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Documento DOUE-L-1985-80810

Reglamento (CEE) nº 2855/85 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1985, por el que se aplica el Reglamento (CEE) nº 678/85 del Consejo relativo a la simplificación de las formalidades en los intercambios de mercancías en el interior de la Comunidad y el Reglamento (CEE) nº 679/85 del Consejo relativo a la adopción de un modelo de formulario de declaración para utilizar en los intercambios de mercancías en el interior de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 15 de octubre de 1985, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80810

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 678/85 del Consejo , de 18 de febrero de 1985 , relativo a la simplificacion de las formalidades en los intercambios de mercancias en el interior de la Comunidad (1) y , en particular , su articulo 17 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 679/85 del Consejo , de 18 de febrero de 1985 , relativo a la adopcion de un modelo de formulario de declaracion para utilizar en los intercambios de mercancias en el interior de la Comunidad (2) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que es necesario adoptar las modalidades de aplicacion de los Reglamentos ( CEE ) n 678/85 y ( CEE ) 679/85 relativos a la adopcion , a partir del 1 de enero de 1988 , de un documento administrativo unico en los intercambios intracomunitarios de mercancias comunitarias ; que esta reforma se situa en el marco de una accion de refuerzo del mercado interior de la Comunidad ; que conviene , por tanto , adoptar las medidas necesarias para alcanzar progresivamente este objetivo ;

Considerando que la simplificacion de las formalidades en los intercambios de que se trate en beneficio de los operadores economicos debe tener como contrapartida la creacion de una asistencia mutua reforzada entre las autoridades competentes de los Estados miembros ; que las normas en la materia crean , como instrumento de lucha contra el fraude , las condiciones que permiten , en una etape ulterior , avanzar en la realizacion del mercado interior ;

Considerando que conviene prever medidas de simplificacion particulares que permitan , cuando se reunan determinadas condiciones requeridas por los operadores economicos , reducir las formalidades , en particular cuando los interesados ejerzan una actividad economica que requiera la adopcion de declaraciones frecuentes ; que conviene tener en cuenta también la evolucion de las técnicas que permiten sustituir la firma manuscrita por otras técnicas de identificacion que presenten las mismas garantias y basadas , en particular , en la informatica ;

Considerando que conviene precisar las caracteristicas técnicas que deben cumplir los formularios de documento unico ;

Considerando que es necesario establecer una hoja de instrucciones para la utilizacion del documento unico para permitir el uso mas uniforme posible de este ultimo ; que esta hoja de instrucciones debera ser completada , siempre que sea necesario , en particular por los codigos comunitarios correspondientes a las diferentes casillas del formulario y por los elementos incluidos en los datos de uso facultativo para los Estados miembros ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de circulacion de mercancias ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El presente Reglamento fija las modalidades de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 678/85 , en lo sucesivo denominado " Reglamento de base " y del Reglamento ( CEE ) n 679/85 .

TITULO I

Disposiciones relativas al procedimiento

Articulo 2

Cuando , en los articulos 5 , 7 , 8 y 10 del Reglamento de base , se menciona la aduana , esta nocion se extendera también a cualquier otro lugar designado a tal fin por el servicio de aduanas , en particular en el marco de convenios entre este ultimo y el interesado .

Articulo 3

Cuando la normativa exija la adopcion de copias suplementarias del documento unico o de la declaracion contemplados en el apartado 1 del articulo 4 del Reglamento de base , los interesados podran utilizar a este fin y siempre que sea necesario , ejemplares suplementarios o fotocopias de dicho documento o de dicha declaracion .

Estos ejemplares suplementarios o estas fotocopias deberan estar firmados por el interesado , presentados en el servicio de aduanas competente y visados por este ultimo en las mismas condiciones que el propio documento unico . Las autoridades competentes los aceptaran como si fuesen documentos originales siempre que dichas autoridades juzguen satisfactorias su calidad y legibilidad .

Articulo 4

1 . Cuando se utilice sucesivamente un legajo de un documento unico para el cumplimiento de las formalidades de expedicion , de transito comunitario y/o de destino , cada interventor solo se compromete en los datos relativos al régimen que ha solicitado en calidad de declarante , obligado principal o representante de uno de estos ultimos .

2 . Para la aplicacion del apartado 1 , cuando el interesado utilice un documento unico expedido durante una fase anterior de operacion de intercambio considerada , debera , previo deposito de su declaracion , comprobar , en las casillas que le interesan , la exactitud de los datos existentes y su aplicabilidad a las mercancias de que se trate y al régimen solicitado y completarlas si es necesario .

En los casos contemplados en el primer parrafo , el interesado debera

inmediatamente comunicar al servicio de aduanas cualquier diferencia que observe entre las mercancias de que se trate y los datos existentes . En este caso el interesado debera formular su declaracion a partir de nuevos ejemplares de formularios de documento unico .

Articulo 5

Las disposiciones del apartado 2 del articulo 9 del Reglamento de base también se aplicaran cuando un documento presentado en apoyo de la declaracion resulta incompleto para el régimen solicitado sin que se pueda cuestionar la aplicabilidad o la autenticidad de dicho documento .

Articulo 6

1 . El servicio de aduanas autorizara la anulacion de una declaracion de expedicion cuando el declarante o su representante :

a ) restituya a las autoridades competentes los ejemplares del documento de expedicion asi como los demas documentos que le han sido entregados como consecuencia de la aceptacion de la declaracion ;

b ) eventualmente , demuestre a las autoridades competentes que los importes concedidos en razon de la declaracion de expedicion de las mercancias han sido reembolsados por el interesado o que los servicios interesados han adoptado las medidas necesarias para que no se paguen .

2 . Se autorizara la anulacion de una declaracion para la inclusion de las mercancias en un régimen de destino cuando :

- estas ultimas hayan sido declaradas por equivocacion para el régimen solicitado

o que ,

- como consecuencia de circunstancias especiales , la inclusion de las mercancias en este régimen ya no se justifica .

3 . Cuando , en los casos mencionados en el apartado 3 del articulo 10 del Reglamento de base , se presenta una nueva declaracion , la fecha que hay que tener en cuenta para la aplicacion de las medidas que rigen el régimen para el cual las mercancias han sido declaradas sera la fecha de aceptacion de la declaracion originaria .

Articulo 7

1 . Salvo que algo se oponga a ello , el servicio de aduanas dara la autorizacion para que se despachen o se utilicen las mercancias en cuanto haya acabado la verificacion de la declaracion y de los documentos adjuntos y , eventualmente , en cuanto haya acabado el examen de las mercancias . Cuando decida no llevar a cabo esta verificacion o este examen , dara la autorizacion anteriormente mencionada inmediatamente después de que haya tomado una decision de este tipo .

2 . El apartado 1 no sera obstaculo para la posibilidad que tienen los Estados miembros de supeditar la concesion de la autorizacion de despachar o de utilizar las mercancias al pago o a la garantia de gravamenes eventualmente exigibles o , cuando exista esta posibilidad en los Estados miembros , a su registro en los libros de contabilidad del interesado .

Articulo 8

1 . Cuando la autorizacion de despachar o de utilizar las mercancias que hayan sido objeto respectivamente de una declaracion de expedicion , de despacho a consumo o de inclusion en cualquier otro régimen de destino no

haya podido concederse por motivos propios del declarante o de su representante y , en particular , cuando los documentos , a cuya produccion esta supeditada la inclusion de dichas mercancias en el régimen solicitado , no hayan sido presentadas en los plazos requeridos por el servicio de aduanas , dicha declaracion se considerara sin efecto y este servicio procedera a su anulacion .

