Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Considerando que, en virtud del artículo 2 del Tratado, la Comunidad tiene por misión, en particular, promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y una elevación acelerada del nivel de vida;
Considerando que el 7 de febrero de 1983, el Consejo aprobó una Resolución para la prosecución y la aplicación de una política comunitaria y un programa de acción, en materia de medio ambiente (1982-1986) (3);
Considerando que, en dicha Resolución, el Consejo declaró que el desarrollo armonioso de las actividades económicas y la expansión continua y equilibrada sólo son posibles, en particular, si los recursos que ofrece el medio natural se utilizan de la forma más económica posible, lo cual constituye una de las misiones fundamentales de la Comunidad Económica Europea;
Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de Stuttgart del 17 al 19 de junio de 1983, recalcó la necesidad urgente de acelerar e intensificar la acción con vistas a combatir la contaminación del medio ambiente a nivel nacional, comunitario e internacional;
Considerando que, en su Resolución de 25 de julio de 1983, el consejo adoptó un primer programa-marco (1984 a 1987) para las actividades comunitarias de investigación, de desarrollo y de demostración (4);
Considerando que la investigación en el ámbito del medio ambiente y de la climatología ha contribuido y contribuirá eficazmente a la aplicación de la política de protección del medio ambiente y del programa de acción en materia de medio ambiente;
Considerando que el Tratado no contempla los poderes de acción específicos necesarios para la adopción de la presente Decisión;
Considerando que el Comité de investigación científica y tecnológica (CREST) ha emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión,
DECIDE:
Artículo 1
1. Quedan aprobados, por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1986, los programas de investigación y desarrollo de la Comunidad Económica Europea en el ámbito del medio ambiente, que abarca los sectores de protección del medio ambiente, de la climatología y los riesgos naturales y de proyectos piloto sobre riesgos tecnológicos graves, tal como se describen en el Anexo.
2. Los programas comprenderán los trabajos realizados en el marco de los contratos de investigación de gastos compartidos, de acciones concertadas y de actividades de coordinación y formación, como se describen en el Anexo.
Artículo 2
Los importes necesarios para la realización de los programas serán de 75 millones de ECUS, incluidos los gastos de personal correspondientes a 19 miembros, repartidos como sigue:
- protección del medio ambiente: 55 millones de ECUS,
- climatología y riesgos naturales: 17 millones de ECUS,
- proyectos piloto sobre riesgos tecnológicos graves: 3 millones de ECUS.
Artículo 3
La Comisión será responsable de la ejecución de los programas. En el cumplimiento de su misión le prestará asistencia el Comité consultivo de gestión y coordinación (CGC) « Medio ambiente y climatología », creado por la Decisión 84/338/Euratom/CECA/CEE (1).
Artículo 4
Los programas se volverán a examinar al final del segundo año; ese nuevo examen podrá llevar a una revisión de los programas que será efectiva al comienzo del tercer año, con arreglo a los procedimientos adecuados y previa consulta al Comité mencionado en el artículo 3. De resultas del citado examen se informará al Consejo y al Parlamento Europeo.
Artículo 5
1. En lo que se refiere a las acciones concertadas y de conformidad con el procedimiento que deberá definir la Comisión, previa consulta al Comité contemplado en el artículo 3, los Estados miembros participantes y la Comunidad intercambiarán periódicamente toda información útil relativa al desarrollo de la investigación que dichas actividades comprendan.
Los Estados miembros participantes facilitarán a la Comisión todas las informaciones necesarias a los fines de la coordinación. Procurarán asimismo comunicar a la Comisión las informaciones relativas a investigaciones similares, proyectadas o realizadas por organismos que no dependan de ellos. Cualquier información se considerará confidencial cuando así lo solicite el Estado miembro que la suministre.
2. Al finalizar los programas, la Comisión, previa consulta al Comité contemplado en el artículo 3, dirigirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un informe sucinto sobre la aplicación y los resultados de las acciones concertadas.
