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Documento DOUE-L-1986-81239

Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 1986, por la que se deroga la Decisión 86/139/CEE de la Comisión, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en los Países Bajos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 9 de agosto de 1986, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81239

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de polícia sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, sus artículos 9, 9 bis y 9 ter,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de polícia sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 y, en particular, sus artículos 8, 8 bis y 8 ter,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de polícia sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 y, en particular , sus artículos 7, 7 bis y 7 ter,

Considerando que se produjo un brote de peste porcina africana en los Países Bajos;

Considerando que la Comisión ha adoptado la Decisión 86/139/CEE de 4 de abril de 1986 relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en los Países Bajos (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/302/CEE (6), en virtud de las que se han prohibido ciertas partes del territorio en los intercambios intracomunitarios de cerdos vivos, de carnes de cerdo frescas, y de productos a base de carnes de cerdo, y, que después han ido abandonándose según se aclaraba la situación de la enfermedad;

Considerando que no se ha detectado ningún nuevo foco de dicha enfermedad; que los resultados de un amplio programa de investigación serológica sistemática, incluida la utilización de « cerdos centinelas » en las explotaciones infectadas, muestran que se ha eliminado la enfermedad del territorio de los Países Bajos;

Considerando que las autoridades neerlandesas han dado todo tipo de garantías al Comité veterinario permanente de que seguirán prohibiendo la entrada, en el marco de los intercambios intracomuntarios, de carnes frescas de cerdo, y de productos a base de carnes de cerdos sujetas a restricción, con arreglo a las Decisiones de la Comisión 86/139/CEE, 86/150/CEE (7), y a la Decisión 86/302/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en los Países Bajos;

Considerando que puede derogarse la Decisión 86/139/CEE;

Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 86/139/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(5) DO no L 108 de 25. 4. 1986, p. 57.

(6) DO no L 189 de 11. 7. 1986, p. 49.

(7) DO no L 112 de 29. 4. 1986, p. 51.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/1986
  • Fecha de publicación: 09/08/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Países Bajos
  • Sanidad veterinaria

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