2 . La anulacion de la declaracion en las condiciones mencionadas en el apartado 1 no sera obstaculo para la aplicacion de las disposiciones represivas en vigor en caso de infraccion por parte del interesado .

TITULO II

Asistencia mutua

Articulo 9

Cada vez que sea necesario , las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicaran mutuamente las comprobaciones , informes , actas e informacion relativos a los intercambios intracomunitarios de mercancias comunitarias cuando se considere que pueden ayudar al descubrimiento de irregularidades en las formalidades cumplidas ante las autoridades que se deba informar .

TITULO III

Medidas de simplificacion particulares

Articulo 10

Sin perjuicio de la existencia de procedimientos simplificados conformes al articulo 14 del Reglamento de base , los Estados miembros podran renunciar , de forma general , a los objetivos de cumplimiento de las formalidades de expedicion , a la presentacion del ejemplar n 1 del documento unico destinado a las autoridades del Estado miembros de expedicion .

Articulo 11

Cuando , en un Estado miembro :

- las mercancias solo se hayan despachado a libre practica y :

- se incluyan en un régimen de deposito antes de ser expedidas hacia otro Estado miembro ,

- se transporten inmediatamente en un régimen de transito hacia otro Estado miembro ,

- las mercancias comunitarias procedentes de otro Estado miembro :

- solo se incluyan en un régimen de depasito antes de ser expedidas hacia otro Estado miembro ,

- sean expedidas de nuevo inmediatamente en un régimen de transito hacia otro Estado miembro ,

las autoridades competentes podran autorizar el cumplimiento de las formalidades relativas a la salida de este deposito y a la expedicion de las mercancias mediante solo la presentacion de una declaracion de transito completada , eventualmente , por los ejemplares del documento unico que puedan ser utilizados para el cumplimiento de las formalidades de destino .

Articulo 12

Cuando se cumplan las formalidades mediante sistemas informatizados publicos o privados , las autoridades competentes autorizaran a los interesados que lo soliciten a sustituir la firma manuscrita por otra técnica de identificacion que pueda eventualmente apoyarse en la utilizacion de codigos

y que tenga las mismas consecuencias juridicas que la firma manuscrita .

Esta facilidad solo se concedera si se cumplen las condiciones técnicas y administrativas fijadas por las autoridades competentes .

Articulo 13

El derecho de beneficiarse de los procedimientos simplificados mencionados en el apartado 1 del articulo 14 del Reglamento de base podra concederse , a peticion de los interesados puesto que su actividad economica habitual requiere la formalizacion de frecuentes declaraciones de expedicion o de destino y que presentan todas las garantias que las autoridades competentes consideren necesarias , en particular en lo referente a los libros de registros que permitan controlar las operaciones efectuadas .

La autorizacion para recurrir a los procedimientos contemplados en el primer parrafo podra limitarse a determinadas mercancias para cada beneficiario . Las autoridades competentes podran revocarla .

Articulo 14

Para las empresas situadas en distintos Estados miembros que mantengan entre ellas corrientes de intercambio continuas e importantes , las autoridades competentes de los Estados miembros interesados podran aplicar , a peticion de los interesados y siempre que estos ultimos presenten todas las garantias que dichas autoridades consideren necesarias , acuerdos bilaterales que permitan la simplificacion simultanea de las formalidades de expedicion y de destino mediante el establecimiento de procedimientos simplificados propios del trafico de que se trate .

Los procedimientos contemplados en el primer parrafo podran prever , en particular , en la medida en que lo permita la organizacion administrativa de los Estados miembros interesados :

- la utilizacion de documentos comerciales en los que eventualmente , las mercancias solo se mencionaran bajo la forma de codigos o de referencias comerciales y que seran aceptados por las autoridades competentes de los Estados miembros socios ,

- el recurso , total o parcialmente , a medios informaticos que enlacen al expedidor con las autoridades competentes del Estado miembro de expedicion , con las del Estado miembro de destino y con el destinatario y que excluyan la utilizacion de cualquier soporte de papel , con exclusion del que sea necesario para el transito .

TITULO IV

Disposiciones relativas a los formularios

Articulo 15

1 . Los formularios COM y COM/c se imprimiran sobre papel encolado para escritura autocopiante , con un peso de al menos 40 gramos por metro cuadrado . Este papel debera ser suficientemente opaco para que las indicaciones que figuren en una cara no afecten la legibilidad de las indicaciones que figuren en la otra cara y su resistencia debera ser tal que , con el uso normal , no acuse desgarros ni arrugas .

Este papel sera de color blanco para todos los ejemplares . Sin embargo , las casillas n 1 ( para la ultima subdivision de la derecha ) , 2 , 3 , 5 , 6 , 7 , 9 , 12a , 14 , 14a , 15 , 16 , 18 , 21 , 23 , 30 , 31 , 32 , 34 , 36 , 38 , 39 , 43 , 44 , 45 , 46 y 47 tendran un fondo verde . Los formularios

seran impresos en color verde .

2 . La indicacion de los ejemplares en los que deberan aparecer , mediante un procedimiento autocopiador , los datos que figuran en los formularios mencionados en los Anexos I y II del Regalmento ( CEE ) n 679/85 , figurara en el Anexo I .

La indicacion de los ejemplares en los que deberan aparecer , mediante un procedimiento autocopiador , los datos que figuran en los formularios mencionados en los Anexos II y IV del Reglamento ( CEE ) n 679/85 , figurara en el Anexo II .

3 . El formato de los formularios COM y COM/c sera de 210 por 297 mm , admitiéndose una tolerancia maxima en su longitud de - 5 mm y + 8 mm .

4 . Los Estados miembros podran exigir que en los formularios COM y COM/c figuren el nombre y la direccion del impresor o un signo que permita su identificacion .

Articulo 16

La hoja de instrucciones para la utilizacion de los formularios COM y COM/c a que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 679/85 figurara en el Anexo III . Cada Estado miembro completara esta hoja de instrucciones si es necesario .

TITULO V

Disposiciones finales

Articulo 17

Cada Estado miembro informara a la Comision de las medidas que adopte para la aplicacion del presente Reglamento .

La Comision comunicara estas informaciones a los demas Estados miembros .

Articulo 18

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de septiembre de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 79 de 21 . 3 . 1985 , p. 1 .

(2) DO n L 79 de 21 . 3 . 1985 , p. 7 .

ANEXO I

INDICACION DE LOS EJEMPLARES DE LOS FORMULARIOS COM Y COM/c INCLUIDOS EN LOS ANEXOS I Y III DEL REGLAMENTO ( CEE ) N 679/85 EN LOS QUE LOS DATOS QUE FIGURAN DEBERAN APARECER MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO AUTOCOPIADOR

( a partir del ejemplar original )

Numero de casilla Numero de ejemplares

1 subdivision de la izquierda 1 a 7

subdivision del medio 1 a 3

subdivision de la derecha 1 a 7

2 1 a 7

3 1 a 7

4 1 a 4

5 1 a 3

6 1 a 7

7 1 a 7

8 1 a 3

9 1 a 4

10 1 a 3

11 1 a 3

12 1 a 7

12 a 1 a 4

12 b 1 a 4

13 1 , 2 , 3 , 5 , 6 y 7

14 1 a 7

14 a 1 a 4

14 b 5 a 7

15 1 a 4

16 1 a 4

17 1 , 2 , 3 , 5 , 6 y 7

18 1 a 4

19 1 a 3

20 1 a 3

21 1 a 4

22 1 a 3

23 1 a 4

24 1 a 3

Numero de casilla Numero de ejemplares

25 1 a 3

26 1 a 3

27 1 a 3

28 1 a 3

29 1 , 2 , 3 , 5 , 6 y 7

30 1 a 7

31 1 a 7

32 subdivision de la izquierda 1 a 7

otra parte de la casilla 1 a 3

33 a 1 a 3

33 b 1 a 3

34 1 a 7

35 1 a 3

36 1 a 7

37 1 a 3

38 1 a 4

39 1 a 4

subdivision " codigo indicaciones especiales " 1 a 7

40 1 a 3

41 1 a 3

42 1 a 3

43 1 a 5

44 1 a 7

45 1 a 7

46 1 , 4 y 5

47 1 , 4 y 5

48 1

49 4

50 4

ANEXO II

INDICACION DE LOS EJEMPLARES DE LOS FORMULARIOS COM Y COM/c INCLUIDOS EN LOS ANEXOS II Y IV DEL REGLAMENTO ( CEE ) N 679/85 EN LOS QUE LOS DATOS QUE FIGURAN DEBERaN APARECER MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO AUTOCOPIADOR

( a partir del ejemplar original )

Numero de casilla Numero de ejemplares

1 1 a 4 salvo subdivision de medio

2 1 a 3

3 1 a 4

4 1 a 4

5 1 a 4

6 1 a 3

7 1 a 4

8 1 a 4

9 1 a 3

10 1 a 4

11 1 a 3

12 1 a 4

12 a 1 a 4

12 b 1 a 4

13 1 a 4

14 1 a 3

14 a 1 a 4

14 b 1 a 4

15 1 a 4

16 1 a 4

17 1 a 4

18 1 a 3

19 1 a 4

20 1 a 3

21 1 a 3

22 1 a 4

23 1 a 3

1 a 4

Numero de casilla Numero de ejemplares

24 1 a 3

25 1 a 3

26 1 a 3

27 1 a 3

28 1 a 3

29 1 a 3

30 1 a 4

31 1 a 4

32 1 a 4

33 a 1 a 3

33 b 1 a 3

34 1 a 4

35 1 a 3

36 1 a 4

37 1 a 3

38 1 a 4

39 1 a 4

40 1 a 3

41 1 a 3

42 1 a 3

43 1

44 1 a 4

45 1 a 4

46 1 a 4

47 1 a 4

48 1

49 4

50 4

ANEXO III

HOJA DE INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS COM Y COM/c

TITULO I

Informacion general

A . Presentacion general

El formulario COM y los formularios complementarios COM/c deberan ser utilizados , durante los intercambios entre dos Estados miembros de la Comunidad , para la expedicion , el transito ( salvo las simplificaciones previstas en materia de transito comunitario respecto de los transportes aéreos , férreos , maritimos y las tuberias ) y para el despacho a consumo de las mercancias comunitarias ( mercancias originarias de la Comunidad o que han sido despachadas a libre practica ) o su inclusion en cualquier otro régimen en el Estado miembro de destino .

Los usuarios disponen de varias posibilidades de utilizacion que se pueden clasificar en dos categorias :

- una utilizacion completa del sistema

- una utilizacion fraccionada .

1 . Utilizacion completa

Se trata de los casos en que , durante el cumplimiento de las formalidades de expedicion , el interesado utiliza un formulario que contiene los ejemplares necesarios para las formalidades de expedicion , de transito comunitario interno y para las que se deben cumplir en el Estado miembro de destino .

El formulario que se utiliza a tal efecto contiene siete ejemplares :

- el ejemplar n 1 que conservaran las autoridades del Estado miembro de expedicion ( formalidades de expedicion y de transito comunitario ) ,

- el ejemplar n 2 que se utilizara para la estadistica del Estado miembro de expedicion ,

- el ejemplar n 3 que se devolvera al expedidor después de que lo haya visado el servicio de aduanas ,

- el ejemplar n 4 que constituye el ejemplar para devolver para el régimen de transito comunitario ,

- el ejemplar n 5 que conservaran las autoridades del Estado miembro de destino ( formalidades de transito comunitario y de destino ) ,

- el ejemplar n 6 que se utilizara para la estadistica del Estado miembro de destino ( formalidades de transito comunitario y de destino ) ,

- el ejemplar n 7 que se devolvera al destinatario después de que lo haya visado el servicio de aduanas ,

Este formulario estara , pues , compuesto por un legajo de siete ejemplares de los cuales los tres primeros se referiran a las formalidades que debera cumplir el Estado miembro de expedicion y los cuatro ultimos a las formalidades que debera cumplir el Estado miembro de destino .

Cada legajo de siete ejemplares esta concedido de tal forma que cuando las casillas deban recibir una informacion idéntica en los dos Estados miembros interesados , sea el expedidor o el obligado principal el que la indique directamente en el ejemplar n 1 y aparezca , mediante copia , gracias a un tratamiento quimico del papel , en todos los ejemplares . Cuando , por el contrario , por diferentes motivos ( proteccion del secreto comercial , contenido de la informacion distinto si se trata del Estado miembro de expedicion o del de destino , etc. ) , no deba una informacion transmitirse de un Estado miembro a otro , el procedimiento autocopiador limitara esta reproduccion a los ejemplares del Estado miembro de expedicion .

Cuando se deba utilizar la misma casilla , aunque con un contenido diferente en el Estado miembro de destino , sera necesaria entonces la utilizacion de papel carbon para la reproduccion de estos datos complementarios en los ejemplares n 5 a 7 .

Sin embargo , particularmente en los casos en que se recurra a un sistema informatizado de tratamiento de las declaraciones , sera posible no utilizar el legajo de siete ejemplares anteriormente mencionados sino dos legajos de cuatro ejemplares de los cuales los tres primeros podran recibir un doble destino : 1/5 , 2/6 , 3/7 y 4/4 ; el primer legajo correspondera , en cuanto a su contenido , a los ejemplares n 1 a 4 anteriormente citado y el segundo a los ejemplares n 5 a 7 , la ultima hoja no debera presentarse al servicio de aduanas .

Cada legajo de cuatro ejemplares asi definido esta concebido de tal forma que las informaciones que se deben reproducir en los diferentes ejemplares aparezcan , mediante copia , gracias a un tratamiento quimico del papel .

2 . Utilizacion fraccionada

Se trata de los casos en que , en aplicacion del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) n 678/85 , el interesado no desee utilizar un legajo completo tal como se describe en el punto 1 anterior . Podra entonces utilizar , para cada una de las frases ( expedicion , transito o destino ) de una operacion de intercambio de mercancias comunitarias entre dos Estados miembros , los ejemplares de declaracion necesarios para el cumplimiento de las

formalidades relativas a este objetivo . Podra , ademas , adjuntar a estos ultimos , siempre que lo desee , los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una de las siguientes fases de esta operacion .

En estos casos de utilizacion fraccionada , seran , pues , posibles varias combinaciones , los numeros de los ejemplares que se deberan utilizar ya se han mencionado en el punto 1 anterior .

Por ejemplo , seran posibles las siguientes combinaciones :

- solo expedicion : ejemplares n 1 , 2 y 3 ,

- expedicion + transito : ejemplares n 1 , 2 , 3 , 4 , 5 y 6 ,

- expedicion + destino : ejemplares n 1 , 2 , 3 , 5 , 6 y 7 ,

- solo transito comunitario : ejemplares n 1 , 4 , 5 y 6 ,

- transito comunitario + destino : ejemplares n 1 , 4 , 5 , 6 y 7 ,

- solo destino : ejemplares n 5 , 6 y 7 .

Ademas de estos casos , existen situaciones en las que se debe justificar , en el lugar de destino , el caracter comunitario de las mercancias de que se trata sin que se haya utilizado el transito comunitario . En estos casos , deberan utilizarse el ejemplar previsto a tal efecto , sea de forma separada sea combinandolo con uno de los legajos anteriormente mencionados .

Los operadores economicos que lo deseen podran también conseguir que se proceda directamente a la impresion de los tipos de legajos que correspondan a la eleccion que hayan hecho eventualmente en materia de fraccionamiento , siempre que el formulario utilizado concuerde con el modelo oficial .

B . Indicaciones requeridas

Dichos formularios contienen el conjunto de los datos que los diferentes Estados miembros pueden exigir . Algunas casillas deberan ser rellenadas obligatoriamente mientras que otras solo deberan serlo si lo exige el Estado miembro en el que se cumplen las formalidades . Conviene al respecto atenerse a la parte de la presente hoja de instrucciones relativas a la utilizacion de las diferentes casillas .

De todas formas , la lista maxima de las casillas que pueden ser rellenadas para cada una de las fases de una operacion de intercambio comunitario sera respectivamente la siguiente :

- formalidades de expedicion : casillas n 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 12a , 12b , 13 , 14 , 14a , 15 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21 , 22 , 23 , 24 , 25 , 26 , 27 , 28 , 29 , 30 , 31 , 32 , 33a , 33b , 34 , 35 , 36 , 37 , 38 , 39 , 40 , 41 , 42 y 48 ,

- formalidades de transito comunitario interno : casillas n 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 9 , 12 , 14 , 15 , 16 , 18 , 21 , 23 , 30 , 31 , 32 , 34 , 36 , 38 , 39 , 43 , 44 , 45 , 46 , 47 , 49 y 50 ( casillas con el fondo verde ) ,

- formalidades de destino : casillas n 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 12a , 13 , 14 , 14a , 14b , 15 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21 , 22 , 23 , 24 , 25 , 26 , 27 , 28 , 29 , 30 , 31 , 32 , 33 , 34 , 35 , 36 , 37 , 38 , 39 , 40 , 41 , 42 y 48 .

C . Instrucciones para la utilizacion del formulario

- siempre que el tipo de legajo utilizado contenga al menos un ejemplar utilizable en un Estado miembro distinto del Estado miembro donde se ha cumplimentado inicialmente , los formularios deberan cumplimentarse a

maquina o con un procedimiento mecanografico o similar . No deberan presentar enmiendas ni raspaduras . Las modificaciones eventuales deberan efectuarse tachando las indicaciones erroneas y anadiendo , en su caso , las indicaciones deseadas . Toda modificacion asi efectuada debera ser aprobada por su autor y visada expresamente por las autoridades competentes que podran , eventualmente , exigir la presentacion de una nueva declaracion .

Cuando todos los ejemplares del legajo utilizado deban ser , utilizados en el mismo Estado miembro , podran tambien cumplimentarse , de forma legible , a mano , con tinta y en caracteres de imprenta , siempre que esté previsto en este Estado miembro . Lo mismo ocurrira para las informaciones que puedan figurar en los ejemplares utilizados para la aplicacion del régimen de transito comunitario .

- Solo deberan cumplimentarse , eventualmente , las casillas que lleven un numero de orden . Las demas casillas , designadas con una letra mayuscula , se reservaran para usos administrativos .

- Los ejemplares que deban permanecer en la aduana de expedicion y/o de destino deberan incluir el original de la firma de las personas interesadas . La firma del obligado principal o , eventualmente , de su representante habilitado lo compromete en el conjunto de los elementos relativos a la operacion de transito comunitario tal y como resulta de la aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 222/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario (1) , y como se describen en el punto B anterior .

Los ejemplares que deban permanecer en la aduana de destino deberan incluir el original de la firma de la persona interesada . Se recuerda que en lo referente a las formalidades de expedicion y de destino , la firma del interesado compromete , de conformidad con las disposiciones en vigor en los Estados miembros en cuanto a :

- la exactitud de los elementos que figuran en la declaracion y que dependen de las formalidades que le interesan ,

- la autenticidad de los documentos adjuntos ,

- el respeto del conjunto de las obligaciones inherentes a la inclusion de dichas mercancias en el régimen considerado .

En cuanto a las formalidades de transito comunitario y de destino , se insiste en la importancia para cada interventor de verificar el contenido de su declaracion antes de firmarla y presentarla en la aduana . En particular , cualquier diferencia que el interesado observe entre las mercancias que debe declarar y los datos que ya figuran , eventualmente , en los formularios que se deben utilizar debera comunicarla inmediatamente al servicio de aduanas . En este caso , conviene entonces establecer una declaracion a partir de nuevos formularios .

- Salvo lo dispuesto en el Titulo III , cuando no se utilice una casilla , no debera figurar ninguna indicacion o signo .

TITULO II

Indicaciones relativas a las diferentes casillas

I . Formalidades en el Estado miembro de expedicion

1 . Declaracion : indiquese sucesivamente la sigla " COM " , el tipo de declaracion segun la codificacion comunitaria que se debera adoptar , asi

como la sigla " T2 " cuando se utilice el régimen de transito comunitario o " T2L " cuando al no utilizarse el régimen de transito comunitario , se debera justificar el caracter comunitario de las mercancias .

( Ejemplo : COM 1 T2 )

En lo referente al tipo de declaracion , se dejara libertad a los Estados miembros en cuanto a su contenido .

2 . Formulario : indicar el numero de orden del legajo entre el numero total de legajo utilizados ( COM y COM/c juntos ) ( por ejemplo , si se presentan un formulario COM y dos formularios COM/c , se debera indicar en el formulario COM : 1/3 , en el primer formulario COM/c : 2/3 y en el segundo formulario COM/c : 3/3 ) .

Cuando se utilicen dos legajos de cuatro ejemplares en vez de un legajo de siete ejemplares , se considerara que estos dos legajos solo forman uno .

3 . Listas de carga : indiquese en cifras el numero de las listas de carga eventualmente adjuntos o el numero de listas descriptivas de caracter comercial que autoriza la autoridad competente .

4 . Numero de referencia unico : indicacion facultativa para los usuarios en cuanto a la referencia asignada por el expedidor a dicho envio .

5 . Expedidor : indiquese su nombre o su razon social y su direccion completa . En cuanto al numero de identificacion , los Estados miembros podran completar la hoja de instrucciones ( numero de identificacion atribuido al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales , estadisticas u otras ) . En caso de agrupamiento , los Estados miembros podran prever que se indique " varios " en esta casilla y que se adjunte a la declaracion la lista de los expedidores . En lo referente al transito comunitario , casilla facultativa para los Estados miembros .

6 . Numero total de articulos : indiquese el numero total de los articulos declarados por el interesado en los formularios COM y COM/c ( o listas de carga o listas de caracter comercial ) utilizados . El numero de articulos correspondera al numero de casillas " designacion de la mercancia " que deban ser cumplimentadas .

