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Documento DOUE-L-1986-81653

Reglamento (CEE) nº 3575/86 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1151/86, relativo a la prosecución de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) nº 723/78.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 25 de noviembre de 1986, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81653

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a la tasa de corresponsabilidad y a las medidas destinadas a ampliar los mercados de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1338/86 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1151/86 de la Comisión (3) prevé acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los

productos lácteos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1151/86 prevé que las propuestas deberán llegar al organismo competente antes del 1 de junio de 1986; que, habida cuenta de las dificultades encontradas en determinados Estados miembros para la aplicación del Reglamento, por una parte debido a la estructura de producción y de comercialización de los productos lácteos y por otra parte debido a las dificultades de carácter administrativo, procede el aplazamiento de dicha fecha; que, por lo tanto, es conveniente aplazar la fecha para la transmisión a la Comisión de la lista de propuestas aceptadas y, además, la fecha límite para la celebración de los contratos relativos a las exacciones tenidas en cuenta;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1151/86 queda modificado como sigue:

1. En el apartado 3 del artículo 1, la fecha del 1 de octubre de 1987 se sustituirá por la del 1 de marzo de 1988;

2. En el apartado 2 del artículo 3, la fecha del 1 de junio de 1986 se sustituirá por la del 15 de diciembre de 1986;

3. En el apartado 1 del artículo 5, la fecha del 1 de julio de 1986 se sustituirá por la del 1 de enero de 1987;

4. En el apartado 2 del artículo 5, la fecha del 1 de agosto de 1986 se sustituirá por la del 1 de febrero de 1987;

5. En el apartado 3 del artículo 5, la fecha del 1 de octubre de 1986 se sustituirá por la del 1 de marzo de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 7.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 27.

(3) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/11/1986
  • Fecha de publicación: 25/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3 y 5 del Reglamento 1151/86, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80524).
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Publicidad

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