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<documento fecha_actualizacion="20241021173135">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3680/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3680/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se prorroga el período de vigencia de las medidas previstas en el Reglamento (CEE) nº 3191/80 relativo a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere a la no recuperación de la prima variable por sacrificio para los productos del sector de las carnes de ovino y caprino exportadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/346/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 4 de enero de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80467" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el final de la campaña de 1988 la vigencia del Reglamento 3191/80, de 9 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  del  Consejo, de 27 de junio de 1980, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las  carnes  de  ovino  y  caprino  (1),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 794/87 (2), y, en particular, su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3191/80  de  la  Comisión, de 9 de diciembre  de  1980,  relativo  a determinadas medidas transitorias en lo que se refiere  a  la  no  recuperación  de  la  prima variable por sacrificio para los</p>
    <p class="parrafo">productos  del  sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino  exportadas de la Comunidad  (3),  modificado  en  último  lugar  por  los  Reglamentos  (CEE) nos 1558/82  (4)  y  1361/85  (5),  prevé  que  el  período  de  vigencia  de dichas medidas  terminará  el  último  día  de la campaña de comercialización 1987; que durante  dicho  período  las  cantidades  exportadas  en  el  marco  del  citado Reglamento  no  han  sobrepasado  las cantidades tradicionales; que, en tanto se produzca  una  decisión  relativa  a  este sector, resulta oportuno prorrogar el citado período hasta el final de la campaña de comercialización 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  prorroga  la  vigencia  del Reglamento (CEE) no 3191/80 hasta el final de la campaña de comercialización 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 4 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 332 de 10. 12. 1980, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 172 de 18. 6. 1982, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 139 de 27. 5. 1985, p. 1.</p>
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