Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1986-81915

Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con la investigación antidumping en lo referente a las importaciones de determinadas chapas y láminas, de hierro o acero, originarias de Yugoslavia y por la que se da por concluida la investigación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 31 de diciembre de 1986, páginas 84 a 85 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81915

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 2177/84/CECA de la Comisión, de 27 de julio de 1984, relativa a la defensa contra las importaciones que son objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1) y, en particular, sus artículos 9, 10 y 12,

Previas consultas en el seno del Comité Consultivo previsto en virtud de lo dispuesto en dicha Decisión,

Considerando lo siguiente:

A. Medida provisional

(1) La Comisión, por la Decisión no 2767/86/CECA (2), impuso un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y láminas, de hierro o acero, originarias de Yugoslavia.

B. Subsiguiente procedimiento

(2) Tras la imposición de los derechos provisionales antidumping, los exportadores yugoslavos y algunos importadores de dicho producto solicitaron y consiguieron ser oídos por la Comisión dando a conocer por escrito su opinión sobre el mencionado derecho.

C. Dumping

(3) No se han recibido nuevos elementos de prueba desde que se impuso el derecho provisional y, por lo tanto, la Comisión considera como definitivas las conclusiones sobre dumping establecidas en la Decisión no 2767/86/CECA.

Por consiguiente, se confirman las conclusiones preliminares sobre dumping.

D. Perjuicio

(4) Como no se ha recibido ninguna prueba nueva respecto a los perjuicios para la industria comunitaria, la Comisión también confirma las conclusiones sobre el perjuicio, mencionadas en la Decisión no 2767/86/CECA.

E. Interés de la Comunidad

(5) Como no se ha recibido ninguna observación de los usuarios de chapas y láminas, de hierro y acero, importadas de Yugoslavia y sometidas a los derechos antidumping provisionales, no se modifican las conclusiones de la Comisión sobre el interés de la Comunidad mencionadas en la Decisión no 2767/86/CECA.

F. Compromiso

(6) Los exportadores yugoslavos, habiendo sido informados de la confirmación de las principales conclusiones de la investigación preliminar, ofrecieron un compromiso relativo a sus exportaciones hacia la Comunidad de chapas y láminas de hierro y acero.

Según este compromiso, las exportaciones se reducirán hasta una cantidad que no suponga ningún perjuicio.

En estas circunstancias, el compromiso ofrecido se considera aceptable y la investigación antidumping relativa a las importaciones de chapas y láminas, de hierro y acero, originarias de Yugoslavia, podrá darse por concluida sin la imposición de derechos antidumping definitivos.

En el Comité Consultivo, una Delegación formuló una objeción a este tipo de acción.

Con arreglo al artículo 12 de la Decisión no 2177/84/CECA, los importes garantizados mediante un derecho provisional deberán percibirse íntegramente,

DECIDIERON:

Artículo 1

Se acepta por la presente el compromíso ofrecido por

- Rudnici i Zelezarna, Skopie

- Metalurski Kombinat, Smederevo

- Zelezarna, Jesenice

en relación con la investigación antidumping relativa a las importaciones de

determinadas chapas y láminas, de hierro o acero, originarias de Yugoslavia, solamente laminadas en caliente, con un espesor de 3 mm o más, que se clasifiquen en la subpartida 73.13 B I ex a) del arancel aduanero común y correspondan a los códigos NIMEXE 73.13-17, 19, 21 y 23.

Artículo 2

Los importes garantizados mediante un derecho provisional de percibirán integramente.

Artículo 3

Se da por concluída la investigación antidumping mencionada en el artículo 1.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 201, 30. 7. 1984, p. 17.

(2) DO no L 254, 6. 9. 1986, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
  • Fecha de derogación: 29/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos antidumping
  • Hierro
  • Importaciones
  • Investigación industrial

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid