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<documento fecha_actualizacion="20250709082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80810</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2855/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2855/85 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1985, por el que se aplica el Reglamento (CEE) nº 678/85 del Consejo relativo a la simplificación de las formalidades en los intercambios de mercancías en el interior de la Comunidad y el Reglamento (CEE) nº 679/85 del Consejo relativo a la adopción de un modelo de formulario de declaración para utilizar en los intercambios de mercancías en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19851018</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19920904</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1004" orden="2">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80223" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 679/85, de 18 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80222" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 678/85, de 18 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 222/77, de 13 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81462" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2453/92, de 31 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80379" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15 y el Anexo III, por Reglamento 1159/89, de 28 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80495" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III, por Reglamento 1469/88, de 26 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80434" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1062/87, de 27 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81347" orden="5">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 12 bis y se sustituye el art. 15.1 y los Anexos I a III, por Reglamento 2792/86, de 22 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 678/85 del Consejo , de 18 de febrero de 1985 ,  relativo  a  la  simplificacion  de  las  formalidades en los intercambios de mercancias  en  el  interior  de  la  Comunidad  (1)  y  ,  en  particular  , su articulo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 679/85 del Consejo , de 18 de febrero de 1985 ,  relativo  a  la  adopcion  de  un  modelo  de  formulario de declaracion para utilizar  en  los  intercambios  de  mercancias  en  el interior de la Comunidad (2) y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar  las  modalidades de aplicacion de los Reglamentos  (  CEE  )  n  678/85  y  ( CEE ) 679/85 relativos a la adopcion , a partir  del  1  de  enero  de 1988 , de un documento administrativo unico en los intercambios  intracomunitarios  de  mercancias  comunitarias ; que esta reforma se  situa  en  el  marco  de  una  accion de refuerzo del mercado interior de la Comunidad  ;  que  conviene  ,  por  tanto , adoptar las medidas necesarias para alcanzar progresivamente este objetivo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  simplificacion  de  las  formalidades en los intercambios de  que  se  trate  en  beneficio  de  los operadores economicos debe tener como contrapartida   la   creacion  de  una  asistencia  mutua  reforzada  entre  las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  ;  que  las  normas  en la materia  crean  ,  como  instrumento de lucha contra el fraude , las condiciones que  permiten  ,  en  una etape ulterior , avanzar en la realizacion del mercado interior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  medidas  de simplificacion particulares que permitan  ,  cuando  se  reunan  determinadas  condiciones  requeridas  por  los operadores  economicos  ,  reducir  las  formalidades , en particular cuando los interesados  ejerzan  una  actividad  economica  que  requiera  la  adopcion  de declaraciones  frecuentes  ;  que  conviene tener en cuenta también la evolucion de   las   técnicas  que  permiten  sustituir  la  firma  manuscrita  por  otras técnicas  de  identificacion  que  presenten las mismas garantias y basadas , en particular , en la informatica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  precisar  las  caracteristicas  técnicas  que deben cumplir los formularios de documento unico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  una  hoja de instrucciones para la utilizacion  del  documento  unico  para permitir el uso mas uniforme posible de este  ultimo  ;  que  esta hoja de instrucciones debera ser completada , siempre que   sea   necesario   ,   en   particular   por   los   codigos   comunitarios correspondientes   a   las   diferentes   casillas  del  formulario  y  por  los elementos   incluidos   en  los  datos  de  uso  facultativo  para  los  Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de circulacion de mercancias ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  fija  las  modalidades  de aplicacion del Reglamento ( CEE  )  n  678/85  ,  en  lo  sucesivo  denominado  " Reglamento de base " y del Reglamento ( CEE ) n 679/85 .</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones relativas al procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ,  en  los  articulos  5  ,  7  ,  8  y  10  del Reglamento de base , se menciona  la  aduana  ,  esta nocion se extendera también a cualquier otro lugar designado  a  tal  fin  por  el  servicio de aduanas , en particular en el marco de convenios entre este ultimo y el interesado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  normativa  exija  la adopcion de copias suplementarias del documento unico  o  de  la  declaracion  contemplados  en el apartado 1 del articulo 4 del Reglamento  de  base  ,  los  interesados  podran  utilizar a este fin y siempre que   sea   necesario   ,   ejemplares  suplementarios  o  fotocopias  de  dicho documento o de dicha declaracion .</p>
