EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1)
Considerando que la Comunidad y Angola negociaron y rubricaron el 30 de abril de 1987 un Acuerdo sobre la pesca frente a las costas de dicho país, que garantiza a los pescadores de la Comunidad posibilidad de pesca en las aguas sujetas a la soberanía o a la jurisdicción de Angola;
Considerando que conviene a los intereses de la Comunidad la aprobación de dicho Acuerdo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
N. WILHJELM
______________________
(1) DO nº C 305 de 16.11.1987.
(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por medio de la Secretaría General del Consejo.
ACUERDO
entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola
FALTA ACUERDO
PROTOCOLO
por el que se fijan los Derechos de Pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola
FALTA PROTOCOLO
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