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( 73/351/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Considerando que , con motivo del examen de varias propuestas de la Comision en materia aduanera , el Parlamento Europeo ha estimado que la constitucion de un Comité consultivo para el conjunto de los problemas aduaneros en el que estuvieran representados todos los medios interesados , " aportaria una contribucion importante a la democratizacion de la CEE " ( 1 ) ;
Considerando que , en varias ocasiones , el Comité economico y social ha subrayado el interés en garantizar una institucionalizacion de la representacion de los intereses profesionales para todos los problemas que se presenten en materia aduanera ; que ha sugerido a este efecto una solucion " consistente en la creacion de un Comité consultivo semejante a los organismos que funcionan en materia agricola ante los organos comunitarios " ( 2 ) ;
Considerando que corresponde a la Comision recoger las opiniones de los medios profesionales y de los consumidores sobre los problemas que plantea el funcionamiento de la union aduanera ; que todas las profesiones directamente interesadas en la materia , asi como los consumidores deben poder participar en la elaboracion de los informes solicitados por la Comision ;
Considerando que los medios profesionales han constituido organizaciones de caracter internacional ; que las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros pueden también tener una representacion a nivel de la Comunidad ,
DECIDE :
Articulo 1
Se crea ante la Comision un Comité consultivo en materia aduanera , a partir de ahora denominado el " Comité " .
Articulo 2
La Comision puede consultar al Comité sobre todas los problemas relativos a la aplicacion de las disposiciones comunitarias en materia aduanera y , en particular , sobre las medidas que debe tomar en el marco de estas disposiciones .
Articulo 3
1 . El Comité estara compuesto por 38 miembros .
Estara integrado por representantes de las categorias economicas siguientes : industriales , artesanos , agricultores , comerciantes , transportistas , institutos bancarios , organismos de seguros , comisionistas y agentes de aduanas ( incluidos los comisionistas de transporte ) , organismos de turismo , trabajadores y consumidores .
2 . Los puestos se atribuiran de la forma siguiente :
- tres a los representantes de la industria ,
- uno a los representantes de la artesania ,
- tres a los representantes de la agricultura ( de los cuales uno representara a las cooperativas agricolas )
- cuatro a los representantes de organizaciones comerciales ,
- tres a los representantes de las camaras de comercio e industria ,
- una a los representantes de los transportes por ferrocarril ,
- uno a los representantes de los transportes por carretera ,
- uno a los representantes de los transportes maritimos ,
- uno a los representantes de los transportes fluviales ,
- uno a los representantes de los transportes aéreos ,
- uno a los representantes de institutos bancarios ,
- uno a los representantes de organismos de seguros ,
- tres a los representantes de los comisionistas y agentes de aduanas ( incluidos los comisionistas de transporte ) ,
- dos a los representantes de los organismos de turismo ,
- cuatro a los representantes de los trabajadores ,
- tres a los representantes de los consumidores ( uno de los cuales a los representantes de las cooperativas de consumo ) .
Articulo 4
Los miembros del Comité seran nombrados por la Comision .
Por cada uno de los puestos atribuidos que deben proveerse las organizaciones profesionales o de consumidores , las mas representativas de las actividades relativas a los problemas aduaneros y constituidas a nivel de la Comunidad o a nivel internacional , propondran a la Comision dos candidatos de nacionalidad diferente pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad .
Articulo 5
El mandato de miembro del Comité tendra una duracion de tres anos y sera renovable .
Transcurridos los tres anos , los miembros del Comité permaneceran en el cargo hasta que sean sustituidos o que les sea renovado su mandato .
El mandato de un miembro finalizara antes de las expiracion del periodo de tres anos , por dimision o fallecimiento . También puede finalizar el mandato de un miembro cuando la organizacion que haya presentado su candidatura solicite su sustitucion .
Sera reemplazado hasta que finalice el mandato segun el procedimiento previsto en el articulo 4 .
Las funciones desempenadas no seran objeto de remuneracion .
Articulo 6
La Comision publicara la lista de miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas para su conocimiento .
Articulo 7
El Comité elegira por un periodo de tres anos , un presidente y dos vicepresidentes . La eleccion se efectuara por mayoria de dos tercios de los miembros presentes .
El Comité podra , por la misma mayoria , elegir otros miembros para la presidencia .
La presidencia preparara y organizara los trabajos del Comité .
Articulo 8
El Comité podra invitar para particular a sus trabajos , como exporto , a toda persona que tenga una competencia especial sobre un tema que esté en el orden del dia .
Los expertos participaran en las deliberaciones solo para la cuestion que haya motivado su presencia .
Articulo 9
El Comité podra crear grupos de trabajo .
Articulo 10
1 . El Comité se reunira en la sede de la Comision por convocatoria de ésta . La presidencia se reunira por convocatoria de su presidente de acuerdo con la Comision .
2 . Los representantes de los servicios interesados de la Comision participaran en las reuniones del Comité , de la presidencia y de los grupos de trabajo .
3 . Los servicios de la Comision asesoraran a la secretaria del Comité , de la presidencia y de los grupos de trabajo .
Articulo 11
Las deliberaciones del Comité se referiran a las solicitudes de informe formuladas por la Comision . Las deliberaciones no son seguidas de votacion .
La Comision , al solicitar el dictamen del Comité , podra fijar el plazo en que debera emitirse este dictamen .
Las posiciones adoptadas por los grupos economicos representados figuraran en un uniforme que se entregara a la Comision .
En el caso de que el dictamen solicitado sea objeto de un acuerdo unanime del Comité , éste redactara las conclusiones comunes que se adjuntaran al informe .
La Comision comunicara los resultados de las deliberaciones al Consejo o a los comités aduaneros institucionalizados interesados , que lo soliciten .
Articulo 12
Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 214 del Tratado , los miembros del Comité no deberan divulgar las informaciones de las que hayan tenido conocimiento por los trabajos del Comité o de los grupos de trabajo , cuando la Comision les comunique que el dictamen solicitado o la cuestion planteada se refiere a una determinada materia con caracter confidencial .
En este caso , solo los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comision asistiran a las sesiones .
Articulo 13
La presente Decision entrara en vigor el 7 de noviembre de 1973 .
Hecho en Bruselas , el 7 de noviembre de 1973 .
Por la Comision
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
( 1 ) Doc . PE n 34 de 15 . 5 . 1968 y DO n C 55 de 5 . 6 . 1968 , p . 34 .
( 2 ) DO n C 58 de 13 . 6 . 1968 , p . 2 .
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