso sea superior a

|160 g por my, con o sin inscripciones, en materias plasticas

|aartificiales

39.07 |Manufacturas de las materias de las partidas nº 39.01 a nº 39.06

|inclusive:

|B. Las demas:

|ex I. De celulosa regenerada:

|-con exclusión de: tripas artificiales; cubiertas para suelos

|; abanicos y paipais que contengan hojas de materia plastica y

|elementos de montaje de cualquier material, con excepción de

|metales preciosos; ballenas y similares para corsés y otras

|prendas o para accesorios de prendas y de los artículos

|destinados a la fabricación de las maquinas de la partida nº 84

|.53 por la industria nacional

|II. de fibras vulcanizadas:

|-con exclusión de: abanicos y paipais que contengan hojas de

|materias pl sticas y elementos de montaje de cualquier material

|, con excepción de metales preciosos, ballenas y similares para

|corsés y otras prendas o para accesorios de prendas y de los

|artículos destinados a la fabricación de las maquinas de la

|partida nº 84.53 por la industria nacional

|ex III. De materias albuminoides endurecidas:

|-con exclusión de: tripas artificiales; abanicos y paipais que

|contengan hojas de materias plasticas y monturas de cualquier

|materia con exclusión de metales preciosos, de los tubos

|obtenidos por encolado para sustituir las tripas secas y de los

|artículos destinados a la fabricación de las maquinas de la

|partida nº 84.53 por la industria nacional

|ex IV. De derivados químicos del caucho:

|-con exclusión de: cubiertas cara suelos; abanicos y paipais que

|contengan hojas de materias plasticas y elementos de montaje de

|cualqueir material, con exclusión de metales preciosos; ballenas

|y similares para corsés y dem s prendas y para accesorios de

|prendas; artículos de vestir

|V. De otras materias:

|a) carretes y soportes similares para enrollar películas

|fotograficas y cinematograficas o cintas, películas, etc

|., contempladas en la partida nº 92.12

|ex d) las demas:

|-con exclusión de: tripas artificiales; cubiertas para suelos

|; artículos de vestir, accesorios para las maquinas de la partida

|nº 84.53 y de los artículos para la construcción civil

ex 40.10 |Correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado:

|

|-con exclusión de correas de sección trapezoidal

40.11 |Bandajes, neumaticos, bandas de rodadura intercambiables para neum

|ticos, camaras de aire y flaps, de caucho vulcanizado sin

|endurecer, para ruedas de cualquier clase:

|ex A. Bandajes macizos o huecos (semi-macizos) a bandas de

|rodadura intercambiables para neumaticos:

|-bandas de rodadura intercambiables para neumaticos que pesen

|hasta 20 kg por pieza

|B. Los demas:

|ex II. No expresados:

|-que pesen hasta 20 kg por pieza

42.02 |Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras, sacos de viaje

|, mochilas, etc.), bolsas para provisiones, bolsos de mano

|, carteras, cartapacios, carpetas, portamonedas, neceseres

|, estuches para herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas

|(para armas, instrumentos de música, anteojos, joyas, frascos

|, cuellos, calzado, cepillos, etc.) y continentes similares, de

|cuero natural, artificial o regenerado, fibra vulcanizada, hojas

|de materias plasticas artificiales, cartón o tejidos:

|ex A. En hojas de materias plasticas artificiales:

|-carteras y bolsos para señoras

|ex B. De otras materias:

|-carteras y bolsos para señoras

48.11 |Papel para decorar habitaciones, lincrusta y papeles di fanos para

|vidrieras

48.13 |Papel para copiar o recortar, cortado a su tamaño, incluso

|acondicionado en cajas (papel carbón, clisés completos para

|multicopistas y analogos)

48.15 |Otros papeles y cartones recortados para un uso determinado:

|ex B. Los demas:

|-papel higiénico

56.01 |Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas, sin cardar

|, peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria del hilado:

|ex A. Fibras textiles sintéticas:

|-Artificiales de polietileno o de polipropileno

56.02 |Cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas y

|artificiales:

|ex A. De fibras textiles sintéticas

|-de poliésteres y acrílicas

56.03 |Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artíficiales

|(continuas o discontinuas), sin cardar, peinar ni haber sufrido

|otra operación preparatoria del hilado, incluidos los

|desperdicios de hilados y las hilachas:

|ex A. De fibras textiles sintéticas

|-de poliésteres y acrílicas

56.04 |Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas y

|desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales

|(continuas o discontinuas), cardadas, peinadas o preparadas de

|otra forma para la hilatura:

|ex A. De fibras textiles sintéticas

|-de poliésteres y acrílicas

ex 59.12 |Otros tejidos impregnados o con baño, lienzos pintados para

|decoraciones de teatro, fondos de estudios o usos analogos:

|-Telas impregnadas o con baño, de peso no superior a 1 400 g por

|my, en forma de fleco

68.02 |Manufacturas de piedras de talla o de construcción, con exclusión

|de las de la partida nº 68.01 y de las del Capítulo 69; cubos y

|dados para mosaicos

68.04 |Piedras para afilar o pulir a mano, muelas y artículos similares

|para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o

|trocear, de piedras naturales, incluso aglomeradas, de abrasivos

|naturales o artificiales aglomerados o de ceramica (incluidos los

|segmentos y otras partes de estas mismas materias de dichas

|muelas y artículos), incluso con partes de otras materias

|(núcleos, cañas, casquillos, etc.) o con sus ejes, pero sin

|bastidor:

ex 68.06 |Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en granos, aplicados

|sobre papel, tejidos, cartón u otras materias, incluso recortados

|, cosidos o unidos de otra forma

|-con exclusión de los abrasivos aplicados simplemente sobre

|tejidos xx, en rollos cuyo ancho sea igual o superior a 1 400 mm

|y de los aplicados sobre tejidos xx, combinados con papel o

|cartón, en rollos cuyo ancho sea igual o superior a 1 400 mm

69.02 |Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas an logas de construcción

|, refractarios

|ex B. Los demas

|-que contengan mas de un 7 % en peso de aluminio (Al2O3)

|-los demas, con exclusión de los que contengan por lo menos un 93

|%, en peso de sílice (SiO2) y de los electrofundidos

70.04 |Vidrio colado o laminado, sin labrar (incluido el vidrio armado o

|el plaqué de vidrio obtenidos en el curso de la fabricación), en

|placas o en hojas de forma cuadrada o rectangular:

|ex B. Los demas:

|-de un espesor superior a 5 mm pero no superior a 10 mm

ex 70.05 |Vidrio estirado o soplado (vidrio de ventanas), sin labrar

|(incluido el plaqué de vidrio obtenido en el curso de la

|fabricación), en hojas de forma cuadrada o rectangular:

|-de un espesor igual o superior a 1,8 mm per no superior a 3 mm

ex 70.06 |Vidrio colado o laminado y vidrio de ventanas (incluso armados y

|el plaqué de vidrio, obtenidos en el curso de la fabricación

|), simplemente desbastados o pulidos por una o las dos caras, en

|placas o en hojas de forma cuadrada o rectangular:

|-no armados, de un espesor no superior a 5 mm

70.08 |Lunas o vidrios de seguridad, incluso con forma, que consistan en

|vidrio templado o formado por dos o mas hojas contrapuestas

|B. Los demas

70.14 |Artículos de vidrio para el alumbrado y la señalización y

|elementos ópticos de vidrio:

|A. Artículos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado

|eléctrico:

|ex I. Vidrio de facetas, plaquitas, bolas, almendras, florones

|, colgantes y piezas an logas para lamparas:

|-de vidrio coloreado, mate, grabado, irisado, tallado, jaspeado

|, opaco, opalino o pintado, o de vidrio moldeado con huecograbados

|o relieves

|ex II. Los demas (difusores, apliques para techos, platillos

|, copas, copleas, pantallas, globos, tulipas, etc.):