    <p class="parrafo">Estos  ejemplares  suplementarios  o  estas  fotocopias  deberan  estar firmados por  el  interesado  ,  presentados  en  el  servicio  de  aduanas  competente y visados  por  este  ultimo  en  las  mismas  condiciones que el propio documento unico  .  Las  autoridades  competentes  los aceptaran como si fuesen documentos originales  siempre  que  dichas  autoridades  juzguen satisfactorias su calidad y legibilidad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  utilice  sucesivamente un legajo de un documento unico para el cumplimiento  de  las  formalidades  de expedicion , de transito comunitario y/o de  destino  ,  cada  interventor  solo  se compromete en los datos relativos al régimen  que  ha  solicitado  en  calidad  de  declarante , obligado principal o representante de uno de estos ultimos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  la  aplicacion  del  apartado  1  ,  cuando el interesado utilice un documento   unico   expedido   durante   una   fase  anterior  de  operacion  de intercambio  considerada  ,  debera  ,  previo  deposito  de  su  declaracion  , comprobar  ,  en  las  casillas  que  le  interesan  , la exactitud de los datos existentes  y  su  aplicabilidad  a  las mercancias de que se trate y al régimen solicitado y completarlas si es necesario .</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  contemplados  en  el  primer  parrafo  ,  el  interesado  debera</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente  comunicar  al  servicio  de  aduanas  cualquier  diferencia  que observe  entre  las  mercancias  de  que  se  trate  y los datos existentes . En este  caso  el  interesado  debera  formular  su  declaracion a partir de nuevos ejemplares de formularios de documento unico .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  apartado  2  del  articulo  9  del  Reglamento  de base también   se   aplicaran   cuando   un  documento  presentado  en  apoyo  de  la declaracion  resulta  incompleto  para  el  régimen  solicitado sin que se pueda cuestionar la aplicabilidad o la autenticidad de dicho documento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  servicio  de  aduanas  autorizara  la  anulacion de una declaracion de expedicion cuando el declarante o su representante :</p>
    <p class="parrafo">a  )  restituya  a  las  autoridades competentes los ejemplares del documento de expedicion  asi  como  los  demas  documentos  que  le  han sido entregados como consecuencia de la aceptacion de la declaracion ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  eventualmente  ,  demuestre a las autoridades competentes que los importes concedidos  en  razon  de  la  declaracion  de  expedicion de las mercancias han sido  reembolsados  por  el  interesado  o  que  los  servicios  interesados han adoptado las medidas necesarias para que no se paguen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  autorizara  la  anulacion  de una declaracion para la inclusion de las mercancias en un régimen de destino cuando :</p>
    <p class="parrafo">-  estas  ultimas  hayan  sido  declaradas  por  equivocacion  para  el  régimen solicitado</p>
    <p class="parrafo">o que ,</p>
    <p class="parrafo">-  como  consecuencia  de  circunstancias  especiales  ,  la  inclusion  de  las mercancias en este régimen ya no se justifica .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  ,  en  los  casos mencionados en el apartado 3 del articulo 10 del Reglamento  de  base  ,  se  presenta  una  nueva declaracion , la fecha que hay que  tener  en  cuenta  para  la  aplicacion de las medidas que rigen el régimen para  el  cual  las  mercancias  han sido declaradas sera la fecha de aceptacion de la declaracion originaria .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  que  algo  se  oponga  a  ello  ,  el  servicio  de aduanas dara la autorizacion  para  que  se  despachen  o  se  utilicen las mercancias en cuanto haya  acabado  la  verificacion  de  la declaracion y de los documentos adjuntos y  ,  eventualmente  ,  en  cuanto  haya  acabado  el examen de las mercancias . Cuando  decida  no  llevar  a  cabo  esta  verificacion  o este examen , dara la autorizacion   anteriormente  mencionada  inmediatamente  después  de  que  haya tomado una decision de este tipo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  apartado  1  no  sera  obstaculo  para  la  posibilidad que tienen los Estados  miembros  de  supeditar  la concesion de la autorizacion de despachar o de   utilizar   las   mercancias   al   pago  o  a  la  garantia  de  gravamenes eventualmente  exigibles  o  ,  cuando  exista  esta  posibilidad en los Estados miembros , a su registro en los libros de contabilidad del interesado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  la  autorizacion  de  despachar  o  de utilizar las mercancias que hayan  sido  objeto  respectivamente  de  una  declaracion  de  expedicion  , de despacho  a  consumo  o  de  inclusion  en  cualquier otro régimen de destino no</p>
    <p class="parrafo">haya   podido   concederse   por   motivos   propios  del  declarante  o  de  su representante  y  ,  en  particular  , cuando los documentos , a cuya produccion esta  supeditada  la  inclusion  de dichas mercancias en el régimen solicitado , no  hayan  sido  presentadas  en  los  plazos  requeridos  por  el  servicio  de aduanas   ,  dicha  declaracion  se  considerara  sin  efecto  y  este  servicio procedera a su anulacion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  anulacion  de  la  declaracion  en  las  condiciones mencionadas en el apartado   1   no  sera  obstaculo  para  la  aplicacion  de  las  disposiciones represivas en vigor en caso de infraccion por parte del interesado .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Cada  vez  que  sea  necesario  ,  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros  se  comunicaran  mutuamente  las  comprobaciones  , informes , actas e informacion   relativos  a  los  intercambios  intracomunitarios  de  mercancias comunitarias  cuando  se  considere  que  pueden  ayudar  al  descubrimiento  de irregularidades  en  las  formalidades  cumplidas  ante  las  autoridades que se deba informar .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Medidas de simplificacion particulares</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  existencia  de procedimientos simplificados conformes al articulo  14  del  Reglamento  de base , los Estados miembros podran renunciar , de  forma  general  ,  a  los  objetivos  de cumplimiento de las formalidades de expedicion   ,   a  la  presentacion  del  ejemplar  n  1  del  documento  unico destinado a las autoridades del Estado miembros de expedicion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Cuando , en un Estado miembro :</p>
