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    <identificador>DOUE-L-1973-80144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19731107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>351/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 1973, relativa a la creación de un Comité consultivo en materia aduanera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/321/L00037-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731107</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910730</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 91/453, de 30 de julio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3, por Decisión 86/565, de 19 de noviembre</texto>
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          <texto>el art. 3, por Decisión 83/111, de 7 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 3, por Decisión 81/342, de 5 de mayo</texto>
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          <texto>el art. 3, por Decisión 78/883, de 2 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/351/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  motivo del examen de varias propuestas de la Comision en  materia  aduanera  ,  el  Parlamento Europeo ha estimado que la constitucion de  un  Comité  consultivo  para  el  conjunto  de los problemas aduaneros en el que  estuvieran  representados  todos  los  medios interesados , " aportaria una contribucion importante a la democratizacion de la CEE " ( 1 ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  varias  ocasiones  ,  el  Comité economico y social ha subrayado   el   interés   en   garantizar   una   institucionalizacion   de  la representacion  de  los  intereses  profesionales  para  todos los problemas que se  presenten  en  materia  aduanera  ;  que  ha  sugerido  a  este  efecto  una solucion  "  consistente  en  la  creacion  de  un Comité consultivo semejante a los   organismos   que   funcionan   en   materia   agricola  ante  los  organos comunitarios " ( 2 ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comision  recoger  las  opiniones  de los medios  profesionales  y  de  los  consumidores  sobre los problemas que plantea el   funcionamiento   de   la   union  aduanera  ;  que  todas  las  profesiones directamente  interesadas  en  la  materia  ,  asi  como  los consumidores deben poder   participar  en  la  elaboracion  de  los  informes  solicitados  por  la Comision ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  medios  profesionales  han constituido organizaciones de caracter  internacional  ;  que  las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros pueden también tener una representacion a nivel de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  ante  la  Comision un Comité consultivo en materia aduanera , a partir de ahora denominado el " Comité " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  puede  consultar  al  Comité sobre todas los problemas relativos a la  aplicacion  de  las  disposiciones  comunitarias  en materia aduanera y , en particular   ,   sobre  las  medidas  que  debe  tomar  en  el  marco  de  estas disposiciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estara compuesto por 38 miembros .</p>
    <p class="parrafo">Estara  integrado  por  representantes  de  las categorias economicas siguientes :  industriales  ,  artesanos  ,  agricultores , comerciantes , transportistas , institutos  bancarios  ,  organismos  de  seguros  ,  comisionistas y agentes de aduanas   (  incluidos  los  comisionistas  de  transporte  )  ,  organismos  de turismo , trabajadores y consumidores .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se atribuiran de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- tres a los representantes de la industria ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de la artesania ,</p>
    <p class="parrafo">-   tres   a   los  representantes  de  la  agricultura  (  de  los  cuales  uno representara a las cooperativas agricolas )</p>
    <p class="parrafo">- cuatro a los representantes de organizaciones comerciales ,</p>
    <p class="parrafo">- tres a los representantes de las camaras de comercio e industria ,</p>
    <p class="parrafo">- una a los representantes de los transportes por ferrocarril ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de los transportes por carretera ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de los transportes maritimos ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de los transportes fluviales ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de los transportes aéreos ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de institutos bancarios ,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los representantes de organismos de seguros ,</p>
    <p class="parrafo">-  tres  a  los  representantes  de  los  comisionistas  y  agentes de aduanas ( incluidos los comisionistas de transporte ) ,</p>
    <p class="parrafo">- dos a los representantes de los organismos de turismo ,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro a los representantes de los trabajadores ,</p>
    <p class="parrafo">-  tres  a  los  representantes  de  los  consumidores ( uno de los cuales a los representantes de las cooperativas de consumo ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del Comité seran nombrados por la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Por   cada   uno   de   los   puestos   atribuidos   que   deben  proveerse  las organizaciones  profesionales  o  de  consumidores  , las mas representativas de las  actividades  relativas  a  los  problemas  aduaneros y constituidas a nivel de  la  Comunidad  o  a  nivel  internacional  ,  propondran  a  la Comision dos candidatos  de  nacionalidad  diferente  pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  miembro  del  Comité  tendra  una  duracion de tres anos y sera renovable .</p>
    <p class="parrafo">Transcurridos  los  tres  anos  ,  los  miembros  del  Comité permaneceran en el cargo hasta que sean sustituidos o que les sea renovado su mandato .</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  finalizara  antes de las expiracion del periodo de tres  anos  ,  por  dimision  o  fallecimiento  .  También  puede  finalizar  el mandato   de   un   miembro  cuando  la  organizacion  que  haya  presentado  su candidatura solicite su sustitucion .</p>
    <p class="parrafo">Sera   reemplazado   hasta  que  finalice  el  mandato  segun  el  procedimiento previsto en el articulo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Las funciones desempenadas no seran objeto de remuneracion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  publicara  la  lista  de  miembros  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas para su conocimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegira  por  un  periodo  de  tres  anos  ,  un  presidente  y  dos vicepresidentes  .  La  eleccion  se efectuara por mayoria de dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podra  ,  por  la  misma  mayoria  ,  elegir  otros miembros para la presidencia .</p>
    <p class="parrafo">La presidencia preparara y organizara los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podra  invitar  para  particular  a  sus trabajos , como exporto , a toda  persona  que  tenga  una competencia especial sobre un tema que esté en el orden del dia .</p>
    <p class="parrafo">Los  expertos  participaran  en  las  deliberaciones  solo  para la cuestion que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El Comité podra crear grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunira en la sede de la Comision por convocatoria de ésta .  La  presidencia  se  reunira por convocatoria de su presidente de acuerdo con la Comision .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  interesados  de  la  Comision participaran  en  las  reuniones  del Comité , de la presidencia y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de  la Comision asesoraran a la secretaria del Comité , de la presidencia y de los grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referiran  a  las  solicitudes  de informe formuladas  por  la  Comision  .  Las deliberaciones no son seguidas de votacion .</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  ,  al  solicitar  el dictamen del Comité , podra fijar el plazo en que debera emitirse este dictamen .</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  adoptadas  por  los  grupos  economicos representados figuraran en un uniforme que se entregara a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  el  dictamen  solicitado sea objeto de un acuerdo unanime del  Comité  ,  éste  redactara  las  conclusiones  comunes que se adjuntaran al informe .</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  comunicara  los  resultados  de  las deliberaciones al Consejo o a los comités aduaneros institucionalizados interesados , que lo soliciten .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el articulo 214 del Tratado , los miembros del  Comité  no  deberan  divulgar  las  informaciones  de  las que hayan tenido conocimiento  por  los  trabajos  del Comité o de los grupos de trabajo , cuando la  Comision  les  comunique  que el dictamen solicitado o la cuestion planteada se refiere a una determinada materia con caracter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  ,  solo  los  miembros  del  Comité  y los representantes de los servicios de la Comision asistiran a las sesiones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">La presente Decision entrara en vigor el 7 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Doc . PE n 34 de 15 . 5 . 1968 y DO n C 55 de 5 . 6 . 1968 , p . 34 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n C 58 de 13 . 6 . 1968 , p . 2 .</p>
  </texto>
</documento>
