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    <identificador>DOUE-L-1986-81239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>368/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 1986, por la que se deroga la Decisión 86/139/CEE de la Comisión, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/223/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="3">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80554" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 86/139, de 4 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    polícia    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, sus artículos 9, 9 bis y 9 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo  de  12  de  diciembre  de  1972, relativa   a   problemas   de  polícia  sanitaria  en  materia  de  intercambios comunitarios  de  carnes  frescas  (3),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  y, en particular, sus artículos 8, 8 bis y 8 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    polícia    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base de carne (4), cuya última modificación la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  y,  en  particular  ,  sus artículos 7, 7 bis y 7 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  produjo  un brote de peste porcina africana en los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  adoptado  la  Decisión  86/139/CEE  de 4 de abril  de  1986  relativa  a  determinadas medidas de protección contra la peste porcina   africana  en  los  Países  Bajos  (5),  cuya  última  modificación  la constituye  la  Decisión  86/302/CEE  (6), en virtud de las que se han prohibido ciertas   partes   del  territorio  en  los  intercambios  intracomunitarios  de cerdos  vivos,  de  carnes  de cerdo frescas, y de productos a base de carnes de cerdo,  y,  que  después  han  ido  abandonándose según se aclaraba la situación de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  ha  detectado  ningún nuevo foco de dicha enfermedad; que   los   resultados   de  un  amplio  programa  de  investigación  serológica sistemática,   incluida   la  utilización  de  «  cerdos  centinelas  »  en  las explotaciones  infectadas,  muestran  que  se  ha  eliminado  la  enfermedad del territorio de los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   neerlandesas  han  dado  todo  tipo  de garantías  al  Comité  veterinario  permanente  de  que  seguirán prohibiendo la entrada,  en  el  marco  de los intercambios intracomuntarios, de carnes frescas de  cerdo,  y  de  productos  a  base de carnes de cerdos sujetas a restricción, con  arreglo  a  las  Decisiones  de la Comisión 86/139/CEE, 86/150/CEE (7), y a la  Decisión  86/302/CEE  relativa  a  determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que puede derogarse la Decisión 86/139/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 86/139/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 108 de 25. 4. 1986, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 189 de 11. 7. 1986, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 112 de 29. 4. 1986, p. 51.</p>
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