|-vidrios de lamparas

|-los demas de vidrio coloreado, mate, grabado, irisado, tallado

|, jaspeado, opaco, opalino o pintado, o de vidrio moldeado con

|huecograbados o relieves

|ex B. Los demas:

|-de vidrio coloreado mate, grabado, irisado, tallado, jaspeado

|, opaco, opalino o pintado, o de vidrio moldeado con huecograbados

|o relieves

ex 70.21 |Otras manufacturas de vidrio:

|

|-de vidrio coloreado, mate, grabado, irisado tallado, jaspeado

|, opaco, opalino o pintado o de vidrio moldeado con huecograbados

|o relieves

ex 73.14 |Alambres de hierro o de acero, desnudos o revestidos, con

|exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores

|eléctricos:

|-sin revestimiento de materias textiles

73.15 |Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indicadas en

|las partidas nº 73.06 a nº 73.14 inclusive:

|A. Acero fino al carbono:

|ex VIII. Alambres desnudos o revestidos, con exclusión de los

|alambres aislados utilizados como conductores eléctricos:

|-desnudos, con exclusión de los destinados a la fabricación de

|cables de acero

|B. Aceros aleados:

|ex VIII. Alambres desnudos o revestidos, con exclusión de los

|alambres aislados utilizados como conductores eléctricos:

|-productos sin revestimiento de materias textiles, no revestidos

|de otros metales por cualquier procedimiento, no comprendidos en

|la letra a) de la Nota Complementaria del presente Capítulo

73.18 |Tubos (incluidos sus desbastes) de hierro o de acero, con

|exclusión de los artículos de la partida nº 73.19:

|B. Los demas:

|ex II. Rectos y con pared de espesor uniforme, distintos de los

|comprendidos en la subpartida B 1, de una longitud m xima de 4,50

|m, en acero aleado que contenga en peso de 0,90 a 1,15

|% inclusive de carbono y de 0,50 a 2 % inclusive de cromo, y

|eventualmente 0,50 % o menos de molibdeno

|-con exclusión de los tubos en bruto o pintados, barnizados

|, esmaltados o preparados de otra forma (incluidos los tubos

|Mannesmann y los tubos obtenidos por el procedimiento llamado

|swaging), incluso provistos de encajadura o de bridas, pero sin

|mas elaboración, sin soldadura

|ex III. No expresados:

|-con exclusión de los tubos en bruto o pintados, barnizados

|, esmaltados o preparados de otra forma (incluidos los tubos

|Mannesmann y los tubos obtenidos por el procedimiento llamado

|swaging), incluso provistos de encajadura o de bridas, pero sin

|mas elaboración, sin soldadura

ex 73.21 |Estructuras y sus partes (hangares, puentes y elementos de puentes

|, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares o postes

|, columnas, armaduras, techados, marcos de puertas y ventanas

|, cierres metalicos, balaustradas, rejas, etc.), de fundición

|, hierro o acero; chapas, flejes, barras, perfiles, tubos, etc

|., de fundición, hierro o acero, preparados para ser utilizados en

|la construcción:

|-con exclusión de las puertas de las esclusas para instalaciones

|hidraúlicas, y de los postes para soportar los hilos conductores

|de electricidad, de acero o de hierro martilleado y estirado

ex 73.24 |Recipientes de hierro o de acero para gases comprimidos o licuados

|:

|-soldados, con un contenido no superior a 300 litros

73.25 |Cables, cordajes, trenzas, eslingas y similares, de alambre, de

|hierro o de acero, con exclusión de los artículos aislados para

|usos eléctricos:

|ex B. Los demas:

|-con exclusión de los cables transportadores forrados o

|semiforrados para teleféricos y de los cables de armazón para

|hormigón pretensado

ex 73.29 |Cadenas, cadenitas y sus partes componentes, de fundición, hierro

|o acero:

|-articuladas, de los tipos Galle, Renold o Morse, de un paso no

|superior a 2 cm, con exclusión de las cadenitas para llaves

73.32 |Pernos y tuercas (fileteados o no), tirafondos, tornillos

|, armellas y ganchos con paso de rosca, remaches, pasadores

|, clavijas, chavetas y artículos analogos de pernería y de

|tornillería, de fundición, hierro o acero; arandelas (incluidas

|las arandelas abiertas y las de presión), de hierro o acero:

|B. Fileteados:

|ex I. Tornillos y tuercas, obtenidos por torenado a la barra, de

|un grueso de espiga o de un di metro de agujero que no exceda de

|6 mm:

|-tornillos, incluidas las arandelas y las tuercas cuando estén

|provistos de ellas, con exclusión de las destinadas a la

|fabricación de las maquinas de la partida nº 84.53

|ex II. Los demas:

|-con exclusión de los destinados a la fabricación de las maquinas

|de la partida nº 84.53

ex 73.35 |Muelles y hojas para muelles, de hierro o de acero:

|

|-muelles, en espiral, de alambre o barra redonda, con un di metro

|superior a 8 mm o de barra cuadrada o rectangular cuya dimensión

|mas pequeña es superior a 8 mm

ex 73.37 |Calderas (distintas de las de la partida nº 84.01), y radiadores

|, para calefacción central, de caldeo no elétricto, y sus partes

|, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de

|aire caliente (incluidos los que puedan igualmente funcionar como

|distribuidores de aire fresco o acondicionado) de caldeo no

|elétrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus

|partes de fundición, hierro o acero:

|-de hierro o acero soldado, laminado o forjado

73.38 |Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de fundición

|, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, rodillas

|, guantes y artículos similares para fregar, lustrar y usos

|analogos, de hierro o de acero:

|B. Los demas:

|I. Fregaderos y lavabos, así como sus piezas sueltas, de acero

|inoxidable

|ex II. No expresados:

|-con exclusión de estropajos, esponjas, rodillas, guantes y

|artículos similares para fregar, pulir y usos similares así como

|ollas de presión para cocinar directamente al vapor

ex 74.07 |Tubos (incluidos los desbaste) y barras huecas, de cobre:

|

|-con exclusión de los tubos en bruto o pintados, barnizados

|, esmaltados o preparados de otra forma (incluidos los tubos

|Mannesmann y los tubos obtenidos por el procedimiento, llamado

|swaging), incluso provistos de encajadura o de bridas, pero sin

|mas elaboración, con un espesor de pared superior a 1 mm y con

|una dimensión m xima interior, en corte transversal, superior a

|los 80 mm

ex 74.19 |Otras manufacturas de cobre:

|

|-con exclusión de los artículos siguientes:

|-alfileres, pasadores, horquillas que no sean de adorno personal

|, dedales, así como herrajes para cinturones, corsés y tirantes

|-depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes analogos para

|todo tipo de materias (con exclusión de gases comprimidos o

|licuefactados), con un contenido superior a 300 litros, sin

|dispositivos mec nicos o térmicos, incluso con revestimiento

|interior o calorífugo

|-cadenas, cadenitas y sus partes

ex 76.02 |Barras, perfiles y alambres de aluminio:

|

|-alambres para maquinas

76.04 |Hojas y tiras delgadas de aluminio (incluso goradas, cortadas

|, perforadas, revestidas, impresas o fijadas sobre papel, cartón

|, materias pl sticas artificiales o soportes similares), de 0,20

|mm, o menos de espesor (sin incluir el soporte)

