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Documento DOUE-L-1987-80439

Reglamento (CEE) nº 1131/87 de la Comisión, de 24 de abril de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 152/87, por el que se fija, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987, la cantidad máxima de determinados productos del sector de las materias grasas que deben despacharse al consumo e importarse en España y en Portugal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 110, de 25 de abril de 1987, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80439

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados

productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (2), y, en particular, su artículo 14,

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 698/87 (4), fija las cantidades de aceites y de grasas que deben despacharse al consumo en España, los límites del volumen anual de las importaciones de dichos productos y la cantidad de semillas de girasol cosechadas en España que pueden beneficiarse de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 152/87 de la Comisión (5) fija las cantidades límites;

Considerando, no obstante, que en lo que se refiere a España el consumo estimado para la campaña 1987/88 de aceite de girasol resulta inferior al consumo inicialmente previsto, lo cual implica la aparición de un excedente de producción; que, por consiguiente, debe aumentarse la cantidad de semillas de girasol cosechada en España utilizada para producir aceite destinado a la exportación y que pueda beneficiarse de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 152/87 de la forma siguiente:

- en el apartado 1 del artículo 1 se sustituye en la letra a) la cifra « 330 000 » por la de « 297 000 »;

- en el artículo 3 se sustituye la cifra « 0 » por la de « 83 000 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.

(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

(4) DO no L 68 de 12. 3. 1987, p. 18.

(5) DO no L 20 de 22. 1. 1987, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/04/1987
  • Fecha de publicación: 25/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 del Reglamento 152/87, de 21 de enero (Ref. DOUE-L-1987-80031).
Materias
  • Aceites vegetales
  • España
  • Grasas
  • Importaciones
  • Portugal
  • Semillas

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