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    <identificador>DOUE-L-1986-81915</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>639/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con la investigación antidumping en lo referente a las importaciones de determinadas chapas y láminas, de hierro o acero, originarias de Yugoslavia y por la que se da por concluida la investigación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>19880129</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2453" orden="3">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4003" orden="4">Hierro</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4523" orden="6">Investigación industrial</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 229/88/Ceca, de 25 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  2177/84/CECA  de  la  Comisión, de 27 de julio de 1984, relativa  a  la  defensa  contra  las  importaciones que son objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1) y, en particular, sus artículos 9, 10 y 12,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno  del Comité Consultivo previsto en virtud de lo dispuesto en dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. Medida provisional</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Comisión,  por  la  Decisión  no  2767/86/CECA  (2),  impuso un derecho antidumping   provisional   a   las   importaciones  de  determinadas  chapas  y láminas, de hierro o acero, originarias de Yugoslavia.</p>
    <p class="parrafo">B. Subsiguiente procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(2)   Tras   la  imposición  de  los  derechos  provisionales  antidumping,  los exportadores  yugoslavos  y  algunos  importadores de dicho producto solicitaron y  consiguieron  ser  oídos  por  la  Comisión  dando  a  conocer por escrito su opinión sobre el mencionado derecho.</p>
    <p class="parrafo">C. Dumping</p>
    <p class="parrafo">(3)  No  se  han  recibido  nuevos  elementos  de  prueba desde que se impuso el derecho  provisional  y,  por  lo  tanto, la Comisión considera como definitivas las conclusiones sobre dumping establecidas en la Decisión no 2767/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, se confirman las conclusiones preliminares sobre dumping.</p>
    <p class="parrafo">D. Perjuicio</p>
    <p class="parrafo">(4)  Como  no  se  ha  recibido  ninguna  prueba nueva respecto a los perjuicios para  la  industria  comunitaria,  la Comisión también confirma las conclusiones sobre el perjuicio, mencionadas en la Decisión no 2767/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">E. Interés de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(5)  Como  no  se  ha  recibido  ninguna observación de los usuarios de chapas y láminas,  de  hierro  y  acero,  importadas  de  Yugoslavia  y  sometidas  a los derechos  antidumping  provisionales,  no  se  modifican  las conclusiones de la Comisión  sobre  el  interés  de  la  Comunidad  mencionadas  en  la Decisión no 2767/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">F. Compromiso</p>
    <p class="parrafo">(6)  Los  exportadores  yugoslavos,  habiendo sido informados de la confirmación de  las  principales  conclusiones  de  la  investigación preliminar, ofrecieron un  compromiso  relativo  a  sus  exportaciones  hacia  la Comunidad de chapas y láminas de hierro y acero.</p>
    <p class="parrafo">Según  este  compromiso,  las  exportaciones se reducirán hasta una cantidad que no suponga ningún perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">En  estas  circunstancias,  el  compromiso  ofrecido se considera aceptable y la investigación  antidumping  relativa  a  las  importaciones de chapas y láminas, de  hierro  y  acero,  originarias  de Yugoslavia, podrá darse por concluida sin la imposición de derechos antidumping definitivos.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Comité  Consultivo,  una  Delegación formuló una objeción a este tipo de acción.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  artículo  12  de  la  Decisión  no  2177/84/CECA, los importes garantizados    mediante    un    derecho    provisional    deberán   percibirse íntegramente,</p>
    <p class="parrafo">DECIDIERON:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se acepta por la presente el compromíso ofrecido por</p>
    <p class="parrafo">- Rudnici i Zelezarna, Skopie</p>
    <p class="parrafo">- Metalurski Kombinat, Smederevo</p>
    <p class="parrafo">- Zelezarna, Jesenice</p>
    <p class="parrafo">en  relación  con  la  investigación antidumping relativa a las importaciones de</p>
    <p class="parrafo">determinadas  chapas  y  láminas,  de hierro o acero, originarias de Yugoslavia, solamente  laminadas  en  caliente,  con  un  espesor  de  3  mm  o  más, que se clasifiquen  en  la  subpartida  73.13  B  I  ex a) del arancel aduanero común y correspondan a los códigos NIMEXE 73.13-17, 19, 21 y 23.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   importes  garantizados  mediante  un  derecho  provisional  de  percibirán integramente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  da  por  concluída  la  investigación  antidumping mencionada en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201, 30. 7. 1984, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 254, 6. 9. 1986, p. 18.</p>
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