    <p class="parrafo">- las mercancias solo se hayan despachado a libre practica y :</p>
    <p class="parrafo">-  se  incluyan  en  un  régimen  de  deposito antes de ser expedidas hacia otro Estado miembro ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  transporten  inmediatamente  en  un régimen de transito hacia otro Estado miembro ,</p>
    <p class="parrafo">- las mercancias comunitarias procedentes de otro Estado miembro :</p>
    <p class="parrafo">-  solo  se  incluyan  en  un  régimen  de depasito antes de ser expedidas hacia otro Estado miembro ,</p>
    <p class="parrafo">-  sean  expedidas  de  nuevo  inmediatamente  en  un  régimen de transito hacia otro Estado miembro ,</p>
    <p class="parrafo">las   autoridades   competentes   podran   autorizar   el  cumplimiento  de  las formalidades  relativas  a  la  salida de este deposito y a la expedicion de las mercancias  mediante  solo  la  presentacion  de  una  declaracion  de  transito completada  ,  eventualmente  ,  por  los  ejemplares  del  documento  unico que puedan ser utilizados para el cumplimiento de las formalidades de destino .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  cumplan  las  formalidades mediante sistemas informatizados publicos o  privados  ,  las  autoridades  competentes  autorizaran a los interesados que lo   soliciten   a   sustituir   la   firma   manuscrita  por  otra  técnica  de identificacion  que  pueda  eventualmente  apoyarse en la utilizacion de codigos</p>
    <p class="parrafo">y que tenga las mismas consecuencias juridicas que la firma manuscrita .</p>
    <p class="parrafo">Esta  facilidad  solo  se  concedera  si  se  cumplen las condiciones técnicas y administrativas fijadas por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  de  beneficiarse  de  los  procedimientos simplificados mencionados en  el  apartado  1  del articulo 14 del Reglamento de base podra concederse , a peticion   de  los  interesados  puesto  que  su  actividad  economica  habitual requiere  la  formalizacion  de  frecuentes  declaraciones  de  expedicion  o de destino  y  que  presentan  todas  las garantias que las autoridades competentes consideren  necesarias  ,  en  particular  en  lo  referente  a  los  libros  de registros que permitan controlar las operaciones efectuadas .</p>
    <p class="parrafo">La  autorizacion  para  recurrir  a los procedimientos contemplados en el primer parrafo  podra  limitarse  a  determinadas  mercancias  para cada beneficiario . Las autoridades competentes podran revocarla .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">Para  las  empresas  situadas  en distintos Estados miembros que mantengan entre ellas  corrientes  de  intercambio  continuas  e  importantes  , las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  interesados podran aplicar , a peticion de  los  interesados  y  siempre que estos ultimos presenten todas las garantias que   dichas  autoridades  consideren  necesarias  ,  acuerdos  bilaterales  que permitan  la  simplificacion  simultanea  de las formalidades de expedicion y de destino  mediante  el  establecimiento  de  procedimientos simplificados propios del trafico de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  contemplados  en  el  primer  parrafo  podran  prever  , en particular  ,  en  la  medida  en  que lo permita la organizacion administrativa de los Estados miembros interesados :</p>
    <p class="parrafo">-  la  utilizacion  de  documentos  comerciales  en  los que eventualmente , las mercancias  solo  se  mencionaran  bajo  la  forma  de  codigos o de referencias comerciales  y  que  seran  aceptados  por  las  autoridades  competentes de los Estados miembros socios ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  recurso  ,  total  o  parcialmente , a medios informaticos que enlacen al expedidor  con  las  autoridades  competentes del Estado miembro de expedicion , con  las  del  Estado  miembro  de  destino y con el destinatario y que excluyan la  utilizacion  de  cualquier  soporte  de  papel  ,  con exclusion del que sea necesario para el transito .</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones relativas a los formularios</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  formularios  COM  y  COM/c  se  imprimiran  sobre papel encolado para escritura  autocopiante  ,  con  un  peso  de  al  menos  40  gramos  por  metro cuadrado   .   Este   papel  debera  ser  suficientemente  opaco  para  que  las indicaciones  que  figuren  en  una  cara  no  afecten  la  legibilidad  de  las indicaciones  que  figuren  en  la otra cara y su resistencia debera ser tal que , con el uso normal , no acuse desgarros ni arrugas .</p>
    <p class="parrafo">Este  papel  sera  de  color  blanco  para  todos los ejemplares . Sin embargo , las  casillas  n  1  (  para la ultima subdivision de la derecha ) , 2 , 3 , 5 , 6  ,  7  ,  9 , 12a , 14 , 14a , 15 , 16 , 18 , 21 , 23 , 30 , 31 , 32 , 34 , 36 ,  38  ,  39  ,  43 , 44 , 45 , 46 y 47 tendran un fondo verde . Los formularios</p>
