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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que, para recabar los pareceres de los medios profesionales y de los consumidores sobre los problemas que plantea el funcionamiento de la unión aduanera, la Comisión, por Decisión 73/351/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 83/111/CEE (2), creó un Comité consultivo en materia aduanera;
Considerando que conviene, habida cuenta de la adhesión de España y Portugal, asegurar la representatividad de este Comité, aumentando en dos el número de sus miembros;
Considerando que, por la naturaleza de sus actividades profesionales, la categoría de los comisionistas y agentes de aduana (incluidos los comisionistas de transportes) está particularmente cualificada para contribuir al buen funcionamiento del Comité; que, por consiguiente, es oportuno asignar los dos puestos suplementarios a esta categoría,
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 73/351/CEE será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 3
1. El Comité constará de 40 miembros.
Estará compuesto por representantes de las categorías socioeconómicas siguientes:
industriales, artesanos, agricultores, comerciantes, transportistas, instituciones bancarias, organismos de seguros, comisionistas y agentes de aduana (incluidos los comisionistas de transportes), organizaciones de turismo, trabajadores, consumidores y otros medios interesados en las cuestiones aduaneras.
2. Los puestos se distribuirán del siguiente modo:
- cuatro a los representantes de la industria,
- uno a los representantes del artesanado,
- cuatro a los representantes de la agricultura (de los cuales, uno a los representantes de las cooperativas agrícolas y otro a los representantes del sector agroalimentario),
- cuatro a los representantes de las organizaciones comerciales,
- cuatro a los representantes de las cámaras de comercio e industria,
- uno a los representantes de los transportes ferroviarios,
- uno a los representantes de los transportes por carretera,
- uno a los representantes de los transportes marítimos,
- uno a los representantes de los transportes fluviales,
- uno a los representantes de los transportes aéreos,
- uno a los representantes de las instituciones bancarias,
- uno a los representantes de los organismos de seguros,
- cinco a los representantes de los comisionistas y agentes de aduana (incluidos los comisionistas de transportes),
- dos a los representantes de las organizaciones de turismo,
- cuatro a los representantes de los trabajadores,
- tres a los representantes de los consumidores (de los cuales uno a los representantes de las cooperativas de consumo),
- dos a los representantes de otros medios interesados en las cuestiones aduaneras ».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto a partir del 19 de noviembre de 1986.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO no L 321 de 22. 11. 1973, p. 37.
(2) DO no L 66 de 12. 3. 1983, p. 23.
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