REGLAMENTO ( CEE ) N º 2939/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) , en particular , el apartado 3 de su artículo 3 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1320/85 (3) ha previsto en el apartado 1 de su artículo 2 que en un Estado miembro las cantidades repartidas entre las empresas podrán aumentarse hasta un máximo del 20 % en el caso de que la producción esté limitada por un acuerdo interprofesional o una medida nacional ;
Considerando que las decisiones de que se trate , se adoptaron en una época tardía para las plantaciones de 1985 ; que , por tanto , es conveniente prever la posibilidad de derogar este límite para la campaña 1985/86 , si las perspectivas del mercado del tomate fresco lo hacen necesario ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Al artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1320/85 , se le añadirá el párrafo siguiente :
« 6 . Para la campaña 1985/86 , la Comisión podrá decidir que se podrá derogar el aumento máximo previsto en el apartado 1 , habida cuenta de las perspectivas de la cosecha y de la evolución del mercado de los tomates frescos . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 21 de octubre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .
(3) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 41 .
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