    <p class="parrafo">seran impresos en color verde .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  indicacion  de  los  ejemplares en los que deberan aparecer , mediante un  procedimiento  autocopiador  ,  los  datos  que  figuran  en los formularios mencionados  en  los  Anexos  I  y II del Regalmento ( CEE ) n 679/85 , figurara en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">La  indicacion  de  los  ejemplares  en  los  que deberan aparecer , mediante un procedimiento   autocopiador   ,  los  datos  que  figuran  en  los  formularios mencionados  en  los  Anexos  II y IV del Reglamento ( CEE ) n 679/85 , figurara en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  formato  de  los  formularios  COM  y  COM/c  sera de 210 por 297 mm , admitiéndose una tolerancia maxima en su longitud de - 5 mm y + 8 mm .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  Estados  miembros  podran  exigir  que en los formularios COM y COM/c figuren  el  nombre  y  la  direccion  del  impresor  o  un signo que permita su identificacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">La  hoja  de  instrucciones  para  la utilizacion de los formularios COM y COM/c a  que  se  refiere  el  articulo  2 del Reglamento ( CEE ) n 679/85 figurara en el  Anexo  III  .  Cada  Estado miembro completara esta hoja de instrucciones si es necesario .</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  informara  a  la  Comision de las medidas que adopte para la aplicacion del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">La Comision comunicara estas informaciones a los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 79 de 21 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 79 de 21 . 3 . 1985 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INDICACION  DE  LOS  EJEMPLARES  DE LOS FORMULARIOS COM Y COM/c INCLUIDOS EN LOS ANEXOS  I  Y  III  DEL  REGLAMENTO  (  CEE  )  N 679/85 EN LOS QUE LOS DATOS QUE FIGURAN DEBERAN APARECER MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO AUTOCOPIADOR</p>
    <p class="parrafo">( a partir del ejemplar original )</p>
    <p class="parrafo">Numero de casilla Numero de ejemplares</p>
    <p class="parrafo">1 subdivision de la izquierda 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">subdivision del medio 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">subdivision de la derecha 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">2 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">3 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">4 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">5 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">6 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">7 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">8 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">9 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">10 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">11 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">12 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">12 a 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">12 b 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">13 1 , 2 , 3 , 5 , 6 y 7</p>
    <p class="parrafo">14 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">14 a 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">14 b 5 a 7</p>
    <p class="parrafo">15 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">16 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">17 1 , 2 , 3 , 5 , 6 y 7</p>
    <p class="parrafo">18 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">19 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">20 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">21 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">22 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">23 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">24 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">Numero de casilla Numero de ejemplares</p>
    <p class="parrafo">25 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">26 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">27 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">28 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">29 1 , 2 , 3 , 5 , 6 y 7</p>
    <p class="parrafo">30 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">31 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">32 subdivision de la izquierda 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">otra parte de la casilla 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">33 a 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">33 b 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">34 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">35 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">36 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">37 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">38 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">39 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">subdivision " codigo indicaciones especiales " 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">40 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">41 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">42 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">43 1 a 5</p>
    <p class="parrafo">44 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">45 1 a 7</p>
    <p class="parrafo">46 1 , 4 y 5</p>
    <p class="parrafo">47 1 , 4 y 5</p>
    <p class="parrafo">48 1</p>
    <p class="parrafo">49 4</p>
    <p class="parrafo">50 4</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">INDICACION  DE  LOS  EJEMPLARES  DE LOS FORMULARIOS COM Y COM/c INCLUIDOS EN LOS ANEXOS  II  Y  IV  DEL  REGLAMENTO  (  CEE  )  N 679/85 EN LOS QUE LOS DATOS QUE FIGURAN DEBERaN APARECER MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO AUTOCOPIADOR</p>
    <p class="parrafo">( a partir del ejemplar original )</p>
    <p class="parrafo">Numero de casilla Numero de ejemplares</p>
    <p class="parrafo">1 1 a 4 salvo subdivision de medio</p>