76.06 |Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de aluminio

|B. Los demas

76.08 |Estructuras y sus partes (hangares, puentes y elementos de puentes

|, torres, castilletes, pilares o postes, columnas, armaduras

|, techados, marcos de puertas y ventanas, balaustradas, etc.), de

|aluminio; chapas, barras, perfiles, tubos, etc., de aluminio

|, preparados para ser utilizados en la construcción

76.12 |Cables, cordajes, trenzas y analogos, de alambre de aluminio, con

|exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos

76.15 |Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de aluminio

79.01 |Cinc en bruto; desperdicios y desechos, de cinc:

|ex A. En bruto:

|-cinc electrolítico (lingotes) que contengan cinc en proporción

|igual o superior al 99,95 %

ex 82.01 |Layas, palas, azadones, picos, azadas, binaderas, horcas

|, horquillas, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y

|herramientos similares con filo; guadañas y hoces, cuchillos para

|heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y otras herramientas

|de mano, agrícolas, hortícolas y forestales:

|-layas, azadas, binaderas, horcas, horquillas, rastrillos y

|raederas, guadaña y hoces

82.02 |Sierras de mano, hojas de sierra de todas clases (incluso las

|fresas-sierra y las hojas no dentadas para aserrar):

|A. Sierras de mano

|B. Hojas de sierra:

|I. De cinta

|ex III. Las demas:

|-hojas de sierra de mano

ex 82.04 |Los demas utensilios y herramientas de mano, con exclusión de los

|artículos comprendidos en otras partidas de este Capítulo

|; yunques, tornillos de banco, l mparas de soldar, forjas part

|tiles, muelas con bastidor, de mano o de pedal y diamantes de

|vidriero:

|-martillos, escoplos, cirueles de cantería, cortafríos, punteros

|, punzones e hileras de mano

82.09 |Cuchillos con hoja cortante o dentada (incluidas las navajas de

|podar) y sus hojas, distintos de las cuchillas y hojas cortantes

|de la partida nº 82.06:

|ex A. Cuchillos:

|-con exclusión de cuchillos para artes y oficios

ex 82.14 |Cucharas, cucharones, tenedores, palas de tarta, cuchillos

|especiales para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y

|artículos similares:

|-con exclusión de los dorados y plateados

82.15 |Mangos de metales comunes para los artículos de las partidas nº 82

|.09, nº 82.13 y nº 82.14:

|-con exclusión de los dorados y plateados

83.01 |Cerraduras (incluidos los cierres y las monturas-cierre provistos

|de cerradura), cerrojos y candados, de llave, de combinación o

|eléctricos y sus partes componentes, de metales comunes; llaves

|de metales comunes para estos artículos

83.02 |Guarniciones, herrajes y otros artículos similares de metales

|comunes, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas

|, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas

|, arquetas y otras manufacturas de esta classe; alzapaños, perchas

|, soportes y artículos semejantes, de metales comunes (incluidos

|los cierrapuertas automaticos):

|B. Los demas

83.06 |Estatuillas y demas objetos para el adorno de interiores, de

|metales comunes; marcos para fotografías, grabados y similares

|, de metales comunes; espejos de metales comunes:

|A. Estatuillas y demas objetos para el adorno de interiores, con

|exclusión de los dorados a plateados

ex 83.09 |Cierres, monturas-cierre, hebillas, hebillas-cierre, broches

|, corchetes, ojetes y artículos similares, de metales comunes

|, para ropa, calzado, toldos, marroquinería y para cualquier

|confección o equipo; remaches tubulares o con espiga hendida, de

|metales comunes; cuentas y lentejuelas, de metales comunes:

|-con exclusión de las perlas y lentejuelas recortadas y de los

|remaches tubulares o con espiga hendida

83.13 |Tapones metalicos, tapones fileteados, protectores de tapones

|, cpsulas para sobretaponar, c psulas rasgables, tapones

|vertederos, precintos y accesorios similares para envasar o

|embalar, de metales comunes

83.15 |Alambres, variallas, tubos, placas, pastillas, electrodos y

|artículos similares, de metales comunes o de carburos metalicos

|, recubiertos o con relleno de decapantes y fundentes, para soldar

|o depositar metal o carburos metalicos; alambres y varillas de

|polvo aglomerado de metales comunes para la metalización por

|proyección

ex 84.01 |Generadores de vapor de agua o de vapores de otras clases

|(calderas de vapor); calderas llamadas de agua sobrecalentada:

|-con exclusión de las partes y piezas sueltas

84.06 |Motores de explosión o de combustión interna, de émbolo:

|C. Otros motores:

|I. Motores de explosión (de encendido por chispa), con cilindrada:

|

|a) inferior o iqual a 250 cm3:

|ex 2. los demas:

|-de una potencia inferior o iqual a 25 kW y para velocípedos de

|una cilindrada no superior a 50 cm3

|b) superior a 250 cm3:

|2. Los demas:

|ex bb) no expresados:

|-de una potencia inferior o iqual a 25 kW, con exclusión de los

|destinados a la industria nacional

|II. Motores de combustión interna (de encendido por comprensión):

|b) los demas:

|ex 2. no expresados:

|-de una potencia inferior o iqual a 25 kW, con exclusión de los

|destinados a la industria nacional

|D. Partes y piezas sueltas:

|II. De otros motores:

|ex a) para aerodinos:

|-camisas-cilindros, camisas de cilindros, ejes de émbolos, émbolos

|y segmentos

|ex b) los demas:

|-camisas-cilindros, camisas de cilindros, ejes de émbolos, émbolos

|y segmentos

84.10 |Bombas, motobombas y turbobombas para líquidos, incluidas las

|bombas no mec nicas y las bombas distribuidoras con dispositivo

|medidor; elevadores para líquidos (de rosario, de cangilones, de

|cintas flexibles, etc):

|B. Las demas bombas:

|II. No expresadas:

|ex a) bombas:

|-con exclusión de las utilizadas en instalaciones de riego por

|aspersión y de las sumergibles, con motor acoplado, sin

|revestimiento interior de productos cer micos o caucho, de un

|peso unitario no superior a 1 000 kg

84.15 |Material, maquinas y aparatos para la producción de frío, con

|equipo eléctrico o de otras clases:

|C. Los demas:

|ex I. Refrigeradores de una capacidad superior a 340 litros:

|-de un peso unitario superior a 200 kg

|C. ex II. No expresados:

|-con exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma común

|o con elementos interdependientes, para armarios frigoríficos y

|armarios y otros meubles importados con sus aparatos frigoríficos

|respectivos, de un peso no superior a 200 kg, así como partes y

|piezas sueltas

84.17 |Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para

|el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen

|un cambio de temperatura, tales como: calentado, cocción, tostado

|, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización

|, secado, evaporación, vaporización, condensación, enfriamiento

|, etc., con exclusión de los aparatos de uso doméstico

|; calentadores para agua (incluso los calientabaños) que no sean

|eléctricos:

|F. Los demas:

|ex I. Calentadores de agua y calientabaños, que no sean eléctricos

|:

|-de uso doméstico

ex 84.20 |Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las basculas y

|balanzas para comprobación de piezas fabricadas, non exclusión de

|las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg; pesas

|para toda clase de balanzas:

|-balanzas, incluidas las basculas, autom ticas y semiautom ticas

|, de un peso unitario no superior a 250 kg, excluidas las partes y

|piezas sueltas

84.22 |Maquinas y aparatos de elevación, carga, descaraga y manipulación

|(ascensores, recipientes automaticos (skips), tornos, gatos

|, polipastos, grúas, puentes rodantes, transportadores

|, teleféricos, etc.), con exclusión de las maquinas y aparatos de

|la partida nº 84.23:

|B. Los demas:

|-con exclusión de: plantas, plataformas y barquillas elevadoras

|; polipastos incluidos los montados sobre carretillas; tornos y

|cabrestantes; gatos; sobre orugas; aparatos elevadores y

|transportadores o transportadores de acción continua, para

|mercancías, neumaticos; aleadoras y recogedoras mec nicas con

|exclusión de los cargadores citados en la rúbrica 84.22 B IV g

|; ascensores y montacargas incluidos en las instalaciones de

|manipulación por skips y jaulas de minas, con exclusión de las

|escaleras mec nicas y de los pasillos rodantes; cuadernales y de

|todas las partes y piezas sueltas

84.24 |Maquinas, aparatos y artefactos y hortícolas para la preparación y

|trabajo del suelo y para el cultivo, incluidos los redillos para

|céspedes y terrenos de deportes:

|-orejeras y rejas, excepto las de hierro fundido y acero colado

|, dentadas, discos, escardas, rejas en forma de cuchillo y rejas

|en forma de disco, para arados; dientes para cultivadores y

|escarificadores, discos para pulverizadores; herramientes de

|escardar, de acollar y de hacer surcos para escardadores

84.36 |Maquinas y aparatos para el hilado (extrusión) de materias

|textiles sintéticas y artificiales; maquinas y aparatos para la

|preparación de materias textiles; maquinas y telares para la

|hilatura y el retorcido de materias textiles; maquinas para

|bobina (incluidas las canilleras); torcer y devanar materias

|textiles

|-maquinas para la hilatura continua, con exclusión de los equipos

|de sistemas automaticos de hilar y de cambio de huso y de las

|maquinas para hilatura por el sistema de cardado de la lana

84.40 |Maquinas y aparatos para el lavado, limpieza, secado, blanqueo

|, teñido, apresto y acabado de hilados, tejidos y manufacturas

|textiles (incluidos los aparatos para lavar la ropa, planchar y

|prensar las confecciones, enrollar, plegar, cortar o dentar los

|tejidos); maquinas para revestimiento de tejidos y demas soportes

|para la fabricación de linóleo y otras cubiertas de suelo

|; maquinas para el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero

|, papel de decorar habitaciones, papel de embalaje, linóleos y

|otros materiales similares (incluidos las planchas y cilindros

|grabados para estas maquinas):

|B. Maquinas y aparatos para lavar la ropa, de capacidad unitaria

|, expresado en peso de ropa seca; que no exceda de 6 kg

|; escurridoras (distintas de las centrífugas) para uso doméstico:

|ex II. De funcionamiento eléctrico:

|-para lavar la ropa, con exclusión de las partes y piezas sueltas

|ex II. Las demas:

|-para lavar la ropa, con exclusión de las partes y piezas sueltas

84.45 |Maquinas herramientas para el trabajo de los metales y de los

|carburos metalicos, distintas de las comprendidas en las partidas

|nº 84.49 y 84.50:

|C. Otras maquinas herramientas:

|I. Tornos:

|ex b) los demas:

|-tornos paralelos, de un peso unitario no superior a 2 000 kg

|IV. Limadores, sierras, tronzadoras, brochadoras y mortajadoras:

|ex b) las demas:

|-limadoras y sierras, de un peso unitario no superior a 2 000 kg

|V. Fresadoras y taladradoras:

|ex b) las demas:

|-taladradoras de un peso unitario no superior a 2 000 kg

ex 84.47 |Maquinas-herramientas, distinas de las de la partidad nº 84.49

|, para el trabajo de la madera, corcho, hueso, ebonita, materias

|plasticas artificiales y otras materias duras analogas:

|-con exclusión de las prensas hidr ulicas de un peso unitario

|superior a 5 000 kg

84.51 |Maquinas de escribir sin dispositivo totalizador; maquinas para

|autenticar cheques:

|A. Maquinas de escribir

|I. Maquinas de escribir autom ticas regidas por soportes de

|información

84.59 |Maquinas, aparatos y artefactos mec nicos, no expresados ni

|comprendidos en otras partidas del presente Capítulo:

|ex A. Para la obtención de los productos comprendidos en la

|subpartida 28.51 A (Euratom):

|-prensas hidraúlicas de un peso unitario no superior a 2 000 kg

|ex C. Especialmente concebidos para el reciclado de los

|combustibles nucleares irradiados (sintetizado de óxidos

|metalicos radiactivos, envainado, etc.) (Euratom):

|-prensas hidraúlicas de un peso unitario no superior a 2 000 kg

|E. Los demas:

|ex II. Los demas:

|-prensas hidraúlicas de un peso unitario no superior a 2 000 kg

|; maquinas de inyectar utilizadas en la industria de las materias

|plasticas artificales cuya fuerza de cerradura, expresada en

|toneladas, sea de 35, 85, 140, 200, 300 y 550 toneladas

|; expulsoras utilizadas en la industria de las materias plasticas

|artificiales con un solo huso cuyo di metro esté situado entre 30

|y 150 mm o de dos husos paralelos cuyo di metro esté situato

|entre 85 y 105 mm y molinos trituradores utilizados en la

|industria de las materias plasticas aritificiales con una

|potencia no superior a 75 cv.

ex 84.60 |Cajas de fundición, moldes a coquillas para metales (excepto las

|lingoteras), carburos metalicos, vidrio, materias minerales

|(pastas cer micas, hormigón, cemento, etc.) caucho y materias

|plasticas artificiales:

|-moldes y coquillas para el trabajo mec nico

84.61 |Artículos de grifería y otros órganos similares (incluidas las

|valvulas redutoras de presión y las valvulas termost ticas), para

|tuberías, calderas, depósitos, cubas y otros recipientes

|similares:

|A. Reductoras de presión

|ex B. Los demas:

|-con exclusión de las valvulas para transmisiones hidr ulicas y

|neum ticas y de las valvulas para aerosoles

ex 84.62 |Rodamientos de todas clases (de bolas, de agujas o de rodillos de

|cualquier forma):

|-rodamientos de una hilera de bolas, en los que las bolas no se

|pueden soltar manualmente, o en los que la hilera de bolas no es

|separable, o incluso en los que las caras de los dos anillos se

|alinean en un mismo plano cuyo di metro exterior es superior a 36

|mm sin que sobrepase 72 mm, con exclusión de las partes y piezas

|sueltas

84.63 |Arboles de transmisión, cig eñales y manivelas, soportes de

|cojinetes y cojinetes, engranajes y ruedas de fricción

|, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes

|y poleas (incluidos los motones de poleas locas), embragues

|, órganos de acoplamiento (manguitos, acoplamientos el sticos, etc

|.) y juntas de articulación (cardan, de Oldham, etc.):

|B. Los demas:

|ex II. No expresados:

|-reductores, multiplicadores y variadores de velocidad

85.01 |Maquinas generadoras; motores; convetidores rotativos o estaticos

|(rectificadores, etc.); transformadores; bobinas de reactancia y

|autoinducción:

|B. Los demas maquinas y aparatos:

|I. Maquinas generadoras; motores (incluso con reductor, variador o

|multiplicador de velocidad); convertidores rotativos:

|ex b) los demas:

|-motores trif sicos, asincrónicos; motores monof sicos; maquinas

|generadoras, con certidores rotativos y otros motores, de un peso

|unitario no superior a 100 kg; con exclusión de los motores monof

|sicos de corriente alterna con una potencia no superior a 0,5 kw

|inclusive, destinados a la fabricación de las maquinas de la

|partida nº 84.53, y de las maquinas generadoras de corriente

|contínua, con una potencia no superior a 75 kw inclusive

|, destinadas a la fabricación de las maquinas de la partida nº 84

|.53

|B. ex II. Transformadores y convertidores estaticos

|(rectificadores, etc.); bobinas de reactancia y de autoinducción:

|

|-transformadores; bobinas de reactancia y de autoinducción, de un

|peso unitario no superior a 500 kg convertidores estaticos con

|exclusión de los rectificadores, de un peso unitario no superior

|a 100 kg con exclusión de los transformadores de medida sin

|dioléctrico líquido, destinados a la fabricación de maquinas de

|la partida nº 84.53, y de bobinas de rectancia destinadas a la

|fabricación de maquinas de la partida nº 84.53

ex 85.03 |Pilas eléctricas:

|

|-secas

85.12 |Calentadores de aqua, calientabaños y calentadores eléctricos por

|inmersión, aparatos eléctricos para calefacción de hoteles y

|otros usos an logos, aparatos electrotérmicos para arreglo del

|cabello (para secar el pelo, para rizar, calientatenacillas, etc

|.); planchas eléctricas; aparatos electrotérmicos para usos

|domésticos; resistencias calentadoras, distintas de las de la

|partida nº 85.24:

