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    <identificador>DOUE-L-1986-80892</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>234/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de junio de 1986, por la que se adoptan programas plurianuales de investigación y desarrollo en el ámbito del medio ambiente (1986-1990).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Decisión 84/338 de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  2 del Tratado, la Comunidad tiene por   misión,   en   particular,   promover   un  desarrollo  armonioso  de  las actividades   económicas  en  el  conjunto  de  la  Comunidad  y  una  elevación acelerada del nivel de vida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  7  de  febrero  de 1983, el Consejo aprobó una Resolución para   la  prosecución  y  la  aplicación  de  una  política  comunitaria  y  un programa de acción, en materia de medio ambiente (1982-1986) (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  dicha  Resolución,  el Consejo declaró que el desarrollo armonioso   de   las   actividades   económicas   y   la  expansión  continua  y equilibrada  sólo  son  posibles,  en  particular, si los recursos que ofrece el medio   natural  se  utilizan  de  la  forma  más  económica  posible,  lo  cual constituye   una  de  las  misiones  fundamentales  de  la  Comunidad  Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo, en su reunión de Stuttgart del 17 al 19 de  junio  de  1983,  recalcó la necesidad urgente de acelerar e intensificar la acción  con  vistas  a  combatir  la  contaminación  del  medio ambiente a nivel nacional, comunitario e internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Resolución de 25 de julio de 1983, el consejo adoptó un  primer  programa-marco  (1984  a  1987) para las actividades comunitarias de investigación, de desarrollo y de demostración (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  en  el  ámbito  del medio ambiente y de la climatología  ha  contribuido  y  contribuirá  eficazmente a la aplicación de la política  de  protección  del  medio  ambiente  y  del  programa  de  acción  en materia de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  contempla  los poderes de acción específicos necesarios para la adopción de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de investigación científica y tecnológica (CREST) ha emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  aprobados,  por  un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1986,  los  programas  de  investigación  y desarrollo de la Comunidad Económica Europea   en   el  ámbito  del  medio  ambiente,  que  abarca  los  sectores  de protección  del  medio  ambiente,  de  la climatología y los riesgos naturales y de  proyectos  piloto  sobre  riesgos tecnológicos graves, tal como se describen en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  programas  comprenderán  los  trabajos  realizados  en  el marco de los contratos  de  investigación  de  gastos  compartidos, de acciones concertadas y de actividades de coordinación y formación, como se describen en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  necesarios  para  la  realización  de  los  programas serán de 75 millones  de  ECUS,  incluidos  los  gastos  de  personal  correspondientes a 19 miembros, repartidos como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- protección del medio ambiente: 55 millones de ECUS,</p>
    <p class="parrafo">- climatología y riesgos naturales: 17 millones de ECUS,</p>
    <p class="parrafo">- proyectos piloto sobre riesgos tecnológicos graves: 3 millones de ECUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  será  responsable  de  la  ejecución  de  los  programas.  En  el cumplimiento  de  su  misión  le  prestará  asistencia  el  Comité consultivo de gestión  y  coordinación  (CGC)  «  Medio  ambiente y climatología », creado por la Decisión 84/338/Euratom/CECA/CEE (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  se  volverán  a  examinar  al  final  del segundo año; ese nuevo examen  podrá  llevar  a  una  revisión  de  los  programas que será efectiva al comienzo  del  tercer  año,  con arreglo a los procedimientos adecuados y previa consulta  al  Comité  mencionado  en  el  artículo  3.  De  resultas  del citado examen se informará al Consejo y al Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  lo  que  se  refiere  a las acciones concertadas y de conformidad con el procedimiento  que  deberá  definir  la  Comisión,  previa  consulta  al  Comité contemplado   en  el  artículo  3,  los  Estados  miembros  participantes  y  la Comunidad  intercambiarán  periódicamente  toda  información  útil  relativa  al desarrollo de la investigación que dichas actividades comprendan.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  participantes  facilitarán  a  la  Comisión  todas  las informaciones  necesarias  a  los  fines de la coordinación. Procurarán asimismo comunicar   a   la   Comisión  las  informaciones  relativas  a  investigaciones similares,  proyectadas  o  realizadas  por organismos que no dependan de ellos. Cualquier  información  se  considerará  confidencial  cuando así lo solicite el Estado miembro que la suministre.</p>