    <p class="parrafo">2 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">3 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">4 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">5 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">6 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">7 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">8 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">9 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">10 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">11 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">12 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">12 a 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">12 b 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">13 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">14 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">14 a 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">14 b 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">15 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">16 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">17 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">18 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">19 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">20 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">21 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">22 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">23 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">1 a 4</p>
    <p class="parrafo">Numero de casilla Numero de ejemplares</p>
    <p class="parrafo">24 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">25 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">26 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">27 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">28 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">29 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">30 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">31 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">32 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">33 a 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">33 b 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">34 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">35 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">36 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">37 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">38 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">39 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">40 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">41 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">42 1 a 3</p>
    <p class="parrafo">43 1</p>
    <p class="parrafo">44 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">45 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">46 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">47 1 a 4</p>
    <p class="parrafo">48 1</p>
    <p class="parrafo">49 4</p>
    <p class="parrafo">50 4</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">HOJA DE INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS COM Y COM/c</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Informacion general</p>
    <p class="parrafo">A . Presentacion general</p>
    <p class="parrafo">El   formulario   COM  y  los  formularios  complementarios  COM/c  deberan  ser utilizados  ,  durante  los  intercambios  entre  dos  Estados  miembros  de  la Comunidad  ,  para  la  expedicion  ,  el  transito ( salvo las simplificaciones previstas  en  materia  de  transito  comunitario  respecto  de  los transportes aéreos  ,  férreos  ,  maritimos  y  las tuberias ) y para el despacho a consumo de  las  mercancias  comunitarias  (  mercancias  originarias  de la Comunidad o que  han  sido  despachadas  a libre practica ) o su inclusion en cualquier otro régimen en el Estado miembro de destino .</p>
    <p class="parrafo">Los  usuarios  disponen  de  varias  posibilidades  de utilizacion que se pueden clasificar en dos categorias :</p>
    <p class="parrafo">- una utilizacion completa del sistema</p>
    <p class="parrafo">- una utilizacion fraccionada .</p>
    <p class="parrafo">1 . Utilizacion completa</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  los  casos  en  que , durante el cumplimiento de las formalidades de   expedicion   ,  el  interesado  utiliza  un  formulario  que  contiene  los ejemplares  necesarios  para  las  formalidades  de  expedicion  ,  de  transito comunitario  interno  y  para  las  que se deben cumplir en el Estado miembro de destino .</p>
    <p class="parrafo">El formulario que se utiliza a tal efecto contiene siete ejemplares :</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  n  1  que  conservaran  las  autoridades  del Estado miembro de expedicion ( formalidades de expedicion y de transito comunitario ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  n  2 que se utilizara para la estadistica del Estado miembro de expedicion ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  n  3  que  se  devolvera  al  expedidor  después de que lo haya visado el servicio de aduanas ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  n  4  que  constituye el ejemplar para devolver para el régimen de transito comunitario ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  n  5  que  conservaran  las  autoridades  del Estado miembro de destino ( formalidades de transito comunitario y de destino ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  n  6 que se utilizara para la estadistica del Estado miembro de destino ( formalidades de transito comunitario y de destino ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  ejemplar  n  7  que  se  devolvera al destinatario después de que lo haya visado el servicio de aduanas ,</p>
    <p class="parrafo">Este  formulario  estara  ,  pues  , compuesto por un legajo de siete ejemplares de  los  cuales  los  tres  primeros  se referiran a las formalidades que debera cumplir   el   Estado   miembro  de  expedicion  y  los  cuatro  ultimos  a  las formalidades que debera cumplir el Estado miembro de destino .</p>
