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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 794/87 (2), y, en particular, su artículo 33,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3191/80 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1980, relativo a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere a la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los
productos del sector de las carnes de ovino y caprino exportadas de la Comunidad (3), modificado en último lugar por los Reglamentos (CEE) nos 1558/82 (4) y 1361/85 (5), prevé que el período de vigencia de dichas medidas terminará el último día de la campaña de comercialización 1987; que durante dicho período las cantidades exportadas en el marco del citado Reglamento no han sobrepasado las cantidades tradicionales; que, en tanto se produzca una decisión relativa a este sector, resulta oportuno prorrogar el citado período hasta el final de la campaña de comercialización 1988;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) no 3191/80 hasta el final de la campaña de comercialización 1988.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 4 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 3.
(3) DO no L 332 de 10. 12. 1980, p. 14.
(4) DO no L 172 de 18. 6. 1982, p. 21.
(5) DO no L 139 de 27. 5. 1985, p. 1.
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