    <p class="parrafo">2.   Al  finalizar  los  programas,  la  Comisión,  previa  consulta  al  Comité contemplado   en   el   artículo  3,  dirigirá  a  los  Estados  miembros  y  al Parlamento  Europeo  un  informe  sucinto  sobre  la aplicación y los resultados de las acciones concertadas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  el  informe  contemplado  en  el  párrafo primero, seis meses  después  del  envío  del mismo a los Estados miembros, salvo oposición de algún  Estado  miembro.  Si  algún  Estado  miembro lo solicita, el informe sólo se  distribuirá,  de  acuerdo  con el Comité contemplado en el artículo 3, a las instituciones   y   empresas   que   lo   soliciten   y   cuyas  actividades  de investigación  o  de  producción  justifiquen  el  acceso a los resultados de la investigación  que  se  derive  de  las acciones concertadas. La Comisión tomará las  medidas  necesarias  para  que  el informe siga siendo confidencial y no se divulge a terceros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el artículo 228 del Tratado, el Consejo podrá celebrar acuerdos  con  terceros  Estados  y, en particular, con los que participen en la cooperación  europea  en  el  campo  de  la  investigación  científica y técnica (COST) con vistas a asociarlos total o parcialmente al programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autoriza  a  la  Comisión  para negociar los acuerdos contemplados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. m. v. van AARDENNE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 68 de 24. 3. 1986, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 101 de 28. 4. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 46 de 17. 2. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 208 de 4. 8. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Créditos:  //  total  //  55  000  000  ECUS  //  //  - investigación contractual  //  50  450  000  ECUS  //  //  - acciones concertadas // 4 550 000 ECUS</p>
    <p class="parrafo">Contenido científico del programa</p>
    <p class="parrafo">Los  subtemas  contenidos  en  los  siguientes 11 puntos de investigación lo son a título indicativo.</p>
    <p class="parrafo">1. Efectos de los contaminantes sobre la salud</p>
    <p class="parrafo">-  Efectos  crónicos  y  diferidos  de  las exposiciones reducidas e indicadores precoces de sus efectos sobre la salud</p>
    <p class="parrafo">- Epidemiología y tendencias de exposición</p>
    <p class="parrafo">2. Efectos ecológicos de los contaminantes</p>
    <p class="parrafo">- Efectos sobre las especies claves sensibles</p>
    <p class="parrafo">- Efectos sobre los ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">3. Evaluación de los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">- Desarrollo y evolución de los procedimientos de prueba</p>
    <p class="parrafo">- Sustitución de los vertebrados utilizados en pruebas de toxicidad</p>
    <p class="parrafo">- Relación estructura/actividad (REA)</p>
    <p class="parrafo">- Evaluación de los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">4. Calidad del aire</p>
    <p class="parrafo">-   Análisis,   fuente,   transporte,   transformación   y   sedimento   de  los contaminantes</p>
    <p class="parrafo">- Efectos de la contaminación atmosférica sobre el medio natural</p>
    <p class="parrafo">- Efectos de la contaminación atmosférica sobre los materiales</p>
    <p class="parrafo">- Química estratosférica</p>
    <p class="parrafo">- Técnicas de teledetección</p>
    <p class="parrafo">- Calidad del aire en el interior de locales</p>
    <p class="parrafo">5. Calidad del agua</p>
    <p class="parrafo">- Métodos de análisis</p>
    <p class="parrafo">- Degradación biológica y no biológica de los contaminantes</p>
    <p class="parrafo">- Eutrofización</p>
    <p class="parrafo">- Técnicas de teledetección</p>
    <p class="parrafo">6. Calidad de los suelos</p>
    <p class="parrafo">- Métodos de análisis</p>
    <p class="parrafo">- Comportamiento de los contaminantes en el suelo</p>
    <p class="parrafo">- Efectos de los contaminantes sobre el suelo</p>
    <p class="parrafo">-  Efectos  de  las  prácticas  agrícolas  y  forestales sobre la calidad de los suelos</p>
    <p class="parrafo">7. Investigación sobre los ruidos</p>
    <p class="parrafo">- Efectos del ruido sobre el sistema cardiovascular</p>
    <p class="parrafo">-  Comparación  entre  los  efectos  de  los  ruidos  de impulso y de los ruidos continuos</p>
    <p class="parrafo">- Sinergía entre ruidos y vibraciones</p>
    <p class="parrafo">8. Investigación sobre los ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">- Investigación básica sobre el funcionamiento de los ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">-   Efectos   de  las  prácticas  agrícolas  y  de  la  urbanización  sobre  los ecosistemas;</p>
    <p class="parrafo">pérdida de diversidad genética</p>
    <p class="parrafo">- Oceanografía (aspectos medioambientales)</p>
    <p class="parrafo">- Ciclos biogeoquímicos</p>
    <p class="parrafo">- Conservación de la fauna y la flora 9. Investigación sobre los desechos</p>
    <p class="parrafo">- Gestión de desechos</p>
    <p class="parrafo">- Desechos orgánicos</p>
    <p class="parrafo">- Desechos tóxicos y peligrosos</p>
    <p class="parrafo">- Lugares de evacuación abandonados</p>
    <p class="parrafo">10. Reducción de la contaminación</p>