    <p class="parrafo">Cada  legajo  de  siete  ejemplares  esta  concedido de tal forma que cuando las casillas  deban  recibir  una  informacion  idéntica en los dos Estados miembros interesados  ,  sea  el  expedidor  o  el  obligado  principal el que la indique directamente  en  el  ejemplar  n  1  y aparezca , mediante copia , gracias a un tratamiento  quimico  del  papel  ,  en  todos  los ejemplares . Cuando , por el contrario  ,  por  diferentes  motivos  (  proteccion  del  secreto  comercial , contenido  de  la  informacion  distinto  si  se  trata  del  Estado  miembro de expedicion  o  del  de  destino  , etc. ) , no deba una informacion transmitirse de  un  Estado  miembro  a  otro  ,  el procedimiento autocopiador limitara esta reproduccion a los ejemplares del Estado miembro de expedicion .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  deba  utilizar  la misma casilla , aunque con un contenido diferente en  el  Estado  miembro  de  destino , sera necesaria entonces la utilizacion de papel  carbon  para  la  reproduccion  de  estos  datos  complementarios  en los ejemplares n 5 a 7 .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  particularmente  en  los  casos  en que se recurra a un sistema informatizado  de  tratamiento  de  las declaraciones , sera posible no utilizar el  legajo  de  siete  ejemplares  anteriormente mencionados sino dos legajos de cuatro  ejemplares  de  los  cuales  los  tres  primeros podran recibir un doble destino  :  1/5  ,  2/6 , 3/7 y 4/4 ; el primer legajo correspondera , en cuanto a  su  contenido  ,  a  los ejemplares n 1 a 4 anteriormente citado y el segundo a  los  ejemplares  n  5  a 7 , la ultima hoja no debera presentarse al servicio de aduanas .</p>
    <p class="parrafo">Cada  legajo  de  cuatro  ejemplares  asi  definido  esta concebido de tal forma que  las  informaciones  que  se  deben  reproducir en los diferentes ejemplares aparezcan , mediante copia , gracias a un tratamiento quimico del papel .</p>
    <p class="parrafo">2 . Utilizacion fraccionada</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  los  casos  en que , en aplicacion del articulo 12 del Reglamento (  CEE  )  n  678/85  ,  el  interesado no desee utilizar un legajo completo tal como  se  describe  en  el  punto  1  anterior  . Podra entonces utilizar , para cada  una  de  las  frases  ( expedicion , transito o destino ) de una operacion de  intercambio  de  mercancias  comunitarias  entre  dos Estados miembros , los ejemplares   de   declaracion   necesarios   para   el   cumplimiento   de   las</p>
    <p class="parrafo">formalidades  relativas  a  este  objetivo  .  Podra , ademas , adjuntar a estos ultimos   ,   siempre   que  lo  desee  ,  los  ejemplares  necesarios  para  el cumplimiento  de  las  formalidades  relativas  a una de las siguientes fases de esta operacion .</p>
    <p class="parrafo">En  estos  casos  de  utilizacion  fraccionada  , seran , pues , posibles varias combinaciones  ,  los  numeros  de  los ejemplares que se deberan utilizar ya se han mencionado en el punto 1 anterior .</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo , seran posibles las siguientes combinaciones :</p>
    <p class="parrafo">- solo expedicion : ejemplares n 1 , 2 y 3 ,</p>
    <p class="parrafo">- expedicion + transito : ejemplares n 1 , 2 , 3 , 4 , 5 y 6 ,</p>
    <p class="parrafo">- expedicion + destino : ejemplares n 1 , 2 , 3 , 5 , 6 y 7 ,</p>
    <p class="parrafo">- solo transito comunitario : ejemplares n 1 , 4 , 5 y 6 ,</p>
    <p class="parrafo">- transito comunitario + destino : ejemplares n 1 , 4 , 5 , 6 y 7 ,</p>
    <p class="parrafo">- solo destino : ejemplares n 5 , 6 y 7 .</p>
    <p class="parrafo">Ademas  de  estos  casos  ,  existen situaciones en las que se debe justificar , en  el  lugar  de  destino , el caracter comunitario de las mercancias de que se trata  sin  que  se  haya  utilizado  el transito comunitario . En estos casos , deberan  utilizarse  el  ejemplar  previsto a tal efecto , sea de forma separada sea combinandolo con uno de los legajos anteriormente mencionados .</p>
    <p class="parrafo">Los  operadores  economicos  que  lo  deseen  podran  también  conseguir  que se proceda  directamente  a  la  impresion de los tipos de legajos que correspondan a  la  eleccion  que  hayan  hecho eventualmente en materia de fraccionamiento , siempre que el formulario utilizado concuerde con el modelo oficial .</p>
    <p class="parrafo">B . Indicaciones requeridas</p>
    <p class="parrafo">Dichos  formularios  contienen  el  conjunto  de  los  datos  que los diferentes Estados  miembros  pueden  exigir  .  Algunas  casillas  deberan  ser rellenadas obligatoriamente  mientras  que  otras  solo deberan serlo si lo exige el Estado miembro   en  el  que  se  cumplen  las  formalidades  .  Conviene  al  respecto atenerse  a  la  parte  de  la  presente  hoja  de  instrucciones relativas a la utilizacion de las diferentes casillas .</p>
    <p class="parrafo">De  todas  formas  ,  la  lista maxima de las casillas que pueden ser rellenadas para  cada  una  de  las  fases de una operacion de intercambio comunitario sera respectivamente la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  formalidades  de  expedicion  :  casillas n 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 , 9 ,  10  ,  11  ,  12  , 12a , 12b , 13 , 14 , 14a , 15 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21  ,  22  ,  23 , 24 , 25 , 26 , 27 , 28 , 29 , 30 , 31 , 32 , 33a , 33b , 34 , 35 , 36 , 37 , 38 , 39 , 40 , 41 , 42 y 48 ,</p>
    <p class="parrafo">-  formalidades  de  transito  comunitario  interno : casillas n 1 , 2 , 3 , 4 , 5  ,  6  ,  7  , 9 , 12 , 14 , 15 , 16 , 18 , 21 , 23 , 30 , 31 , 32 , 34 , 36 , 38 , 39 , 43 , 44 , 45 , 46 , 47 , 49 y 50 ( casillas con el fondo verde ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  formalidades  de  destino  :  casillas  n 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 , 9 , 10  ,  11  ,  12  , 12a , 13 , 14 , 14a , 14b , 15 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21 ,  22  ,  23  , 24 , 25 , 26 , 27 , 28 , 29 , 30 , 31 , 32 , 33 , 34 , 35 , 36 , 37 , 38 , 39 , 40 , 41 , 42 y 48 .</p>
    <p class="parrafo">C . Instrucciones para la utilizacion del formulario</p>
    <p class="parrafo">-  siempre  que  el  tipo  de  legajo  utilizado  contenga  al menos un ejemplar utilizable  en  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado  miembro  donde se ha cumplimentado   inicialmente   ,   los   formularios  deberan  cumplimentarse  a</p>
