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Documento DOUE-L-1987-80196

Reglamento (CEE) nº 559/87 del Consejo, de 23 de febrero de 1987, relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal sobre la pesca en alta mar frente a la costa senegalesa para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1986 y el 28 de febrero de 1988.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 27 de febrero de 1987, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80196

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155 y el apartado 3 de su artículo 167,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal, relativo a la pesca en alta mar frente a la costa senegalesa (3), modificado por el Acuerdo firmado el 21 de enero de 1982 (4), y por el Acuerdo firmado el 20 de noviembre de 1985 (5), las dos Partes han negociado para determinar las modificaciones o complementos que deberán introducirse en dicho Acuerdo al final del período de aplicación del Protocolo;

Considerando que, con motivo de dichas negociaciones, se rubricó el 1 de octubre de 1986 un Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo antes citado para el período del 1 de octubre de 1986 al 28 de febrero de 1988;

Considerando que en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 155 del Acta de adhesión, corresponde al Consejo determinar las modalidades apropiadas en que deberá tomarse en consideración la totalidad o una parte de los intereses de las Islas Canarias en cada uno de los casos en que adopte decisiones, en particular con vistas a la celebración de acuerdos de pesca con países terceros; que procede en este caso determinar las modalidades en cuestión;

Considerando que es de interés para la Comunidad la aprobación de este protocolo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal, relativo a la pesca en alta mar frente a la costa senegalesa para el período del 1 de octubre de 1986 al 28 de febrero de 1988.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

A fin de tomar en consideración los intereses de las Islas Canarias, el Acuerdo a que se refiere el artículo 1 así como, en la medida en que sea necesario para su aplicación, las disposiciones de la política común de la pesca relativas a la conservación y la gestión de los recursos de pesca serán igualmente aplicables a los barcos que naveguen bajo pabellón español registrados de forma permanente en los registros de base (registros de las autoridades competentes a nivel local) en las Islas Canarias, en las condiciones definidas en la nota 6 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 570/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa aplicables a los intercambios entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias (6).

Artículo 3

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Protocolo, a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no C 292 de 18. 11. 1986, p. 4.

(2) Dictamen emitido el 23 de enero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 15.

(4) DO no L 234 de 9. 8. 1982, p. 9.

(5) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 87.

(6) DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/02/1987
  • Fecha de publicación: 27/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1987
  • Contiene Protocolo de 1 de octubre de 1986, ADJUNTO al mismo.
  • Entrada en vigor:, del Protocolo, el 9 de octubre de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pesca marítima
  • Senegal

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