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Documento DOUE-L-1987-81440

Reglamento (CEE) nº 3620/87 del Consejo, de 30 de noviembre de 1987, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 3 de diciembre de 1987, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81440

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1)

Considerando que la Comunidad y Angola negociaron y rubricaron el 30 de abril de 1987 un Acuerdo sobre la pesca frente a las costas de dicho país, que garantiza a los pescadores de la Comunidad posibilidad de pesca en las aguas sujetas a la soberanía o a la jurisdicción de Angola;

Considerando que conviene a los intereses de la Comunidad la aprobación de dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

N. WILHJELM

______________________

(1) DO nº C 305 de 16.11.1987.

(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por medio de la Secretaría General del Consejo.

ACUERDO

entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola

FALTA ACUERDO

PROTOCOLO

por el que se fijan los Derechos de Pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola

FALTA PROTOCOLO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1987
  • Fecha de publicación: 03/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1987
  • Contiene Acuerdo de 30 de abril de 1987, ADJUNTO al mismo.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN denuncia del Acuerdo: Reglamento 1185/2006, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81512).
  • SE PRORROGA el Protocolo del acuerdo, por Reglamento 2057/2002, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82094).
  • SE SUSTITUYE:
    • el anexo del acuerdo, por Acuerdo Internacional aprobado por Reglamento 459/2001, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80556).
    • el anexo del acuerdo, por Protocolo aprobado por Decisión 2000/813, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82534).
    • el anexo del acuerdo, por Reglamento 103/2000, de 29 de noviembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80072).
    • el anexo del acuerdo, por Protocolo (Ref. DOUE-L-1997-80258).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando nuevo Protocolo: Reglamento 594/93, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-1993-80418).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el Acuerdo Adjunto: Decisión 90/409, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1990-81057).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 3466/89, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-1989-81274).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre aplicación Provisional del Protocolo sobre Posibilidades de Pesca: Decisión 1989/486, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80918).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Angola
  • Pesca marítima

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