7 . Numero total de paquetes : indiquese el numero total de los paquetes que forman dicho envio . ( Esta casilla solo se debera utilizar cuando se aplique un sistema de ultimacion de las operaciones de transito comunitario mediante un procedimiento informatizado . )

8 . Identificacion del deposito : casilla facultativa para los Estados miembros .

9 . Destinatario : indiquese el nombre o la razon social y la direccion completa de la o de las personas a las que se deben entregar las mercancias .

Casillas facultativas para los Estados miembros en lo referente a las formalidades de expedicion pero obligatorio para el transito comunitario .

A este nivel , si es obligatoria la indicacion del numero de identificacion .

10 . Responsable financiero : casilla facultativa para los Estados miembros ( persona responsable de la repatriacion de las divisas relativas a la operacion considerada ) .

11 . Declarante o representante del expedidor : indiquese el nombre o la

razon social a las disposiciones en vigor . Cuando el declarante y el expedidor sean la misma persona , indiquese " expedidor " . En cuanto al numero de identificacion , los Estados miembros podran completar la hoja de instrucciones ( numero de identificacion atribuido al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales , estadisticas u otras ) .

12 . Pais de expedicion : indiquese el nombre del Estado miembro de donde se envien las mercancias o Suiza o Austria en caso de nueva expedicion a partir de uno de estos paises . En la casilla 12a , indiquese el codigo correspondiente a este Estado miembro o a este pais con arreglo a la codificacion comunitaria que se deba adoptar .

La casilla 12b es facultativa para los Estados miembros ( indicacion de la region de donde se envian las mercancias ) .

13 . Pais de origen : los Estados miembros podran prever que se proporcione este dato sin que sea , sin embargo , una obligacion para los operadores economicos . Si la declaracion contiene varios articulos de origen diferente , indiquese " varios " en esta casilla .

14 . Pais de destino : indiquese el nombre del Estado miembro interesado .

En la casilla 14a , indiquese el codigo correspondiente a este Estado miembro , con arreglo a la codificacion comunitaria que se adopte .

En esta fase de los intercambios , no se debera utilizar la casilla 14b .

15 . Identidad y nacionalidad del medio de transporte : casilla facultativa para los Estados miembros en lo referente a las formalidades de expedicion pero obligatoria en caso de aplicacion del régimen de transito comunitario . Sin embargo , esta casilla solo se utilizara cuando un cambio del medio de transporte activo , por ejemplo cambio de tractor , transbordo o transporte combinado ( por ejemplo , camion sobre ferry-boat ) esté previsto en el paso de la frontera del Estado miembro de expedicion ( en los demas casos , utilicese directamente la casilla n 18 ) . Indiquese la identidad , por ejemplo el ( o los ) numero(s) de matricula o el nombre del ( o de los ) medio(s) de transporte ( camion , barco , avion ) en el que ( los que ) se cargan directamente las mercancias durante su presentacion en la aduana en donde se cumplen las formalidades de expedicion o de transito , y la nacionalidad de este medio de transporte ( o la del medio que asegura la propulsion del conjunto si hay varios medios de transporte ) segun el codigo comunitario que se deba adoptar . ( Por ejemplo , si se utilizan un vehiculo tractor y un remolque que tengan una matricula diferente , indiquese el numero de matricula del tractor y el del remolque asi como la nacionalidad del tractor .

La nacionalidad sera facultativa para los Estados miembros .

16 . Contenedores ( c ) : indiquese las informaciones necesarias tal y como aparecen durante el cumplimiento de las formalidades de expedicion o de transito segun la codificacion comunitaria que se deba adoptar .

17 . Condiciones de entrega : casilla facultativa para los Estados miembros ( dato en el que aparecen algunas clausulas del contrato comercial ) .

En los Estados miembros interesados , se deberan utilizar los codigos y la clasificacion comunitaria que se deban adoptar .

18 . Identidad y nacionalidad del medio de transporte activo : indiquese el tipo ( camion , barco , avion ) y la identidad ; por ejemplo indiquese el

numero de matricula del supuesto medio de transporte activo ( es decir el medio propulsor ) utilizado en el paso de la frontera del Estado miembro de expedicion o su nombre y la nacionalidad de este medio de transporte activo tal y como aparece durante el cumplimiento de las formalidades de expedicion o de transito , segun el codigo comunitario que se deba adoptar .

En el caso del transporte combinado o si hay varios medios de transporte , el medio de transporte activo sera el que asegure la propulsion del conjunto ( ejemplo : en el caso de un camion sobre un barco , el medio de transporte activo sera el barco ; para el tractor y el remolque , el medio de transporte activo sera el remolque . )

En caso de envio por correo , por transporte ferroviario o por instalaciones fijas , no debera indicarse nada en cuanto a la nacionalidad .

19 . Moneda de facturacion e importe total de la factura : casilla facultativa para los Estados miembros ( indicaciones sucesivas de la moneda que figura en el contrato comercial , segun la codificacion comunitaria que se deba adoptar y del importe facturado para el conjunto de las mercancias declaradas ) .

20 . Tipo de cambio : casilla facultativa para los Estados miembros ( tipo de conversion en vigor de la moneda de facturacion en la moneda del Estado miembro considerado ) .

21 . Modo de transporte : indiquese , segun la codificacion comunitaria que se deba adoptar , la naturaleza del modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo en el que las mercancias deban abandonar el territorio del Estado miembro de expedicion .

22 . Modo de transporte interior : casilla facultativa para los Estados miembros ( indicacion , segun la codificacion comunitaria que se deba adoptar , de la naturaleza del modo de transporte utilizado en el Estado miembro considerado ) .

23 . Lugar de carga/de descarga : indiquese el lugar de carga de las mercancias tal y como aparece durante el cumplimiento de las formalidades de expedicion o de transito , eventualmente en la forma de codigo cuando sea posible , del medio de transporte activo en el que deben cruzar la frontera del Estado miembro de expedicion .

24 . Formalidades financieras : casilla facultativa para los Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .

25 . Modalidades financieras : casilla facultativa para los Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .

26 . Aduana de salida/de entrada : casilla facultativa para los Estados miembros ( indicacion de la aduana por la que las mercancias deberan abandonar el territorio del Estado miembro interesado ) :

27 . Localizacion de las mercancias : casilla facultativa para los Estados miembros ( indicacion del lugar exacto en donde las mercancias pueden ser examinadas ) .

28 . Referencias bancarias : casilla facultativa para los Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .

29 . Naturaleza de la transaccion : casilla facultativa para los Estados miembros ( datos en el que figuran algunas clausulas del contrato comercial ) .

En los Estados miembros interesados , deberan utilizarse los codigos y la clasificacion comunitaria que se deban adoptar .

30 . Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los paquetes ; designacion de las mercancias ; numero del contenedor : indiquese las marcas , numeraciones , numeros y naturaleza de los paquetes o , para las mercancias sin envasar , el numero de las mercancias que figuren en la declaracion o la indicacion " a granel " , segun el caso , asi como , en ambos casos , las indicaciones necesarias para su identificacion . Por designacion de las mercancias se entiende el nombre comercial usual de estas ultimas expresado en términos suficientemente precisos para permitir su identificacion y clasificacion . Esta casilla también debera contener las indicaciones requeridas por normativas especificas eventuales ( consumos especificos , etc. ) . Cuando se utilice el contenedor , se deberan también indicar en esta casilla las marcas de identificacion de éste .

