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<documento fecha_actualizacion="20241021170235">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80467</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3191/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3191/80 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1980, relativo a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere a la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino exportados de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/332/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19801210</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 31 de marzo de 1981.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80236" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1837/80, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2661/80, de 17 de octubre (DOCE L 276, de 20.10.1980)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80216" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1558/82, de 17 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81432" orden="1">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>a la vigencia, por Reglamento 3916/88, de 15 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81463" orden="2">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>a hasta el final de la campaña de 1988 la vigencia, por Reglamento 3680/87, de 9 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80363" orden="3">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1361/85, de 24 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3191/80 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980</p>
    <p class="parrafo">,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y , en particular , su artículo 33 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80  prevé  que  se  perciba  un importe equivalente al de la prima variable por  sacrificio  de  ovinos  sobre  los  productos  contemplados en la letra a ) del  artículo  1  de  dicho  Reglamento  ,  en  el  momento  de  su  salida  del territorio del Estado miembro de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  ha demostrado que dicha disposición da lugar a  consideradas  dificultades  para  la  exportación  de  la  Comunidad  de  los productos  de  que  se  trata  ;  que  resulta  necesario  prever  con  carácter transitorio  ,  la  no  recuperación  de  la  prima variable por sacrificio para los productos del sector de la carne de ovino exportados de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  «  ovinos-caprinos  »  no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (  CEE  )  n  º  1837/80 , no se percibirá el importe previsto en dicho apartado ,  con  ocasión  de  la  exportación  fuera  de la Comunidad de los productos de que se trata .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  los  productos contemplados en el apartado 1 , la fianza prevista en el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2661/80 se devolverá cuando  se  demuestre  que  dichos  productos  han sido puestos en consumo en un tercer país .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de marzo de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