    <p class="parrafo">maquina   o   con   un  procedimiento  mecanografico  o  similar  .  No  deberan presentar  enmiendas  ni  raspaduras  .  Las  modificaciones  eventuales deberan efectuarse  tachando  las  indicaciones  erroneas y anadiendo , en su caso , las indicaciones  deseadas  .  Toda  modificacion  asi efectuada debera ser aprobada por  su  autor  y  visada  expresamente  por  las  autoridades  competentes  que podran , eventualmente , exigir la presentacion de una nueva declaracion .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  todos  los  ejemplares  del  legajo  utilizado deban ser , utilizados en el  mismo  Estado  miembro  , podran tambien cumplimentarse , de forma legible , a  mano  ,  con  tinta  y  en caracteres de imprenta , siempre que esté previsto en  este  Estado  miembro  . Lo mismo ocurrira para las informaciones que puedan figurar  en  los  ejemplares  utilizados  para  la  aplicacion  del  régimen  de transito comunitario .</p>
    <p class="parrafo">-  Solo  deberan  cumplimentarse  ,  eventualmente  , las casillas que lleven un numero  de  orden  .  Las  demas casillas , designadas con una letra mayuscula , se reservaran para usos administrativos .</p>
    <p class="parrafo">-  Los  ejemplares  que  deban  permanecer  en  la  aduana  de expedicion y/o de destino  deberan  incluir  el  original  de la firma de las personas interesadas .  La  firma  del  obligado  principal  o  , eventualmente , de su representante habilitado  lo  compromete  en  el  conjunto  de  los  elementos  relativos a la operacion  de  transito  comunitario  tal  y  como  resulta de la aplicacion del Reglamento  (  CEE  )  n  222/77  del  Consejo  ,  de  13 de diciembre de 1976 , relativo  al  transito  comunitario  (1)  ,  y  como  se describen en el punto B anterior .</p>
    <p class="parrafo">Los  ejemplares  que  deban  permanecer  en la aduana de destino deberan incluir el  original  de  la  firma  de  la  persona  interesada . Se recuerda que en lo referente  a  las  formalidades  de  expedicion  y  de  destino  ,  la firma del interesado  compromete  ,  de  conformidad con las disposiciones en vigor en los Estados miembros en cuanto a :</p>
    <p class="parrafo">-  la  exactitud  de  los elementos que figuran en la declaracion y que dependen de las formalidades que le interesan ,</p>
    <p class="parrafo">- la autenticidad de los documentos adjuntos ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  respeto  del  conjunto  de  las obligaciones inherentes a la inclusion de dichas mercancias en el régimen considerado .</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  formalidades  de  transito  comunitario  y  de  destino , se insiste  en  la  importancia  para cada interventor de verificar el contenido de su  declaracion  antes  de  firmarla  y presentarla en la aduana . En particular ,  cualquier  diferencia  que  el  interesado  observe  entre las mercancias que debe   declarar   y   los  datos  que  ya  figuran  ,  eventualmente  ,  en  los formularios   que   se  deben  utilizar  debera  comunicarla  inmediatamente  al servicio  de  aduanas  .  En  este  caso  ,  conviene  entonces  establecer  una declaracion a partir de nuevos formularios .</p>
    <p class="parrafo">-  Salvo  lo  dispuesto  en  el  Titulo III , cuando no se utilice una casilla , no debera figurar ninguna indicacion o signo .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones relativas a las diferentes casillas</p>
    <p class="parrafo">I . Formalidades en el Estado miembro de expedicion</p>
    <p class="parrafo">1  .  Declaracion  :  indiquese  sucesivamente  la  sigla  "  COM " , el tipo de declaracion  segun  la  codificacion  comunitaria  que  se  debera adoptar , asi</p>
    <p class="parrafo">como  la  sigla  "  T2  " cuando se utilice el régimen de transito comunitario o "  T2L  "  cuando  al  no  utilizarse  el  régimen  de transito comunitario , se debera justificar el caracter comunitario de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">( Ejemplo : COM 1 T2 )</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  al  tipo  de  declaracion  , se dejara libertad a los Estados miembros en cuanto a su contenido .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Formulario  :  indicar el numero de orden del legajo entre el numero total de  legajo  utilizados  (  COM  y COM/c juntos ) ( por ejemplo , si se presentan un   formulario  COM  y  dos  formularios  COM/c  ,  se  debera  indicar  en  el formulario  COM  :  1/3  ,  en  el primer formulario COM/c : 2/3 y en el segundo formulario COM/c : 3/3 ) .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilicen  dos  legajos  de  cuatro ejemplares en vez de un legajo de siete ejemplares , se considerara que estos dos legajos solo forman uno .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Listas  de  carga  :  indiquese en cifras el numero de las listas de carga eventualmente   adjuntos   o  el  numero  de  listas  descriptivas  de  caracter comercial que autoriza la autoridad competente .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Numero  de  referencia unico : indicacion facultativa para los usuarios en cuanto a la referencia asignada por el expedidor a dicho envio .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Expedidor  :  indiquese  su  nombre  o  su  razon  social  y  su direccion completa  .  En  cuanto  al  numero  de  identificacion  ,  los Estados miembros podran   completar   la   hoja  de  instrucciones  (  numero  de  identificacion atribuido  al  interesado  por  las autoridades competentes por razones fiscales ,  estadisticas  u  otras  )  .  En  caso de agrupamiento , los Estados miembros podran  prever  que  se  indique  "  varios " en esta casilla y que se adjunte a la  declaracion  la  lista  de  los  expedidores  .  En lo referente al transito comunitario , casilla facultativa para los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Numero  total  de  articulos  : indiquese el numero total de los articulos declarados  por  el  interesado  en  los  formularios  COM y COM/c ( o listas de carga  o  listas  de  caracter  comercial  ) utilizados . El numero de articulos correspondera  al  numero  de  casillas  "  designacion  de  la  mercancia " que deban ser cumplimentadas .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Numero  total  de paquetes : indiquese el numero total de los paquetes que forman  dicho  envio  .  (  Esta  casilla  solo  se  debera  utilizar  cuando se aplique  un  sistema  de  ultimacion  de las operaciones de transito comunitario mediante un procedimiento informatizado . )</p>