|A. Calentadores de agua, calientabaños y calentadores eléctricos

|por inmersión:

|ex II. Los demas:

|-con exclusión de las partes y piezas sueltas

|B. Aparatos elécticos para calefacción de locales y otros usos

|analogos:

|ex II. Los demas:

|-con exclusión de las partes y piezas sueltas

|D. Planchas eléctricas, con exclusión de las partes y piezas

|sueltas

|E. Aparatos electrotérmicos para usos domésticos:

|ex II. Los demas:

|-infiernillos, hornillos de cocina y aparatos analogos de cocción

|, de uso doméstico

85.13 |Aparatos electrónicos para telefonía y telegrafía con hilos

|, incluidos los aparatos de telecomunicación por corriente

|portadora:

|ex A. Aparatos de telecomunicación por corriente portadora:

|-aparatos para telefonía, incluidas las piezas sueltas para

|aparatos telefónicos y auriculares

|ex B. Los demas:

|-aparatos para telefonía, incluidas las piezas sueltas para

|aparatos telefónicos y auriculares

85.19 |Aparatos y material para corte, seccionamiento, protección

|, empalme o conexión de circuitos eléctricos (interruptores

|, conmutadores, relés, cortacircuitos, pararrayos, amortiguadores

|de onda, tomas de corrientes, portal mparas, cajas de empalme

|, etc.): resistencias no calentadoras, potenciómetros y reostatos

|; circuitos impresos, cuadros de mando o de distribución:

|ex A. Aparatos para corte y seccionamiento; aparatos para la

|protección, empalme o conexión de circuitos elétricos:

|ex A. -interruptores no automaticos y seccionadores, de un peso

|unitario no superior a 2 kg, con exclusión de los de ceramica o

|vidrio, y los de un peso unitario superior a 500 kg

|-interruptores automaticos, disyuntores y contactores

|-con exclusión de los interrutores no automaticos y disyuntores

|, de uso industrial de menos de 1 000 V, destinados a la

|fabricación de las maquinas de la partida nº 84.53

|ex B. Resistencias no calentadoras, potenciómetros y reostatos:

|-reostatos, de un peso unitario superior a 2 kg, con exclusión de

|los de ceramica y vidrio, y los de peso unitario superior a 500

|kg

|ex D. Cuadros de mando o distribución

|-con exclusión de las partes y piezas sueltas

85.20 |L mparas y tubos elécticos de incasdencencia o de descarga

|(incluidos los de rayos ultravioleta o infrarrojos); l mparas de

|acro:

|A. L mparas y tubos de incandescencia para alumbrado

|II. Los demas

|ex B. Las demas l mparas y tubos:

|-para el alumbrado

85.23 |Hilos, trenzas, cables (incluidos los cables coaxiales), pletinas

|, barras y similares, aislados para la electricidad (incluso

|laqueados u oxidados anódicamente), provistos o no de piezas de

|conexión:

|ex B. Los demas:

|-con armadura o manga met lica, inluso revestidos de otras

|materias, con exclusión de los cables coaxiales y de los cables

|submarinos

ex 90.03 |Monturas de gafas, quevedos e impertinentes y de artículos

|analogos y las partes de estas monturas:

|-con exclusión de las de oro y de las partes de monturas

ex 90.04 |Gafas (correctoras, protectoras u otras), quevedos, impertinentes

|y artículos analogos:

|-con exclusión de las de montura de oro o de plaqués o chapeada de

|oro o dorada o de las gafas protectoras para artes y oficios.

90.16 |Instrumentos de dibujo, trazado y calculo (maquinas para dibujar

|, pantógrafos, estuches de matem ticas, reglas y círculos de

|calculo, etc.); maquinas, aparatos e instrumentos de medida

|, comprobación y control, no expresados ni comprendidos en otras

|partidas del presente Capítulo (equilibradores, planímetros

|, micrómetros, calibres, galgas, metros, etc.); proyectores de

|perfiles:

|ex A. Instrumentos de dibujo, tradazo y calculo:

|-escuadras, reglas, transportadores y plantillas de curvas

|-estuches de matem ticas completos, piezas de prolongación de

|compases, compases, tiralíneas e instrumentos analogos

90.24 |Aparatos e instrumentos para la medida, control o regulación de

|fluidos gaseosos o líquidos, o para el control autom tico de

|temperatura, tales como manómetros, termostatos, indicadores de

|nivel, reguladores de tiro, aforadores o medidores de caudal y

|contradores de calor, con exclusión de los aparatos e

|instrumentos de la partida nº 90.14:

|B. Los demas:

|-manómetros

90.28 |Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida

|, verificación, control, regulación o analisis:

|A. Instrumentos y aparatos electrónicos:

|ex II. Los demas:

|b) los demas:

|-galvanómetros sin dispositivo registrador con graduación térmica

|, amperímetros, voltímetros y vatímetros

|B. Los demas:

|ex II. No expresados:

|-galvanómetros sin dispositivo registrador con graduación térmica

|, amperímetros, voltímetros y vatímetros.

92.12 |Soportes de sonido par los aparatos de la partida nº 92.11 o para

|grabaciones an logas: discos, cilindros, ceras, cintas, películas

|, hilos, etc., preparados para la grabación o grabados; matrices y

|moldes galvanicos para la fabricación de discos:

|B. grabados:

|I. Ceras, discos, matrices y otras formas intermedias, con

|exclusión de las cintas magnéticas:

|b) los demas

|II. Los demas

|a) Discos para gramófonos:

|2. los demas

|b) Otros soportes (bandas, cintas, películas, hilos, etc):

|1. grabados magnéticamente, para la sonorización de películas

|cinematograficas

|ex 2. los demas:

|-con exclusión de los soportes para la enseñanza de idiomas

94.01 |Sillas y otros asientos, incluso los transformables en camas (con

|exclusión de los comprendidos en la partida nº 94.02) y sus

|partes:

|B. Los demas:

|ex II. Especialmente concebidos para aerodinos:

|-con exclusión de los de madera, hierro o acero

|ex II. No expresados:

|-con exclusión de los de madera, hierro o acero, mimbre y otras

|materias vegetales

94.03 |Otros muebles y sus partes:

|ex B. los demas:

|-de metales comunes que no sean hierro y acero

|-de madera, tallados, chapeados, encerados, pulidos o barnizados

|, torneados, adornados con molduras, pintados y tapizados con

|cualquier materia distinta del cuero o sus imitaciones y de los

|tejidos que contengan seda y fibras textiles artificiales y

|sintéticas

|-de madera, moteados, laqueados, dorados, con aplicación de

|maderas nobles, decoradas con metal o con otras materias y

|tapizados con cuero y sus imitaciones o con tejidos que contengan

|seda y fibras textiles artificiales y sintéticas

|-de otras materias, que no sean mimbre ni demas materias vegetales

|

98.01 |Botones, botones de presión, gemelos y similares (incluso los

|esbozos y formas para botones y las partes de botones):

|ex A. Esbozos y formas para botones:

|-con exclusión de los botones de puños, cuellos y pecheras, así

|como de otras clases que sean de loza, de vidrio, de seda o de

|otras fibras textiles

|ex B. Botones y gemelos y sus partes sueltas:

|-con exclusión de los botones de puños, cuellos y pecheras, así

|como de otras clases que sean de loza, de vidrio, de seda o de

|fibras textiles

98.10 |Encendedores (mec nicos, elécticos, de catalizadores, etc.) y sus

|piezas sueltas, excepto las piedras y las mechas:

|ex A. Piezas de metales comunes obtenidas por torneado a la barra

|, cuyo di metro no exceda de 25 mm:

|-no doradas, ni plateadas, ni chapadas de metales preciosos

|ex B. Los demas:

|-no doradas, ni plateadas, ni chapadas de metales preciosos, ni de

|metales preciosos

29.44 |Antibióticos:

|ex C. los demas antibióticos:

|-Tetraciclina, clorotetraciclina y los demas antibióticos, con

|exclusión de la estreptomicina, de la eritromicina y de las demas

|tetraciclinas

31.05 |Otros abonos, productos de este Capítulo que se presenten en

|tabletas, pastillas y demas formas an logas o en envases de un

|peso bruto m ximo de 10 kg:

|A. otros abonos

40.08 |Planchas, hojas, bandas, varillas y perfiles, de caucho

|vulcanizado sin endurecer:

|A. Plancas, hojas y bandas:

|ex II. las demas:

|-con exclusión de los adhesivos

40.14 |Las demas manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer:

|B. los demas:

|ex II. de caucho esponjoso o celular:

|-con exclusión de las petacas

|ex II. los demas:

|-con exclusión de las petacas

42.02 |Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras, sacos de viaje

|, mochilas, etc.), bolsas para provisiones, bolsos de mano

|, carteras, cartapacios, carpetas, portamonedas, neceseres

|, estuches para herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas

|(para armas, instrumentos de música, gemelos, joyas, frascos

|, cuellos, calzados, cepillos, etc) y continentes similares, de

|cuero natural, artificial o generado, fibra vulcanizada, hojas de

|materias plasticas artificiales, cartón o tejidos:

|ex A. de materias plasticas artificiales en hojas:

|-Estuches para puros y cigarros, cerilleras, petacas y

|portamonedas; estuches, baúles, maletas, maletines a artículos

|similares que contengan dispositivos para la colocación de

|artículos de tocador; baúles, maletas y maletines con exclusión

|de las bolsas y bolsos de señora

|ex B. de otras materias:

|-estuches para puros y cigarros, cerilleras, petacas y

|portamonedas; estuches, baúles, maletas, maletines y artículos

|similares que contengan dispositivos para la colocación de los

|artículos de tocador; baúles, maletas y maletines con exclusión

|de las bolsas y bolsos de señora

44.18 |Maderas llamadas artificiales o regeneradas, formadas por virutas

|, aserrín, harina de madera u otros desperdicios leñosos

|, aglomerados con resinas naturales o artificiales o con otros

|aglutinantes org nicos, en tableros, planchas, bloques y

|similares

48.01 |Papeles y cartones, incluida la guata de celulosa, en rollos o en

|hojas:

|B. Papel de fumar

|C. Papeles que pesen 15 gramos o menos por my que se destinen a la

|fabricación de papel para clisés de multicopistas

|E. Papeles y cartones obtenidos hoja a hoja (papel fabricado a

|mano)

|ex F. los demas:

|-con exclusión del papel de impresión de cualquier color, con un

|contenido mínimo de 60 % de pasta mec nica, de un peso de 40 a 80

|gr por my, para la impresión de publicaciones periódicas o de

|libros, presentado en bobinas; papeles y cartones para

|aislamientos eléctricos; papeles y cartones de un peso de hasta

|300 gr por my, fabricados de forma mec nica, para la fabricación

|de papel abrasivo; guata de celulosa.

48.07 |Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados

|superficialmente (jaspeados, indianas y similares) o impresos

|(distintos de los del Capítulo 49), en rollos o en hojas

48.15 |Otros papeles y cartones recortados para un uso determinado:

|ex B. los demas:

|-con exclusión del papel de un peso m ximo de 160 gr por my, para

|aislamientos eléctricos; papel higiénico; guata de celulosa

48.21 |Otras manufacturas de pasta de papel, de cartón o de guata de

|celulosa

ex 49.01 |Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas:

|

|-Libros encuadernados, con exclusión de los atlas metereológicos o

|de ciencias naturales; comunicaciones, tesis, redacciones e

|informes, relativos a temas científicos, literarios y artísticos

|editados por organismos oficiales o instituciones culturales

|, impresos en cualquier idioma; diccionarios en dos o varias

|lenguas entre las cuales figure el portugués; libros impresos en

|el territorio portugués y que vuelvan a él; libros encuadernados

|con tela siempre que la encuadernación no contenga cuero

|, impresos exclusivamente en lengua extranjera u originarios de

|países de lengua portuguesa e impresos exclusivamente en lengua

|portuguesa u originarios de Macao e impresos exclusiva o simult

|neamente en lengua portuguesa o china.

51.04 |Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas

|(incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las

|partidas nº 51.01 o 51.02):

|A. De fibras textiles sintéticas:

|ex I. para neumaticos:

|-de monofilamentos y de paja artificial de la partida nº 51.02

|ex II. Tejidos que contengan hilos de elastómeros:

|-de monofilamentos y de paja artificial de la partida nº 51.02

|III. Tejidos obtenidos con tiras o formas similares de polietileno

|o de polipropileno

|ex IV. Los demas:

|-de monofilamentos y de paja artificial de la partida nº 51.02

|B. De fibras textiles artificales:

|ex I. para neumaticos:

|-de monofilamentos y de paja artificial de la partida nº 51.02

|ex II. tejidos que contengan hilos de elastómeros:

|-de monofilamentos y de paja artificial de la partida nº 51.02

|ex III. los demas:

|-de monofilamentos y de paja artificial de la partida nº 51.02

55.05 |Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor

ex 55.08 |Tejidos de algodón con bucles de la clase esponjosa:

|

|-teñidos

55.09 |Otros tejidos de algodón

56.05 |Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas

|(o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales

|), sin acondicionar paa la venta al por menor:

|ex A. de fibras textiles sintéticas:

|-con exclusión de los hilos de imitación

|ex B. de fibras textiles artificiales:

|-con exclusión de los hilos de imitación

56.07 |Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas

60.04 |Prendas interiores de punto no elastico a sin cauchutar

60.05 |Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros artículos de

|punto no elastico a sin cauchutar

61.01 |Prendas exteriores para hombres y niños

61.02 |Prendas exteriores para mujeres, niñas y primera infancia

61.03 |Prendas interiores, incluidos los cuellos, pecheras y puños, para

|hombres y niños

61.09 |Corsés, cinturillas, fajas, sostenes, tirantes, ligueros, ligas y

|artículos analogos de tejidos o de punto, incluso elasticos

62.02 |Ropa de cama, de mesa, de tocador de antecocina o de cocina

|; cortinas, visillos y otros artículos de moblaje

64.02 |Calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado

|; calzado con suela de caucho o de materia plastica artificial

|(distinto del comprendido en la partida nº 64.01)

64.05 |Partes componentes de calzado (incluidas las plantillas y los

|refuerzos de talones o taloneras) de cualquier materia, excepto

|metal:

|ex A. Conjuntos formados por partes superiores de calzado con

|suelas primeras o con otras partes inferiores y desprovistas de

|suelas exteriores:

|-con exclusión de las materias plasticas artificiales

|ex B. Los demas:

|-con exclusión de las materias plasticas artificiales

ex 70.13 |Objetos de vidrio para servicos de mesa, de cocina, de tocador

|, para escritorio, adorno de habitaciones o usos similares, con

|exclusión de los artículos comprendidos en la partida nº 70.19:

|-con exclusión de los objetos de vidrio de débil coeficiente de

|dilatación

73.02 |Ferroaleaciones:

|A. Ferromanganeso:

|II. los demas

|C. Ferrosilicio

|D. Ferrosilicomanganeso

|ex G. los demas (ferrotungsteno)