Cuando , en la casilla 13 ( pais de origen ) el interesado haya indicado " varios " , los Estados miembros podran prever que se mencione , sin que se trate de una obligacion para los operadores economicos , el nombre del pais de origen de dichas mercancias .

31 . Numero del articulo : indiquese el numero de orden del articulo del que se trate en relacion con el numero total de los articulos declarados en los formularios COM y COM/c utilizados tal y como se definen en la casilla n 6 .

32 . Codigo de mercancias : indiquese el numero del codigo correspondiente al articulo de que se trate .

En lo referente al transito comunitario , solo se indicara este dato cuando lo prevea la normativa comunitaria .

33 . Codigo del pais de origen : los Estados miembros podran prever , sin que se trate , sin embargo , de una obligacion para los operadores economicos , que se cumplimente la casilla 33a ( indicacion del codigo correspondiente al pais mencionado en la casilla 13 , segun la codificacion comunitaria que se adopte . Cuando , en la casilla 13 , venga la indicacion " varios " , se indicara el codigo correspondiente al pais de origen del articulo de que se trate ) ; la casilla 33b no se utilizara .

34 . Masa bruta : indiquese la masa bruta expresada en kilogramos de la mercancia descrita en la casilla 30 correspondiente . La masa bruta corresponde a la masa acumulada de las mercancias y de todos los envases con exclusion del material de transporte y , en particular , de los contenedores .

35 . Régimen : régimen para el cual las mercancias se declaran para la expedicion , segun la codificacion comunitaria que se adopte .

36 . Masa neta : indiquese la masa neta expresada en kilogramos de las mercancias descritas en la casilla 30 correspondiente . La masa neta corresponde a la masa propia de las mercancias desprovistas de todos sus envases .

37 . Unidades suplementarias : utilicense siempre que sea necesario , de conformidad con las indicaciones de la nomenclatura de las mercancias ( indiquese , para el articulo correspondiente , la cantidad expresada en la unidad prevista en la nomenclatura de las mercancias ) .

38 . Declaracion sucinta/documento precedente : casilla facultativa para los

Estados miembros ( referencias de los documentos relativos al régimen administrativo anterior a la expedicion hacia otro Estado miembro ) .

39 . Indicaciones especiales ; documentos presentados : indiquese , por una parte , las indicaciones requeridas en funcion de las normativas especificas eventualmente aplicables en el Estado miembro de expedicion y , por otra parte , las referencias de los documentos presentados en apoyo de la declaracion incluso , en su caso , ejemplares de control T 5 . En la subdivision " codigo indicaciones especiales " , indiquese , cuando sea necesario , el numero de codigo que se deba adoptar correspondiente a las indicaciones especiales que pueden ser requeridas en el marco de la aplicacion del régimen de transito comunitario . ( Esta subdivision solo se utilizara cuando se aplique un sistema de ultimacion de las operaciones de transito comunitario mediante un procedimiento informatizado ) .

40 . Valor estadistico : indiquese el importe , expresado en la moneda del Estado miembro de expedicion , del valor estadistico , de conformidad con las disposiciones comunitarias en vigor .

41 . Calculo de las imposiciones : los Estados miembros podran exigir la indicacion del tipo y de la base de imposicion , del tipo del gravamen aplicable y del modo de pago elegido asi como , con caracter indicativo , del importe debido de la imposicion considerada y del total de las imposiciones relativas al articulo de que se trate tal y como han sido calculadas por el interesado . Deberan , eventualmente , aparecer en cada linea , utilizando , siempre que sea necesario , la codificacion comunitaria que se deba adoptar :

- el tipo de imposicion ( consumos especificos , etc. ) ,

- la base de imposicion ,

- el tipo del gravamen aplicable ,

- el importe debido de la imposicion considerada ,

- el modo de pago elegido ( MP ) .

42 . Autorizacion de aplazamiento del pago : casilla facultativa para los Estados miembros ( referencias de la autorizacion de que se trate , se entendera por aplazamiento del pago tanto el sistema de aplazamiento del pago fiscal como el del crédito de los gravamenes ) .

43 . Lugar y fecha , firma del obligado principal o de su representante autorizado : sin perjuicio de las disposiciones particulares que se deban adoptar en cuanto a la utilizacion de la informatica , el original de la firma manuscrita de la persona interesada debera figurar en el ejemplar destinado a la aduana de partida . Cuando el interesado sea una persona juridica , el firmante debera indicar ademas de su firma , su nombre , apellidos y cargo .

44 . Aduanas de paso previstas ( y paises ) : indiquese la aduana de entrada prevista en cada pais ( Estado miembro , Austria o Suiza ) por el que se debe pasar o , cuando el transporte debe pasar por un territorio distinto del de la Comunidad , de Austria o de Suiza , la aduana de salida por la cual el transporte abandona la Comunidad , Austria o Suiza . Utilicese a tal efecto la codificacion comunitaria que se deba adoptar . Se recuerda que las aduanas de paso figuran en la " lista de las aduanas competentes para operaciones de transito comunitario " .

45 . Aduana de destino : indiquese la aduana en la que las mercancias deben ser presentadas para poner fin a la operacion de transito comunitario . Se recuerda que las aduanas de destino figuran en la lista de las aduanas competentes para operaciones de transito comunitario .

46 . Obligado principal y representante autorizado : indiquese el nombre y apellido o razon social y la direccion completa del obligado principal asi como , en su caso , el numero de identificacion que le ha sido atribuido por las autoridades competentes . Indiquese , eventualmente , el nombre y apellido o razon social del representante autorizado que firma en lugar del obligado principal .

47 . Garantia : indiquese , segun la codificacion comunitaria que se adopte , el tipo de garantia utilizado para la operacion considerada y , cuando sea necesario , el numero del certificado de fianza o de la garantia correspondiente y la aduana de garantia .

Cuando la garantia global o la garantia individual no sea valida para todos los Estados miembros ni para Austria ni para Suiza o si el obligado principal excluye a algunos Estados de la aplicacion de la garantia global , se debera anadir en la parte " no valido para " , el o los Estados miembros o el o los paises interesados segun la codificacion comunitaria que se deba adoptar .

48 . Lugar y fecha , firma y nombre del declarante o de su representante : sin perjuicio de las disposiciones particulares que se deban adoptar en cuanto a la utilizacion de la informatica , debera figurar , en el ejemplar destinado a la aduana de expedicion , el original de la firma manuscrita de la persona interesada asi como su nombre . Cuando el interesado sea una persona juridica , el firmante debera indicar ademas de su firma y su nombre , su cargo .

II . Formalidades en el curso del transporte

Entre el momento en que las mercancias salen de la aduana de expedicion y/o de partida y el momento en que llegan a la aduana de destino , puede que se deban mencionar algunas indicaciones en los ejemplares del documento unico que acompanan las mercancias . Estas indicaciones relativas a la operacion de transporte deberan ser inscritas en el documento por el transportista responsable del medio de transporte en el que se cargan directamente las mercancias a medida que se desarrollan las operaciones . Estas indicaciones se podran anadir a mano , de forma legible . En este caso , los formularios deberan completarse con tinta y en mayusculas de imprenta . Sin embargo , las indicaciones codificadas ( ver casilla 49 ) podran anadirse a mas tardar cuando las mercancias lleguen a destino .

Estas indicaciones que solo aparecen en el ejemplar n 4 , se refieren a los casos siguientes :

- Transbordos : utilicese la casilla n 49 .

