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<documento fecha_actualizacion="20241021172308">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81653</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3575/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3575/86 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1151/86, relativo a la prosecución de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) nº 723/78.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/331/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80524" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 3 y 5 del Reglamento 1151/86, de 17 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo  a  la  tasa  de  corresponsabilidad  y  a  las  medidas  destinadas  a ampliar  los  mercados  de  la  leche y de los productos lácteos (1), modificado en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 1338/86 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1151/86  de  la Comisión (3) prevé acciones  de  promoción  y  de  publicidad  en  el  sector  de la leche y de los</p>
    <p class="parrafo">productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1151/86  prevé  que  las  propuestas  deberán  llegar  al  organismo  competente antes  del  1  de  junio  de  1986;  que,  habida  cuenta  de  las  dificultades encontradas   en   determinados   Estados   miembros   para  la  aplicación  del Reglamento,   por   una  parte  debido  a  la  estructura  de  producción  y  de comercialización  de  los  productos  lácteos  y  por  otra  parte  debido a las dificultades  de  carácter  administrativo,  procede  el  aplazamiento  de dicha fecha;   que,   por   lo   tanto,  es  conveniente  aplazar  la  fecha  para  la transmisión  a  la  Comisión  de  la lista de propuestas aceptadas y, además, la fecha  límite  para  la  celebración de los contratos relativos a las exacciones tenidas en cuenta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1151/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  3  del  artículo  1,  la fecha del 1 de octubre de 1987 se sustituirá por la del 1 de marzo de 1988;</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2  del  artículo  3,  la  fecha  del 1 de junio de 1986 se sustituirá por la del 15 de diciembre de 1986;</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  1  del  artículo  5,  la  fecha  del 1 de julio de 1986 se sustituirá por la del 1 de enero de 1987;</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  2  del  artículo  5,  la  fecha del 1 de agosto de 1986 se sustituirá por la del 1 de febrero de 1987;</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  apartado  3  del  artículo  5,  la fecha del 1 de octubre de 1986 se sustituirá por la del 1 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 11.</p>
  </texto>
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