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<documento fecha_actualizacion="20260507142602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80196</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>559/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 559/87 del Consejo, de 23 de febrero de 1987, relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal sobre la pesca en alta mar frente a la costa senegalesa para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1986 y el 28 de febrero de 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/057/L00001-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870302</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6145" orden="3">Senegal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 1 de octubre de 1986, ADJUNTO al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:, del Protocolo, el 9 de octubre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80208" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155 y el apartado 3 de su artículo 167,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo del artículo  17  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de  la  República  del  Senegal,  relativo  a  la  pesca en alta mar frente a la costa  senegalesa  (3),  modificado  por  el  Acuerdo  firmado el 21 de enero de 1982  (4),  y  por  el  Acuerdo  firmado el 20 de noviembre de 1985 (5), las dos Partes  han  negociado  para  determinar  las  modificaciones o complementos que deberán  introducirse  en  dicho  Acuerdo al final del período de aplicación del Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  dichas  negociaciones,  se  rubricó el 1 de octubre  de  1986  un  Protocolo  por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación  financiera  previstos  en  el Acuerdo antes citado para el período del 1 de octubre de 1986 al 28 de febrero de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  la  letra  b) del apartado 2 del artículo 155 del  Acta  de  adhesión,  corresponde  al  Consejo  determinar  las  modalidades apropiadas  en  que  deberá  tomarse  en  consideración la totalidad o una parte de  los  intereses  de  las  Islas  Canarias  en  cada  uno  de los casos en que adopte  decisiones,  en  particular  con  vistas a la celebración de acuerdos de pesca   con   países   terceros;   que  procede  en  este  caso  determinar  las modalidades en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  de  interés  para  la  Comunidad  la  aprobación  de este protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad, el Protocolo por el que se fijan los  derechos  de  pesca  y  la  compensación financiera previstos en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República del Senegal,  relativo  a  la  pesca  en  alta mar frente a la costa senegalesa para el período del 1 de octubre de 1986 al 28 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  tomar  en  consideración  los  intereses  de  las Islas Canarias, el Acuerdo  a  que  se  refiere  el  artículo  1  así como, en la medida en que sea necesario  para  su  aplicación,  las  disposiciones  de la política común de la pesca  relativas  a  la  conservación  y  la  gestión  de  los recursos de pesca serán  igualmente  aplicables  a  los  barcos que naveguen bajo pabellón español registrados  de  forma  permanente  en  los  registros de base (registros de las autoridades   competentes   a  nivel  local)  en  las  Islas  Canarias,  en  las condiciones  definidas  en  la  nota  6  del  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 570/86  del  Consejo,  de  24 de febrero de 1986, relativo a la definición de la noción   de   «   productos  originarios  »  y  a  los  métodos  de  cooperación administrativa  aplicables  a  los  intercambios entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias (6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  queda  autorizado  para  designar  a  las personas facultadas para firmar el Protocolo, a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 292 de 18. 11. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  23  de  enero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 234 de 9. 8. 1982, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
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</documento>