74.03 |Barras, perfiles y alambres de cobre

ex 82.04 |Los demas utensilios y herramientas de mano, con exclusión de los

|artículos comprendidos en otras partidas de este capítulo

|; yunques, tornillos de banco, l mparas de soldar, forjas port

|tiles, muelas con bastidor, de mano o de pedal y diamantes de

|vidriero:

|-con exclusión de los martillos, formones, cinceles para piedra

|, buriles, punteros, punzones e hileras de mano

82.05 |Utiles intercambiables para maquinas herramientas y para

|herramientas de mano, mec nicas o no (de embutir, estampar

|, aterrajar, escariar, filetear, fresar, brochar, tallar, tornear

|, atornillar, taladrar, etc.), incluso las hileras de estirado

|(trefilado) y de extrusión de los metales, así como los útiles

|para sondeos y perforaciones

|ex A. de metales comunes:

|-con exclusión de los buriles, barrenas helicoidales, barrenas de

|cuchara, fresas, escañadores, con exclusión de los regulables o

|extensibles, cojinetes, machos de roscar y peines de hileras

|ex B. de carburos metalicos:

|-con exclusión de los buriles, barrenas helicoidales, barrenas de

|cuchara, fresas, escañadores, con exclusión de los regulables o

|extensibles, cojinetes, machos de roscar y peines de hileras

|ex C. de diamantes o de aglomerados de diamante:

|-con exclusión de los buriles, barrenas helicoidales, barrenas de

|cuchara, fresas, escañadores, con exclusión de los regulables o

|extensibles, cojinetes, machos de roscar y peines de hileras

|ex D. de otras materias:

|-con exclusión de los buriles, barrenas helicoidales, barrenas de

|cuchara, fresas, escañadores, con exclusión de los regulables o

|extensibles, cojinetes, machos de roscar y peines de hileras

85.01 |Maquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estaticos

|(rectificadores, etc.); transformadores; bobinas de reactancia y

|autoinducción:

|B. Las demas maquinas y aparatos:

|I. Maquinas regeneradoras; motores (incluso con reductor, variador

|o multiplicador de velocidad); convertidores rotativos:

|ex b) los demas:

|-de un peso superior a 100 kg/unidad, con exclusión de los motores

|trifasicos asincrónicos

|ex II. Transformadores y convertidores estaticos (rectificadores

|, etc.); bobinas de rectancia y autoinducción:

|-bobinas de reactancia y de autoinducción, de un peso de hasta 500

|kg/unidad; rectificadores; convertidores estaticos de un peso

|superior a 100 kg/unidad

85.04 |Acumuladores eléctricos:

|B. los demas:

|I. Acumuladores de plomo

85.15 |Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y

|radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de radiodifusión

|y televisión (incluidos los receptores combinados con un aparato

|de registro o de reproducción del sonido) y aparatos tomavistas

|de televisión; aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo

|y radiotelemando:

|A. Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y

|radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de radiodifusión

|y televisión (incluidos los receptores combinados con un aparato

|de registro o de reproducción del sonido) y aparatos tomavistas

|de televisión

|B. Otros aparatos

|C. Partes y piezas sueltas:

|II. los demas:

|a) Muebles y cajas

|b) Piezas de metales comunes, obtenidas por torneado a la barra

|, cuyo mayor di metro no exceda de 25 mm

|ex c) las demas:

|-con exclusión de las unidades de sincronización de

|radiofrecuencia de entrada impotadas por los fabricantes portadas

|por los fabricantes portugueses de aparatos receptores de

|televisión que sirvan para fabricar dichos aparatos o sirvan de

|piezas de recambio de exportación para la reparación de los

|aparatos que ellos fabrican

85.19 |Aparatos y material para corte, seccionamiento, protección empalme

|o conexión de circuitos eléctricos (interruptores, conmutadores

|, relés, cortacircuitos, parrayos, amortiguadores de onda, tomas

|de corriente, portal mparas, cajas de empalme, etc

|.); resistencias no calentadoras, potenciómetros y reóstatos

|; circuitos impresos; cuadros de mando o de distribución:

|ex A. Aparatos par corte y seccionamiento; aparatos para la

|protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos:

|-con exclusión de los interruptores no automaticos y los

|seccionadores, de un peso inferior a 2 kg/unidad en otras

|materias distintas de materias cer micas o de vidrio y los de un

|peso superior a 500 kg/unidad; interruptores automaticos

|, disyuntores y contactores; partes y piezas sueltas de los

|aparatos de esta subpartida

|ex B. Resistencias no calentadores, potenciómetros y reóstatos:

|-con exclusión de los reóstatos de un peso inferior a 2 kg/unidad

|(que no sean de materias ceramicas o de vidrio) y los de un peso

|superior a 500 kg/unidad; partes y piezas sueltas de esta

|subpartida

|C. Circuitos impresos

85.23 |Hilos, trenzas, cables (incluidos los cables coaxiales), pletinas

|, barras y similares, aislados para electricidad) incluso

|laqueados u oxidados anódicamente), provistos o no de piezas de

|conexión:

|ex B. las demas:

|-con exclusión de los provistos de una armadura o de un

|recubrimiento met lico, incluso recubiertos de otras materias

|, distintos de los calbes coaxiales y submarinos que, según la

|opinion del organismo oficial portugués competente, no se

|fabrican económicamente en Portugal

94.01 |Sillas y otros asientos, incluso los transformables en camas (con

|exclusión de los comprendidos en la partida nº 94.02), y sus

|partes:

|B. los demas:

|ex II. especialmente concebidos para aerodinos:

|-de hierro o acero

|ex II. los demas:

|-de hierro o acero

97.03 |Los demas juguetes; modelos reducidos para recreo:

|ex A. de madera:

|-con exclusión de las piezas de construcción tipo Meccano y otros

|juguetes educativos de caracter técnico o científico

|ex B. los demas:

|-con exclusión de las piezas de construcción de tipo Meccano y

|otros juguetes de caracter técnico o científico

----------------------------------------------------------------------------

Número del arancel aduanero comúnDesignación de la mercancía ex 31. 12. 87No L 389/

----------------------------------------------------------------------------

Numer |Designacion de la mercancia |Derec

o de | |hos

aran | |de

cel | |base

adua | |(Ele

nero | |mento

comu | |s

n | |fijo

| |s

| |) (%)

----------------------------------------------------------------------------

17.04 |Artículo de confitería sin cacao: |

| |

|B. Gomas de mascar (chicle), con un contenido en peso de |

|sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|): |

|I. Inferior al 60 % |80,43

| |

|II. Igual o superior al 60 % |79,33

| |

|C. Preparación llamada chocolate blanco |79,09

| |

|D. Los demas: |

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |

|que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |82,24

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1. igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |87,26

| |

|2. igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |78,35

| |

|3. igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 %: |

|aa) que no contengan almidón ni fécula |84,21

| |

|bb) los demas |81,73

| |

|4. igual o superior al 50 %, pero inferior al 60 % |69,63

| |

|5. igual o superior al 60 %, pero inferior al 70 % |76,92

| |

|6. igual o superior al 70 %, pero inferior al 80 % |86,37

| |

|7. igual o superior al 80 %, pero inferior al 90 % |68,25

| |

|8. igual o superior al 90 % |92,36

| |

|II. Los demas: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |60,05

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa): |

|1. igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |71,11

| |

|2. igual o superior al 30 %, pero inferior al 50 % |72,69

| |

|3. igual o superior al 50 %, pero inferior al 70 % |64,09

| |

|4. igual o superior al 70 % |69,80

| |

18.06 |Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao: |

| |

|A. Cacao en polvo, simplemente azúcarado, con sacarosa, con un |

|contenido en peso de sacarosa: |

|I. Inferior al 65 % |51,14

| |

|II. Igual o superior al 65 %, pero inferior al 80 % |46,69

| |

|III. Igual o superior al 80 % |14,00

| |

|B. Helados: |

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |43,23

|que las contengan en cantidad inferior al 3 % en peso |

|II. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche: |

|a) igual o superior al 3 %, pero inferior al 7 % |45,57

| |

|b) igual o superior al 7 % |35,66

| |

|C. Chocolates y artículos de chocolate, incluso rellenos |

|; artículos de confitería y sus suced neos elaborados a partir |

|de productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao: |

|I. Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |50,19

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|II. Los demas: |

|a) que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |

|que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso, y con |

|un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. inferior al 50 % |56,23