La Comisión publicará el informe contemplado en el párrafo primero, seis meses después del envío del mismo a los Estados miembros, salvo oposición de algún Estado miembro. Si algún Estado miembro lo solicita, el informe sólo se distribuirá, de acuerdo con el Comité contemplado en el artículo 3, a las instituciones y empresas que lo soliciten y cuyas actividades de investigación o de producción justifiquen el acceso a los resultados de la investigación que se derive de las acciones concertadas. La Comisión tomará las medidas necesarias para que el informe siga siendo confidencial y no se divulge a terceros.
Artículo 6
1. De conformidad con el artículo 228 del Tratado, el Consejo podrá celebrar acuerdos con terceros Estados y, en particular, con los que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST) con vistas a asociarlos total o parcialmente al programa.
2. Se autoriza a la Comisión para negociar los acuerdos contemplados en el apartado 1.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. m. v. van AARDENNE
(1) DO no C 68 de 24. 3. 1986, p. 76.
(2) DO no C 101 de 28. 4. 1986, p. 1.
(3) DO no C 46 de 17. 2. 1983, p. 1.
(4) DO no C 208 de 4. 8. 1983, p. 1.
(1) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.
ANEXO
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
1.2.3 // Créditos: // total // 55 000 000 ECUS // // - investigación contractual // 50 450 000 ECUS // // - acciones concertadas // 4 550 000 ECUS
Contenido científico del programa
Los subtemas contenidos en los siguientes 11 puntos de investigación lo son a título indicativo.
1. Efectos de los contaminantes sobre la salud
- Efectos crónicos y diferidos de las exposiciones reducidas e indicadores precoces de sus efectos sobre la salud
- Epidemiología y tendencias de exposición
2. Efectos ecológicos de los contaminantes
- Efectos sobre las especies claves sensibles
- Efectos sobre los ecosistemas
3. Evaluación de los productos químicos
- Desarrollo y evolución de los procedimientos de prueba
- Sustitución de los vertebrados utilizados en pruebas de toxicidad
- Relación estructura/actividad (REA)
- Evaluación de los productos químicos
4. Calidad del aire
- Análisis, fuente, transporte, transformación y sedimento de los contaminantes
- Efectos de la contaminación atmosférica sobre el medio natural
- Efectos de la contaminación atmosférica sobre los materiales
- Química estratosférica
- Técnicas de teledetección
- Calidad del aire en el interior de locales
5. Calidad del agua
- Métodos de análisis
- Degradación biológica y no biológica de los contaminantes
- Eutrofización
- Técnicas de teledetección
6. Calidad de los suelos
- Métodos de análisis
- Comportamiento de los contaminantes en el suelo
- Efectos de los contaminantes sobre el suelo
- Efectos de las prácticas agrícolas y forestales sobre la calidad de los suelos
7. Investigación sobre los ruidos
- Efectos del ruido sobre el sistema cardiovascular
- Comparación entre los efectos de los ruidos de impulso y de los ruidos continuos
- Sinergía entre ruidos y vibraciones
8. Investigación sobre los ecosistemas
- Investigación básica sobre el funcionamiento de los ecosistemas
- Efectos de las prácticas agrícolas y de la urbanización sobre los ecosistemas;
pérdida de diversidad genética
- Oceanografía (aspectos medioambientales)
- Ciclos biogeoquímicos
- Conservación de la fauna y la flora 9. Investigación sobre los desechos
- Gestión de desechos
- Desechos orgánicos
- Desechos tóxicos y peligrosos
- Lugares de evacuación abandonados
10. Reducción de la contaminación
- Tecnologías avanzadas
- Tecnologías limpias
11. Base científica de la legislación y de la gestión del medio ambiente, incluido el desarrollo de criterios científicos de evaluación de los efectos sobre el medio ambiente
Acciones concertadas
Podrán llevarse a cabo acciones concertadas en los sectores siguientes en el marco del programa científico:
1. Efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos;
2. Comportamiento físico-químico de los contaminantes atmosféricos;
3. Microcontaminantes orgánicos en el medio acuático;
4. Tratamiento y utilización de fangos orgánicos y desechos agrícolas líquidos;
5. Ecosistema del bentos costero;
6. Calidad del aire dentro de locales y su impacto sobre el hombre;
7. Protección de las especies;
8. Nuevas tecnologías y protección del medio ambiente:
- impacto sobre el medio ambiente de nuevos procesos tecnológicos,
- impacto sobre el medio ambiente de nuevos productos tecnológicos,
- utilización de nuevas tecnologías para la protección del medio ambiente;