    <p class="parrafo">- Tecnologías avanzadas</p>
    <p class="parrafo">- Tecnologías limpias</p>
    <p class="parrafo">11.  Base  científica  de  la  legislación  y  de la gestión del medio ambiente, incluido  el  desarrollo  de  criterios científicos de evaluación de los efectos sobre el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Podrán  llevarse  a  cabo  acciones concertadas en los sectores siguientes en el marco del programa científico:</p>
    <p class="parrafo">1.  Efectos  de  la  contaminación  atmosférica sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos;</p>
    <p class="parrafo">2. Comportamiento físico-químico de los contaminantes atmosféricos;</p>
    <p class="parrafo">3. Microcontaminantes orgánicos en el medio acuático;</p>
    <p class="parrafo">4.   Tratamiento   y  utilización  de  fangos  orgánicos  y  desechos  agrícolas líquidos;</p>
    <p class="parrafo">5. Ecosistema del bentos costero;</p>
    <p class="parrafo">6. Calidad del aire dentro de locales y su impacto sobre el hombre;</p>
    <p class="parrafo">7. Protección de las especies;</p>
    <p class="parrafo">8. Nuevas tecnologías y protección del medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">- impacto sobre el medio ambiente de nuevos procesos tecnológicos,</p>
    <p class="parrafo">- impacto sobre el medio ambiente de nuevos productos tecnológicos,</p>
    <p class="parrafo">- utilización de nuevas tecnologías para la protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">9. Compatibilidad de las fibras con el medio ambiente y la salud.</p>
    <p class="parrafo">CLIMATOLOGIA Y RIESGOS NATURALES</p>
    <p class="parrafo">Crédito: 17 000 000 ECUS</p>
    <p class="parrafo">Contenido científico del programa</p>
    <p class="parrafo">A. CLIMATOLOGIA</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  La  base  física  del  clima  //  1.1.  //  Climas anteriores y modificaciones  climáticas  //  1.2.  //  Procesos significativos desde el punto</p>
    <p class="parrafo">de  vista  climatológico  //  1.3.  //  Tipificación  y predicción de los climas europeos  en  un  contecto  global // 1.4. // Estudios relativos a la viabilidad de  la  previsión  estacional  (3  -  6  meses)  de los climas europeos // 2. // Sensibilidad  climática  //  2.1.  //  Modificaciones  de  la  composición de la atmósfera  //  2.1.1.  //  Efectos  del aumento de la concentración de CO2 sobre el  clima  //  2.1.2.  //  Aspectos  del ciclo global del carbono que afectan la previsión   del   clima   //   2.1.3.  //  Efectos  climáticos  de  otros  gases contaminantes  //  2.2.  //  Efecto  climático  de  las  modificaciones  de  las propiedades  de  la  superficie  de  la  tierra  // 2.3. // Detección precoz del cambio  de  clima  (identificación  y  estudio  de  los  parámetros  que podrían servir  de  indicadores  precoces  de un cambio de clima. Mejora de las técnicas de  detección  de  la  señal por encima del nivel de ruido) // 3. // Incidencias climáticas  //  3.1.  //  Incidencia  del  cambio o de la variabilidad del clima sobre  los  recursos  terrestres,  incluidos  el  suelo  y  los ecosistemas, con especial  atención  en  los  problemas  de  desertización  // 3.2. // Incidencia del  cambio  o  de  las  variaciones  del  clima  sobre  los  recursos  hídricos europeos,   incluido  el  desarrollo  de  modelos  de  base  climática  para  su evaluación  y  previsión  //  3.3. // Influencia del aumento de la concentración de  CO2  en  la  atmósfera sobre los mecanismos de fotosíntesis de la vegetación en  Europa,  en  el  contexto de un cambio de clima // 3.4. // Incidencia de las variaciones  climáticas  sobre  los  recursos  marinos  y  pesqueros  // 3.5. // Aplicación  de  los  conocimientos  en  materia  de clima a una mejor gestión de los recursos terrestres e hídricos</p>
    <p class="parrafo">B. RIESGOS NATURALES</p>
    <p class="parrafo">1.2   //   1.   //   Causas,   mecanismos   e   incidencias   de  las  anomalías climatológicas  y  de  los  fenómenos  extremos  y  repentinos,  con vistas a la reducción  de  las  pérdidas  humanas  y  materiales  //  2.  //  Evaluación del riesgo   sísmico:   //  2.1.  //  Establecimiento  de  una  red  de  equipos  de investigación,  con  especial  atención  en  un sistema de estaciones móviles de medición  de  las  áreas  de  gran  potencial  sísmico  y  en  la  capacidad  de intervención  rápida  tras  producirse  un terremoto de alta intensidad. // 2.2. //   Establecimiento   de   una  red  de  bancos  de  datos  sobre  seísmos,  en particular  datos  acelerométricos,  y  sobre daños causados por los terremotos. //  2.3.  //  Educación  y  adiestramiento  sismológicos. // // La investigación relacionada  con  los  punto  B.2.  deberá  llevarse  a  cabo  como  una  acción concertada de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">PROYECTOS PILOTO SOBRE RIESGOS TECNOLOGICOS GRAVES</p>
    <p class="parrafo">Créditos: 3 000 000 ECUS</p>
    <p class="parrafo">Contenido científico del programa</p>
    <p class="parrafo">Podrán emprenderse proyectos y estudios piloto en las áreas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A.  Fenómenos  físicos  y  químicos  y  mitigación  de  las consecuencias de los accidentes.</p>
    <p class="parrafo">B. Evaluación y gestión del riesgo.</p>
  </texto>
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