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<documento fecha_actualizacion="20260507175601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80439</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1131/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1131/87 de la Comisión, de 24 de abril de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 152/87, por el que se fija, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987, la cantidad máxima de determinados productos del sector de las materias grasas que deben despacharse al consumo e importarse en España y en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/110/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870425</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3954" orden="2">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="6">Semillas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3 del Reglamento 152/87, de 21 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las normas generales del régimen de control de los precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados</p>
    <p class="parrafo">productos  del  sector  de  las  materias  grasas  (1),  y,  en  particular,  su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  476/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las normas generales del régimen de control de los precios   y   de   las   cantidades   despachadas  al  consumo  en  Portugal  de determinados   productos   del   sector  de  las  materias  grasas  (2),  y,  en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1183/86  de  la  Comisión,  de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades  del  régimen  de  control  de  los  precios  y  de  las  cantidades despachadas  al  consumo  en  España de determinados productos del sector de las materias  grasas  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  698/87  (4),  fija  las  cantidades  de aceites y de grasas que deben despacharse  al  consumo  en  España,  los  límites  del  volumen  anual  de las importaciones  de  dichos  productos  y  la  cantidad  de  semillas  de  girasol cosechadas   en  España  que  pueden  beneficiarse  de  la  ayuda  compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  152/87 de la Comisión (5) fija las cantidades límites;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  en  lo  que  se  refiere  a España el consumo estimado  para  la  campaña  1987/88  de  aceite  de girasol resulta inferior al consumo  inicialmente  previsto,  lo  cual  implica la aparición de un excedente de   producción;   que,   por  consiguiente,  debe  aumentarse  la  cantidad  de semillas   de  girasol  cosechada  en  España  utilizada  para  producir  aceite destinado   a   la   exportación   y   que   pueda   beneficiarse  de  la  ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 152/87 de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1 del artículo 1 se sustituye en la letra a) la cifra « 330 000 » por la de « 297 000 »;</p>
    <p class="parrafo">- en el artículo 3 se sustituye la cifra « 0 » por la de « 83 000 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 68 de 12. 3. 1987, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 20 de 22. 1. 1987, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