Casilla 49 - datos relativos al transbordo

El transportista debera rellenar las tres primeras lineas de esta casilla cuando , durante la operacion considerada , las mercancias de que se trate sean transbordadas de un medio de transporte a otro o de un contenedor a otro . Utilicese a tal efecto la codificacion comunitaria que se deba adoptar .

Se recuerda que en caso de transbordo , el transportista debera ponerse en contacto con las autoridades competentes , en particular cuando sea necesario colocar nuevos precintos asi como para diligenciar el documento de transito comunitario .

Cuando el servicio de aduanas haya autorizado el transbordo sin su vigilancia , el transportista debera diligenciar en consecuencia el documento de transito comunitario e informar , para el visado , la aduana siguiente a la aduana en que deben ser presentadas las mercancias .

- Otros incidentes : utilicese la casilla n 50

Casilla 50 - otros incidentes durante el transporte

Casilla que se debera completar de conformidad con las obligaciones existentes en materia de transito comunitario .

III . Formalidades en el Estado miembro de destino

1 . Declaracion : indiquese sucesivamente la sigla " COM " y el tipo de declaracion segun la codificacion comunitaria que se deba adoptar .

El tipo de declaracion sera facultativo para los Estados miembros .

2 . Formularios : indiquese el numero de orden del legajo entre el numero total de legajos utilizados ( COM y COM/c juntos ) ( por ejemplo , si se presentan un formulario COM y dos formularios COM/c , se debera indicar en el formulario COM : 1/3 , en el primer formulario COM/c : 2/3 y en el segundo formulario COM/c : 3/3 ) .

3 . Listas de carga : indiquese en cifras el numero de las listas de carga eventualmente adjuntos o el numero de listas descriptivas de caracter comercial que autoriza la autoridad competente .

4 . Numero de referencia unico : indicacion facultativa para los usuarios en cuanto a la referencia asignada a nivel comercial a dicho envio .

5 . Expedidor : casilla facultativa para los Estados miembros ( indiquese su nombre o su razon social y la direccion completa del expedidor o del que vende las mercancias ) .

6 . Numero total de articulos : indiquese el numero total de los articulos declarados por el interesado en los formularios COM y COM/c ( o listas de carga o listas de caracter comercial ) utilizados . El numero de articulos correspondera al numero de casillas " designacion de la mercancia " que deban ser cumplimentadas .

8 . Identificacion del deposito : casilla facultativa para los Estados miembros .

9 . Destinatario : indiquese su nombre o razon social y su direccion completa . En caso de desglose , los Estados miembros podran prever que se indique " varios " en esta casilla , y debera adjuntarse la declaracion a la lista de los destinatarios . En lo referente al numero de identificacion , la hoja de instrucciones podra ser completada por los Estados miembros ( numero de identificacion atribuido al destinatario por las autoridades competentes por razones fiscales , estadisticas u otras ) .

10 . Responsable financiero : casilla facultativa para los Estados miembros ( persona responsable de la transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .

11 . Declarante o representante del destinatario : indiquese , cuando sea necesario , el nombre o la razon social y la direccion completa del

interesado de conformidad con las disposiciones en vigor . Cuando el declarante y el destinatario sean la misma persona , indiquese " destinatario " .

En cuanto al numero de identificacion , los Estados miembros podran completar la hoja de instrucciones ( numero de identificacion atribuido al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales , estadisticas u otras ) .

12 . Pais de expedicion : indiquese el nombre del Estado miembro de donde se envien las mercancias o Suiza o Austria en caso de nueva expedicion a partir de uno de estos paises . En la casilla 12a , indiquese el codigo correspondiente a este Estado miembro o a este pais con arreglo a la codificacion comunitaria que se deba adoptar .

No se debera utilizar la casilla 12b .

13 . Pais de origen : casilla facultativa para los Estados miembros ( datos exigibles en los limites autorizados por el derecho comunitario ) . Si la declaracion contiene varios articulos de origen diferente , indiquese " varios " en esta casilla .

14 . Pais de destino : casilla facultativa para los Estados miembros . Indiquese el nombre del Estado miembro interesado .

En la casilla 14a , indiquese el codigo correspondiente a este Estado miembro , con arreglo a la codificacion comunitaria que se adopte .

En la casilla 14b , indiquese la region de destino de las mercancias .

15 . Identidad y nacionalidad del medio de transporte : casilla facultativa para los Estados miembros . De todos modos , esta casilla solo se utilizara cuando se produzca un cambio del medio de transporte activo , por ejemplo cambio de tractor , transbordo o transporte combinado ( por ejemplo , camion sobre ferry-boat ) en el paso de la frontera del Estado miembro de destino ( en los demas casos , se utilizara directamente la casilla n 18 ) . Indiquese la identidad , por ejemplo el ( o los ) numero(s) de matricula o el nombre del ( o de los ) medio(s) de transporte ( camion , barco , avion ) en el que ( los que ) se cargan directamente las mercancias durante su presentacion en la aduana en donde se cumplen las formalidades de destino y la nacionalidad de este medio de transporte ( o la del medio asegura la propulsion del conjunto si hay varios medios de transporte ) segun el codigo comunitario que se adopte . ( Por ejemplo , si se utilizan un vehiculo tractor y un remolque que tengan una matricula diferente asi como la nacionalidad del tractor . )

La nacionalidad sera facultativa para los Estados miembros .

16 . Contenedores ( c ) : indiquese las informaciones necesarias segun la codificacion comunitaria que se adopte .

17 . Condiciones de entrega : casilla facultativa para los Estados miembros ( dato en el que aparecen algunas clausulas del contrato comercial ) .

En los Estados miembros interesados , se deberan utilizar los codigos y la clasificacion comunitaria que se adopten .

18 . Identidad y nacionalidad del medio de transporte activo : indiquese el tipo ( camion , barco , avion ) y la identidad , por ejemplo indiquese el numero de matricula del medio de transporte activo ( es decir el medio propulsor ) utilizado en el paso de la frontera del Estado miembro de

destino o su nombre y la nacionalidad de este modo de transporte activo segun el codigo comunitario que se adopte .

En el caso del transporte combinado o si hay varios medios de transporte , el medio de transporte activo sera el que asegure la propulsion del conjunto ( ejemplo : en caso de un camion sobre un barco , el medio de transporte activo sera el barco ; para el tractor y el remolque , el medio de transporte activo sera el tractor ) .

En caso de envio por correo , por transporte ferroviario o por instalaciones fijas , no debera indicarse nada en cuanto a la nacionalidad .

19 . Moneda de facturacion e importe total de la factura : casilla facultativa para los Estados miembros ( indicaciones sucesivas de la moneda que figura en el contrato comercial , segun la codificacion comunitaria que se adopte , y del importe facturado para el conjunto de las mercancias declaradas ) .

20 . Tipo de cambio : casilla facultativa para los Estados miembros ( tipo de conversion en vigor de la moneda de facturacion en la moneda del Estado miembro considerado ) .

21 . Modo de transporte : indiquese , segun la codificacion comunitaria que se adopte , la naturaleza del modo de transporte correspondiente al modo de transporte activo en el que las mercancias han entrado en el territorio del Estado miembro de destino .

22 . Modo de transporte interior : casilla facultativa para los Estados miembros ( indicacion , segun la codificacion comunitaria que se adopte , de la naturaleza del modo de transporte utilizado en el Estado miembro considerado ) .

