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Documento DOUE-L-1980-80467

Reglamento (CEE) nº 3191/80 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1980, relativo a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere a la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino exportados de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 10 de diciembre de 1980, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80467

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3191/80 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980

, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y , en particular , su artículo 33 ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 prevé que se perciba un importe equivalente al de la prima variable por sacrificio de ovinos sobre los productos contemplados en la letra a ) del artículo 1 de dicho Reglamento , en el momento de su salida del territorio del Estado miembro de que se trate ;

Considerando que la experiencia ha demostrado que dicha disposición da lugar a consideradas dificultades para la exportación de la Comunidad de los productos de que se trata ; que resulta necesario prever con carácter transitorio , la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los productos del sector de la carne de ovino exportados de la Comunidad ;

Considerando que el Comité de gestión « ovinos-caprinos » no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , no se percibirá el importe previsto en dicho apartado , con ocasión de la exportación fuera de la Comunidad de los productos de que se trata .

2 . Para los productos contemplados en el apartado 1 , la fianza prevista en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2661/80 se devolverá cuando se demuestre que dichos productos han sido puestos en consumo en un tercer país .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de diciembre de 1980 .

Será aplicable hasta el 31 de marzo de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1980
  • Fecha de publicación: 10/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1980
  • Aplicable hasta el 31 de marzo de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • a la vigencia, por Reglamento 3916/88, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81432).
    • a hasta el final de la campaña de 1988 la vigencia, por Reglamento 3680/87, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81463).
    • por Reglamento 1361/85, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-1985-80363).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 1558/82, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-1982-80216).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento 1837/80, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1980-80236).
    • Reglamento 2661/80, de 17 de octubre (DOCE L 276, de 20.10.1980).
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Primas

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