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Documento DOUE-L-1987-80773

Reglamento (CEE) nº 1929/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1320/85 relativo a las medidas temporales referentes a la ayuda a la producción de los productos transformados a base de tomates.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 3 de julio de 1987, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80773

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1928/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión (3), Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1320/85 (4) modificado por el Reglamento (CEE) no 2939/85 (5), establece que en los Estados miembros las cantidades repartidas entre las empresas podrán aumentarse un máximo de un 20% cuando se limite la producción mediante un acuerdo interprofesional u otra medida de carácter nacional; Considerando que la situación actual del mercado ya no justifica la posibilidad de aumentar las cantidades de tomates que se beneficien de la concesión de la ayuda a la transformación; que, por consiguiente y aun permitiendo cierto grado de flexibilidad en el régimen vigente, conviene limitar el aumento previsto a un 10 %, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1320/85, el porcentaje del 20 % se sustituirá por el de un 10 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del comienzo de la campaña 1987/88.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1987. Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEN

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) Véase la página 32 del presente Diario Oficial. (3) DO no C 89 de 3. 4. 1987, p. 62. (4) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 41. (5) DO no L 283 de 24. 10. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1987
  • Fecha de publicación: 03/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1987
  • Aplicable desde el comienzo de la campaña 1987/1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 1320/85, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-1985-80359).
Materias
  • Ayudas
  • Legumbres de fruto

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