9. Compatibilidad de las fibras con el medio ambiente y la salud.
CLIMATOLOGIA Y RIESGOS NATURALES
Crédito: 17 000 000 ECUS
Contenido científico del programa
A. CLIMATOLOGIA
1.2 // 1. // La base física del clima // 1.1. // Climas anteriores y modificaciones climáticas // 1.2. // Procesos significativos desde el punto
de vista climatológico // 1.3. // Tipificación y predicción de los climas europeos en un contecto global // 1.4. // Estudios relativos a la viabilidad de la previsión estacional (3 - 6 meses) de los climas europeos // 2. // Sensibilidad climática // 2.1. // Modificaciones de la composición de la atmósfera // 2.1.1. // Efectos del aumento de la concentración de CO2 sobre el clima // 2.1.2. // Aspectos del ciclo global del carbono que afectan la previsión del clima // 2.1.3. // Efectos climáticos de otros gases contaminantes // 2.2. // Efecto climático de las modificaciones de las propiedades de la superficie de la tierra // 2.3. // Detección precoz del cambio de clima (identificación y estudio de los parámetros que podrían servir de indicadores precoces de un cambio de clima. Mejora de las técnicas de detección de la señal por encima del nivel de ruido) // 3. // Incidencias climáticas // 3.1. // Incidencia del cambio o de la variabilidad del clima sobre los recursos terrestres, incluidos el suelo y los ecosistemas, con especial atención en los problemas de desertización // 3.2. // Incidencia del cambio o de las variaciones del clima sobre los recursos hídricos europeos, incluido el desarrollo de modelos de base climática para su evaluación y previsión // 3.3. // Influencia del aumento de la concentración de CO2 en la atmósfera sobre los mecanismos de fotosíntesis de la vegetación en Europa, en el contexto de un cambio de clima // 3.4. // Incidencia de las variaciones climáticas sobre los recursos marinos y pesqueros // 3.5. // Aplicación de los conocimientos en materia de clima a una mejor gestión de los recursos terrestres e hídricos
B. RIESGOS NATURALES
1.2 // 1. // Causas, mecanismos e incidencias de las anomalías climatológicas y de los fenómenos extremos y repentinos, con vistas a la reducción de las pérdidas humanas y materiales // 2. // Evaluación del riesgo sísmico: // 2.1. // Establecimiento de una red de equipos de investigación, con especial atención en un sistema de estaciones móviles de medición de las áreas de gran potencial sísmico y en la capacidad de intervención rápida tras producirse un terremoto de alta intensidad. // 2.2. // Establecimiento de una red de bancos de datos sobre seísmos, en particular datos acelerométricos, y sobre daños causados por los terremotos. // 2.3. // Educación y adiestramiento sismológicos. // // La investigación relacionada con los punto B.2. deberá llevarse a cabo como una acción concertada de la Comunidad.
PROYECTOS PILOTO SOBRE RIESGOS TECNOLOGICOS GRAVES
Créditos: 3 000 000 ECUS
Contenido científico del programa
Podrán emprenderse proyectos y estudios piloto en las áreas siguientes:
A. Fenómenos físicos y químicos y mitigación de las consecuencias de los accidentes.
B. Evaluación y gestión del riesgo.
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