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Documento DOUE-L-1986-80017

Reglamento (CEE) nº 112/86 del Consejo, de 20 de enero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2918/85 relativo a la puesta en venta en Irlanda y en Irlanda del Norte, para su utilización en la alimentación animal, de cereales retenidos por los organismos de intervención británico e irlandés.

Publicado en:
«DOCE» núm. 17, de 23 de enero de 1986, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80017

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2918/85 (3) ha previsto la venta a precio fijo, para su utilización en la alimentación animal, de 125 000 toneladas de trigo blando y/o de cebada procedentes en parte de las reservas de intervención británicas, hasta 55 000 toneladas de trigo blando, que deberán ser objeto de transferencia, y en parte de las reservas de intervención irlandesas, hasta 70 000 toneladas de trigo blando y/o de cebada; que al discutirse dicha medida se acordó que las cantidades que debieran transferirse del Reino Unido a Irlanda podrían revisarse a la baja en caso de que las reservas de intervención existentes en Irlanda al concluir el año 1985 fuesen superiores a la cantidad de 70 000 toneladas tomada en consideración;

Considerando que en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3218/85 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, relativo a la colocación en el mercado interior por el organismo de intervención irlandés de cereales para su utilización en la alimentación animal (4), las autoridades irlandesas han comunicado a la Comisión la cantidad de cereales que se hallan en reservas de intervención el 6 de diciembre de 1985; que dicha cantidad se eleva a 110 000 toneladas de trigo y de cebada; que conviene por tanto ajustar la cantidad que deberá

transferirse del Reino Unido, y la fecha en que el organismo de intervención irlandés tomará a su cargo las cantidades transferidas con objeto de tener en cuenta los plazos necesarios para la ejecución de dicha transferencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2918/85 será modificado como sigue:

1. En el apartado 1, la cantidad de 55 000 toneladas se sustituirá por la de 15 000 toneladas;

2. En el apartado 2, la fecha del 1 de enero de 1986 se sustituirá por la de 1 de febrero de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 280 de 22. 10. 1985, p. 1.

(4) DO no L 303 de 16. 11. 1985, p. 40.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/01/1986
  • Fecha de publicación: 23/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2918/85, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-1985-80286).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Cereales
  • Comercialización
  • Irlanda
  • Organismo de intervención
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Trigo
  • Venta

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