| |

|2. igual o superior al 50 % |54,91

| |

|b) con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche: |

|1. igual o superior al 1,5 %, e inferior al 3 % |49,28

| |

|2. igual o superior al 3 %, e inferior al 4,5 % |53,36

| |

|3. igual o superior al 4,5 %, e inferior al 6 % |53,86

| |

|4. igual o superior al 6 % |48,28

| |

|D. Los demas: |

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |

|que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso: |

|a) en envases immediatos de contenido neto no superior al 500 g |46,78

| |

|b) los demas |33,04

| |

|II. Con un contenido en peso de materias grasas procedente de |

|la leche: |

|a) igual o superior al 1,5 %, pero no superior al 6,5 %: |

|1. en envases inmediatos de contenido neto no superior a 500 g |44,93

| |

|2. los demas |44,93

| |

|b) superior al 6,5 %, pero inferior al 26 %: |

|1. en envases inmediatos de contenido neto no superior a 500 g |20,00

| |

|2. los demas |20,00

| |

|D. II. c)igual o superior al 26 %: |

|1. en envases inmediatos de contenido neto no superior a 500 g |33,04

| |

|2. los demas |33,04

| |

19.05 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado |

|puffed rice, corn-flakes y analogos: |

|A. A base de maíz |63,85

| |

|B. A base de arroz |0,00

|C. Los demas |0,00

21.06 |Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificales |

|preparadas: |

|A. Levaduras naturales vivas: |

|II. Levaduras para panificación: |

|a) secas |15,00

| |

|b) las demas |19,18

| |

21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

|A. Cereales en grano o en espiga, precocidos o preparados de |

|otra forma: |

|I. Maíz |0,00

|II. Arroz |11,00

| |

|III. Los demas |0,00

|B. Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas; pastas |

|alimenticias rellenas: |

|I. Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas: |

|a) secas |70,21

| |

|b) las demas |70,86

| |

|II. Pastas alimenticias rellenas: |

|a) cocidas |81,46

| |

|b) las demas |64,96

| |

|C. Helados: |

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |11,00

|que las contengan en cantidad inferior al 3 % en peso |

|II. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche: |

|a) igual o superior a 3 %, pero inferior al 7 % |14,50

| |

|b) igual o superior al 7 % |17,45

| |

|D. Yogur preparado, leche en polvo preparada para la |

|alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios: |

|I. Yogur preparado: |

|a) en polvo, con un contenido en peso de materias grasas |

|procedentes de la leche: |

|1. inferior al 1,5 % |0,00

|2. igual o superior al 1,5 % |0,00

|b) los demas con un contenido en peso de materias grasas |

|procedentes de la leche: |

|1. inferior al 1,5 % |15,24

| |

|2. igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 4 % |7,10

|3. igual o superior al 4 % |0,00

|II. Los demas con un contenido en peso de materias grasas |

|procedentes de la leche: |

|a) inferior al 1,5 % y con un contenido en peso de proteinas de |

|la leche (contenido de nitrógeno x 6,38): |

|1. inferior al 40 % |0,00

|2. igual o superior al 40 %, pero inferior al 55 % |0,00

|3. igual o superior al 55 %, pero inferior al 70 % |0,00

|4. igual o superior al 70 % |0,00

|b) igual o superior al 1,5 % |0,00

|E. Preparados llamados fondues |0,00

|G. Los demas: |

|I. Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o |

|que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertdido |

|, calculado en sacarosa): |

|2. con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |86,35

| |

|bb) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |84,69

| |

|cc) igual o superior al 45 % |75,59

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 % e |

|inferior al 15 %: |

|1. que no contengan almidón ni féculas o que los contengan en |87,69

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |84,15

| |

|bb) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |81,31

| |

|cc) igual o superior al 45 % |71,36

| |

|c) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 15 % e |

|inferior al 30 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |86,66

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |78,92

| |

|bb) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |77,38

| |

|cc) igual o superior al 45 % |75,12

| |

|G. I. d) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el |

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al |

|30 % e inferior al 50 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |80,26

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o de fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |85,01

| |

|bb) igual o superior al 32 % |78,61

| |

|e) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 50 % e |

|inferior al 85 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |75,14

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |79,37

| |

|f) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |75,61

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 85 % |

|II. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche igual o superior al 1,5 %, pero inferior el 6 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |71,83

|cantidad inferior a 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |53,41

| |

|bb) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % |45,54

| |

|cc) igual o superior al 45 % |46,43

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 |

|%, pero inferior al 15 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |54,43

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |45,78

| |

|bb) igual o superior al 32 % |41,31

| |

|c) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, claculado en sacarosa) igual o superior al 15 |

|%, pero inferior al 30 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |64,55

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % |64,00

| |

|bb) igual o superior al 32 % |56,72

| |

|d) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 30 |

|%, pero inferior al 50 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |67,58

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |56,64

| |

|e) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |67,25

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 50 % en |

|peso |

|G. III. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes |

|de la leche igual o superior al 6 %, pero inferior al 12 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |61,46

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. con un contenido en peso de almidón o fécula: |

|aa) igual o superior al 5 %, pero inferior al 32 % |77,79

| |

|bb) igual o superior al 32 % |60,10

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcarado |

|invertido, calculado en sacarosa igual o superior al 5 %, pero |

|inferior al 15 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |61,05

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |35,00

| |

|c) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azucar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 15 |

|%, pero inferior al 30 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |58,85

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |52,59

| |

|d) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azucar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 30 |

|%, pero inferior al 50 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |68,64

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |35,00

| |

|e) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azucar |48,25

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 50 % |

|IV. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche igual o superior al 12 %, pero inferior al 18 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azucar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |70,22

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |68,88

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azucar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 |

|%, pero inferior al 15 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |74,01

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |43,27

| |

|c) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |57,04

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superiore al 15 % |

|V. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche igual o superior al 18 %, pero inferior al 26 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azucar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |54,55

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |46,15

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |37,24

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 % |

|G. VI. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes |

|de la leche igual o superior al 26 %, pero inferior al 45 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azucar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |

|cantidad inferior al 5 % en peso: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |35,00

|1 kg |

|-los demas |41,00

| |

|2. los demas |48,00

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 |

|%, pero inferior al 25 %: |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |58,96

|cantidad inferior al 5 % en peso |

|2. los demas |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |35,00

|1 kg |

|-los demas |41,00

| |

|c) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 25 %: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |35,00

|1 kg |

|-los demas |41,00

| |

|VII. Con un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche igual o superior al 45 %, pero inferior al 65 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa): |

|1. que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en |

|cantidad inferior al 5 % en peso: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |35,00

|1 kg |

|-los demas |41,00

| |

|2. los demas |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |35,00

|1 kg |

|-los demas |41,00

| |

|b) con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar |

|invertido, calculado en sacarosa) igual o superior al 5 % |

|1.que no contengan almidon ni fecula o que los contengan en |

|cantidad inferior a 5 % en peso: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |35,00

|1 kg |

|-los demas |41,00

| |

|2. Los demas |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |35,00

|1 kg |

|-los demas |41,00

| |

|G. VIII. Con un contenido en peso de materias grasas |

|procedentes de la leche igual o superior al 65 %, pero |

|inferior al 85 %: |

|a) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad |

|inferior al 5 % en peso (incluido el azucar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |35,00

|1 kg |

|-los demas |41,00

| |

|b) los demas |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |35,00

|1 kg |

|-los demas |41,00

| |

|IX. Co un contenido en peso de materias grasas procedentes de |

|la leche igual o superior al 85 %: |

|-en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a |35,00

|1 kg |

|-los demas |41,00

| |

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO XIII Lista prevista en el artículo 18, aplicable a Yugoslavia

[CUADRO]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Alimentación
  • Calzado
  • Cerámica
  • Confitería y pastelería
  • Cooperación económica
  • Electrónica
  • España
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Importaciones
  • Israel
  • Maquinaria
  • Papel
  • Portugal
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Productos textiles
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Vidrio

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