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Documento DOUE-L-1986-80086

Reglamento (CEE) nº 357/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1531/85 sobre apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para ferrofósforos de la subpartida ex. 28. 55 A del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 20 de febrero de 1986, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80086

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 28,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal (1),

Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión,

Considerando que el Consejo, mediante el Reglamento (CEE) no 1531/85 (2), ha abierto, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de junio de 1986, ambos inclusive, un contingente arancelario comunitario para los ferrofósforos cuyo contenido sea en peso 15 % o más de fósforo, comprendido en la subpartida ex 28.55 A del arancel aduanero común, destinados a la fabricación de fundiciones fosforosas refinadas o de acero;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Acta de adhesión, el Reino de España y la República Portuguesa tienen que tener la posibilidad de participar en dicho contingente arancelario en la medida de sus necesidades respectivas, y ello a partir del 1 de marzo de 1986; que dicha participación puede, en una primera fase, limitarse a la posibilidad de tomar de la reserva comunitaria constituida las cantidades que correspondan a sus necesidades inminentes de importaciones procedentes de países terceros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1531/85 queda modificado de la siguiente manera:

1. El apartado 2 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. Con este mismo límite, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos de aduana calculados con arreglo a las disposiciones establecidas en la materia en el Acta de adhesión de 1985. »;

2. En el artículo 2, se añadirá un apartado 3 redactado de la siguiente manera:

« 3. Si un importador comunicare importaciones inminentes del producto considerado en España o en Portugal, y solicitare el beneficio del contingente para éstas, el Estado miembro interesado procederá, mediante notificación a la Comisión, a tomar una cantidad que corresponda a sus necesidades, en la medida en que el saldo disponible de la reserva lo permita. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. van den BROEK

(1) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 5.

(2) DO no L 147 de 6. 6. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1986
  • Fecha de publicación: 20/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.2 y modifica el art. 2 del Reglamento 1531/85, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80387).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Fósforo
  • Hierro
  • Importaciones
  • Metales
  • Portugal
  • Productos siderúrgicos

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