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Documento DOUE-L-1986-81235

Decisión nº 2526/86/CECA de la Comisión, de 31 de julio de 1986, por la que se modifica la Decisión 72/443/CECA relativa al ajuste de las ventas de carbón en el sector común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 222, de 8 de agosto de 1986, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81235

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 2b) del artículo 60, y el artículo 47,

Vista la Decisión 72/443/CECA de la Comisión de 22 de diciembre de 1972, relativa al ajuste de las ventas de carbón en el mercado común (1),

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando que la Decisión 72/443/CECA, ha limitado el derecho de las empresas de la industria carbonífera a ajustar su oferta con una lista de precios establecida sobre la base de otro punto que proporcione al comprador condiciones más ventajosas en el lugar de entrega, para evitar perturbaciones en el mercado común;

Considerando que el derecho de ajuste está limitado a las listas de precios de las empresas y de las organizaciones de venta que comercializan anualmente en el mercado común más de 1 millón de toneladas de hulla o de productos procedentes de su propia producción de hulla o de lignito. Además, la limitación se aplica a los tonelajes de combustibles que estas empresas están autorizadas a entregar con el ajuste en el mercado común. Esta limitación se practica según las diversas regiones de venta en las cuales el mercado común ha sido subdividido para la aplicación de este reglamento de ajustes;

Considerando que desde el 1 de enero de 1973, fecha de entrada en vigor de la Decisión 72/443/CECA, el mercado común del carbón ha sufrido modificaciones a las que la Decisión debe ser adaptada. En particular tiene que tener en cuenta la aparición y la desaparición de grandes empresas que pueden servir de referencia en el cálculo del ajuste, así como la adhesión de Grecia, España y Portugal al mercado común, lo que constituye una modificación de las regiones de venta. Además conviene reparar una omisión en el texto de 22 de diciembre de 1972, añadiendo Berlín Oeste a una de las regiones de venta existentes que es la República Federal de Alemania,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 72/443/CECA, de 22 de diciembre de 1972, se modificará de la forma siguiente:

1. En el artículo 2, se suprimirán las empresas siguientes:

« - Comptoir belge des charbons, Bruxelles

- Maatschappij Oranje - Nassau, Heerlen

- Verkoopkantoor der Staatsmijnen, Den Haag ».

2. En el artículo 2, la enumeración de las empresas se completará de la forma siguiente:

« - NV Kempense Steenkolenmijnen, Houthalen-Helchteren,

- Hulleras del Norte, SA (HUNOSA), Oviedo,

- Empresa Nacional Carbonífera del Sur (ENCASUR), Córdoba,

- Minero Siderúrgica de Ponferrada, SA, Madrid,

- Hullera Vasco Leonesa, SA, Madrid ».

3. El artículo 3 se modificará de la forma siguiente:

- letra b) primer guión in fine, se añadirá el término « Berlin West »

- después de la letra h) se añadirán las letras:

- « i) Grecia »,

- « j) España » y

- « k) Portugal ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1986.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986.

Por la Comisión

Peter SUTHERLAND

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 297 de 30. 12. 1972, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/07/1986
  • Fecha de publicación: 08/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1986
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 de la Decisión 72/443, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80165).
Materias
  • Carbón
  • Mercados
  • Venta

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