23 . Lugar de carga/de descarga : indiquese el lugar de descarga de las mercancias , eventualmente en forma de codigo cuando sea posible , del medio de transporte activo en el que las mercancias han cruzado la frontera del Estado miembro de destino .

24 . Formalidades financieras : casilla facultativa para los Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .

25 . Modalidades financieras : casilla facultativa para los Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .

26 . Aduana de salida/de entrada : casilla facultativa para los Estados miembros ( indicacion de la aduana por la que las mercancias han entrado en el territorio del Estado miembro interesado ) .

27 . Localizacion de las mercancias : casilla facultativa para los Estados miembros ( indicacion del lugar exacto en donde las mercancias pueden ser examinadas ) .

28 . Referencias bancarias : casilla facultativa para los Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .

29 . Naturaleza de la transaccion : casilla facultativa para los Estados miembros ( datos en los que figuran algunas clausulas del contrato comercial ) .

En los Estados miembros interesados , deberan utilizarse los codigos y la clasificacion comunitaria que se adopten .

30 . Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los paquetes ; designacion de las mercancias ; numero del contenedor : indiquese las marcas ,

numeraciones , numero y naturaleza de los paquetes o , para las mercancias sin envasar , el numero de las mercancias que figuren en la declaracion o la indicacion " a granel " , segun el caso , asi como , en ambos casos , las indicaciones necesarias para su identificacion . Por designacion de las mercancias se entiende el nombre comercial usual de estas ultimas expresado en términos suficientemente precisos para permitir su identificacion y su clasificacion inmediata . Esta casilla también debera contener las indicaciones requeridas por normativas especificas eventuales ( IVA , consumos especificos , etc. ) . Cuando se utilice el contenedor , se deberan también indicar las marcas de identificacion de éste . Cuando en la casilla 13 ( pais de origen ) , el interesado haya indicado " varios " , indiquese , cuando lo requiera el Estado miembro interesado , el nombre del pais de origen de las mercancias de que se trate .

31 . Numero del articulo : indiquese el numero de orden del articulo del que se trate en relacion con el numero total de los articulos declarados en los formularios COM y COM/c utilizados tal y como se definen en la casilla n 6 .

32 . Codigo de mercancias : indiquese el numero del codigo correspondiente al articulo de que se trate . Los Estados miembros podran prever la indicacion , en la subdivision de la derecha , de una nomenclatura especifica relativa a consumos especificos .

33 . Codigo del pais de origen : datos facultativos para los Estados miembros ( indicacion del codigo correspondiente al pais mencionado en la casilla 13 segun la codificacion comunitaria que se adopte . Cuando , la casilla 13 , venga la indicacion " varios " , se indicara el codigo correspondiente al pais de origen del articulo de que se trate ; la casilla 33b no se utilizara ) .

34 . Masa bruta : casilla facultativa para los Estados miembros ( indiquese la masa bruta expresada en kilogramos de las mercancias descritas en la casilla 30 correspondiente . La masa bruta corresponde a la masa acumulada de las mercancias y de todos los envases en exclusion del material de transporte y , en particular , de los contenedores ) .

35 . Régimen : régimen para el cual las mercancias se declaran a destino , segun la codificacion comunitaria que se adopte .

36 . Masa neta : indiquese la masa neta expresada en kilogramos de las mercancias descritas en la casilla 30 correspondiente . La masa neta corresponde a la masa propia de las mercancias desprovistas de todos sus envases .

37 . Unidades suplementarias : utilicense siempre que sea necesario , de conformidad con las indicaciones de la nomenclatura de las mercancias ( indiquese , para el articulo correspondiente , la cantidad expresada en la unidad prevista en la nomenclatura de las mercancias ) .

38 . Declaracion sucinta/documento precedente : casilla facultativa para los Estados miembros ( referencias de la declaracion sucinta eventualmente utilizada en el Estado miembro de destino o de los documentos relativos al régimen administrativo precedente eventual ) .

39 . Indicaciones especiales ; documentos presentados : indiquese , por una parte , las indicaciones requeridas en funcion de las normativas especificas eventualmente aplicables en el Estado miembro de destino y , por otra parte

, las referencias de los documentos presentados en apoyo de la declaracion incluso , en su caso , ejemplares de control T5 . La subdivision " codigo indicaciones especiales " no se utilizara .

40 . Valor estadistico : indiquese el importe , expresado en la moneda del Estado miembro de destino , del valor estadistico , de conformidad con las disposiciones comunitarias en vigor .

41 . Calculo de las imposiciones : los Estados miembros podran exigir la indicacion del tipo y de la base de imposicion , del tipo del gravamen aplicable y del modo de pago elegido asi como , con caracter indicativo , del importe debido de la imposicion considerada y del total de las imposiciones relativas al articulo de que se trate tal y como han sido calculadas por el interesado . Deberan , eventualmente , aparecer en cada linea , utilizando , siempre que sea necesario , la codificacion comunitaria que se deba adoptar :

- el tipo de imposicion ( consumos especificos , etc. ) ,

- la base de imposicion ,

- el tipo del gravamen aplicable ,

- el importe debido de la imposicion considerada ,

- el modo de pago elegido ( MP ) .

42 . Autorizacion de aplazamiento del pago : casilla facultativa para los Estados miembros ( referencia de la autorizacion de que se trate , se entendera por aplazamiento del pago tanto el sistema de aplazamiento del pago fiscal como el del crédito de los gravamenes ) .

48 . Lugar y fecha , firma del obligado principal o de su representante : sin perjuicio de las disposiciones particulares que se deban adoptar en cuanto a la utilizacion de la informatica , el original de la firma manuscrita de la persona interesada y su nombre deberan figurar en el ejemplar destinado a la aduana de destino . Cuando el interesado sea una persona juridica , el firmante debera indicar ademas de su firma , su nombre y cargo .

TITULO III

Observaciones relativas a los formularios complementarios COM/c

A . Los formularios complementarios solo se utilizaran cuando la declaracion contenga varios articulos ( ver casilla n 6 ) : Deberan presentarse conjuntamente con el formulario COM .

B . Las observaciones mencionadas en los Titulos I y II anteriores también se aplicaran a los formularios complementarios COM/c .

Sin embargo :

- la subdivision de la izquierda de la casilla n 1 debera llevar la sigla COM/c . Ademas , cuando se utilice el régimen de transito comunitario , conviene indicar la sigla T2 bis en la subdivision de la derecha de esta casilla ,

- la casilla n 5/9 sera , para los formularios COM/c , facultativa para los Estados miembros y debera contener el nombre y el numero de identificacion eventual de la persona interesada ,

- la parte " recapitulacion " de la casilla n 41 se refiere a la recapitulacion final de todos los articulos que figuran en los formularios COM y COM/c utilizados . Por tanto , solo se utilizara en el sentido de los

formularios COM/c adjuntos a un documento COM para que se distinga el total general ( TG ) de las imposiciones debidas .

C . Cuando se utilicen los formularios complementarios COM/c , las casillas " designacion de las mercancias " que no se utilicen deberan ser tachadas de forma que no se pueda utilizar ulteriormente .

(1) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/09/1985
  • Fecha de publicación: 15/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1985
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
  • Fecha de derogación: 04/09/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 2453/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81462).
  • SE MODIFICA:
  • SE AÑADE el art. 12 bis y se sustituye el art. 15.1 y los Anexos I a III, por Reglamento 2792/86, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81347).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Comercio intracomunitario
  • Mercancías

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