EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la Comunidad y la República Popular de Mozambique han negociado y rubricado un acuerdo sobre relaciones pesqueras que asegura posibilidades de pesca para los pescadores de la Comunidad en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Mozambique;
Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar este Acuerdo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad (3).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo el 13 de julio de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
B. SCHALL HOLBERG
(1) DO no C 79 de 26. 3. 1987, p. 4.
(2) Dictamen emitido el 19 de junio de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.
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