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<documento fecha_actualizacion="20241021172309">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81656</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>565/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 1986, por la que se modifica la Decisión 73/351/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo en materia aduanera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/331/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 19 de noviembre de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80144" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Decisión 73/351, de 7 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  recabar  los  pareceres  de los medios profesionales y de  los  consumidores  sobre  los  problemas que plantea el funcionamiento de la unión   aduanera,   la  Comisión,  por  Decisión  73/351/CEE  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  la  Decisión  83/111/CEE  (2),  creó  un  Comité consultivo en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene,   habida  cuenta  de  la  adhesión  de  España  y Portugal,  asegurar  la  representatividad  de este Comité, aumentando en dos el número de sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  naturaleza  de  sus  actividades  profesionales, la categoría   de   los   comisionistas   y   agentes   de  aduana  (incluidos  los comisionistas    de   transportes)   está   particularmente   cualificada   para contribuir  al  buen  funcionamiento  del  Comité;  que,  por  consiguiente,  es oportuno asignar los dos puestos suplementarios a esta categoría,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   artículo  3  de  la  Decisión  73/351/CEE  será  sustituido  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité constará de 40 miembros.</p>
    <p class="parrafo">Estará   compuesto   por   representantes   de  las  categorías  socioeconómicas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">industriales,    artesanos,    agricultores,    comerciantes,    transportistas, instituciones  bancarias,  organismos  de  seguros,  comisionistas  y agentes de aduana   (incluidos   los   comisionistas  de  transportes),  organizaciones  de turismo,   trabajadores,   consumidores   y  otros  medios  interesados  en  las cuestiones aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se distribuirán del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- cuatro a los representantes de la industria,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes del artesanado,</p>
    <p class="parrafo">-  cuatro  a  los  representantes  de  la  agricultura (de los cuales, uno a los representantes  de  las  cooperativas  agrícolas y otro a los representantes del sector agroalimentario),</p>
    <p class="parrafo">- cuatro a los representantes de las organizaciones comerciales,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro a los representantes de las cámaras de comercio e industria,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de los transportes ferroviarios,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de los transportes por carretera,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de los transportes marítimos,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de los transportes fluviales,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de los transportes aéreos,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de las instituciones bancarias,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de los organismos de seguros,</p>
    <p class="parrafo">-  cinco  a  los  representantes  de  los  comisionistas  y  agentes  de  aduana (incluidos los comisionistas de transportes),</p>
    <p class="parrafo">- dos a los representantes de las organizaciones de turismo,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro a los representantes de los trabajadores,</p>
    <p class="parrafo">-  tres  a  los  representantes  de  los  consumidores  (de los cuales uno a los representantes de las cooperativas de consumo),</p>
    <p class="parrafo">-  dos  a  los  representantes  de  otros  medios  interesados en las cuestiones aduaneras ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto a partir del 19 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 321 de 22. 11. 1973, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 66 de 12. 3. 1983, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
