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<documento fecha_actualizacion="20251124085601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 357/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1531/85 sobre apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para ferrofósforos de la subpartida ex. 28. 55 A del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5748" orden="7">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80387" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.2 y modifica el art. 2 del Reglamento 1531/85, de 4 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante el Reglamento (CEE) no 1531/85 (2), ha abierto,  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de junio  de  1986,  ambos  inclusive,  un contingente arancelario comunitario para los   ferrofósforos  cuyo  contenido  sea  en  peso  15  %  o  más  de  fósforo, comprendido   en   la   subpartida  ex  28.55  A  del  arancel  aduanero  común, destinados a la fabricación de fundiciones fosforosas refinadas o de acero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el Acta de adhesión, el Reino de  España  y  la  República  Portuguesa  tienen  que  tener  la  posibilidad de participar  en  dicho  contingente  arancelario  en la medida de sus necesidades respectivas,  y  ello  a  partir del 1 de marzo de 1986; que dicha participación puede,  en  una  primera  fase,  limitarse  a  la  posibilidad  de  tomar  de la reserva   comunitaria   constituida   las  cantidades  que  correspondan  a  sus necesidades inminentes de importaciones procedentes de países terceros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1531/85 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 2 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Con  este  mismo  límite,  el  Reino  de España y la República Portuguesa aplicarán  derechos  de  aduana  calculados  con  arreglo  a  las  disposiciones establecidas en la materia en el Acta de adhesión de 1985. »;</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  2,  se  añadirá  un  apartado  3 redactado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«   3.  Si  un  importador  comunicare  importaciones  inminentes  del  producto considerado   en   España   o   en  Portugal,  y  solicitare  el  beneficio  del contingente  para  éstas,  el  Estado  miembro  interesado  procederá,  mediante notificación  a  la  Comisión,  a  tomar  una  cantidad  que  corresponda  a sus necesidades,  en  la  medida  en  que  el  saldo  disponible  de  la  reserva lo permita. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. van den BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 147 de 6. 6. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