    <p class="parrafo">8  .  Identificacion  del  deposito  :  casilla  facultativa  para  los  Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Destinatario  :  indiquese  el  nombre  o  la  razon social y la direccion completa  de  la  o  de  las personas a las que se deben entregar las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">Casillas   facultativas  para  los  Estados  miembros  en  lo  referente  a  las formalidades de expedicion pero obligatorio para el transito comunitario .</p>
    <p class="parrafo">A  este  nivel  ,  si  es obligatoria la indicacion del numero de identificacion .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Responsable  financiero  :  casilla facultativa para los Estados miembros (  persona  responsable  de  la  repatriacion  de  las  divisas  relativas  a la operacion considerada ) .</p>
    <p class="parrafo">11  .  Declarante  o  representante  del  expedidor  :  indiquese el nombre o la</p>
    <p class="parrafo">razon  social  a  las  disposiciones  en  vigor  .  Cuando  el  declarante  y el expedidor  sean  la  misma  persona  ,  indiquese  "  expedidor " . En cuanto al numero  de  identificacion  ,  los  Estados miembros podran completar la hoja de instrucciones  (  numero  de  identificacion  atribuido  al  interesado  por las autoridades competentes por razones fiscales , estadisticas u otras ) .</p>
    <p class="parrafo">12  .  Pais  de  expedicion : indiquese el nombre del Estado miembro de donde se envien  las  mercancias  o  Suiza o Austria en caso de nueva expedicion a partir de   uno   de   estos  paises  .  En  la  casilla  12a  ,  indiquese  el  codigo correspondiente  a  este  Estado  miembro  o  a  este  pais  con  arreglo  a  la codificacion comunitaria que se deba adoptar .</p>
    <p class="parrafo">La  casilla  12b  es  facultativa  para  los Estados miembros ( indicacion de la region de donde se envian las mercancias ) .</p>
    <p class="parrafo">13  .  Pais  de  origen  : los Estados miembros podran prever que se proporcione este  dato  sin  que  sea  ,  sin  embargo  , una obligacion para los operadores economicos  .  Si  la  declaracion contiene varios articulos de origen diferente , indiquese " varios " en esta casilla .</p>
    <p class="parrafo">14 . Pais de destino : indiquese el nombre del Estado miembro interesado .</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  14a  ,  indiquese  el  codigo  correspondiente  a  este  Estado miembro , con arreglo a la codificacion comunitaria que se adopte .</p>
    <p class="parrafo">En esta fase de los intercambios , no se debera utilizar la casilla 14b .</p>
    <p class="parrafo">15  .  Identidad  y  nacionalidad  del medio de transporte : casilla facultativa para  los  Estados  miembros  en  lo  referente a las formalidades de expedicion pero  obligatoria  en  caso  de aplicacion del régimen de transito comunitario . Sin  embargo  ,  esta  casilla  solo  se utilizara cuando un cambio del medio de transporte  activo  ,  por  ejemplo  cambio de tractor , transbordo o transporte combinado  (  por  ejemplo  , camion sobre ferry-boat ) esté previsto en el paso de  la  frontera  del  Estado  miembro  de  expedicion  (  en  los demas casos , utilicese  directamente  la  casilla  n  18  )  .  Indiquese  la identidad , por ejemplo  el  (  o  los  )  numero(s)  de  matricula o el nombre del ( o de los ) medio(s)  de  transporte  (  camion  ,  barco , avion ) en el que ( los que ) se cargan  directamente  las  mercancias  durante  su  presentacion en la aduana en donde  se  cumplen  las  formalidades  de  expedicion  o  de  transito  ,  y  la nacionalidad  de  este  medio  de  transporte  (  o  la del medio que asegura la propulsion  del  conjunto  si  hay varios medios de transporte ) segun el codigo comunitario  que  se  deba  adoptar . ( Por ejemplo , si se utilizan un vehiculo tractor  y  un  remolque  que  tengan  una  matricula  diferente  , indiquese el numero  de  matricula  del  tractor  y  el del remolque asi como la nacionalidad del tractor .</p>
    <p class="parrafo">La nacionalidad sera facultativa para los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">16  .  Contenedores  (  c  ) : indiquese las informaciones necesarias tal y como aparecen  durante  el  cumplimiento  de  las  formalidades  de  expedicion  o de transito segun la codificacion comunitaria que se deba adoptar .</p>
    <p class="parrafo">17  .  Condiciones  de  entrega  : casilla facultativa para los Estados miembros ( dato en el que aparecen algunas clausulas del contrato comercial ) .</p>
    <p class="parrafo">En  los  Estados  miembros  interesados  ,  se deberan utilizar los codigos y la clasificacion comunitaria que se deban adoptar .</p>
    <p class="parrafo">18  .  Identidad  y  nacionalidad  del medio de transporte activo : indiquese el tipo  (  camion  ,  barco  ,  avion  ) y la identidad ; por ejemplo indiquese el</p>
    <p class="parrafo">numero  de  matricula  del  supuesto  medio  de  transporte activo ( es decir el medio  propulsor  )  utilizado  en  el paso de la frontera del Estado miembro de expedicion  o  su  nombre  y  la nacionalidad de este medio de transporte activo tal  y  como  aparece  durante el cumplimiento de las formalidades de expedicion o de transito , segun el codigo comunitario que se deba adoptar .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  transporte  combinado  o si hay varios medios de transporte , el  medio  de  transporte  activo sera el que asegure la propulsion del conjunto (  ejemplo  :  en  el  caso de un camion sobre un barco , el medio de transporte activo  sera  el  barco  ;  para  el  tractor  y  el  remolque  ,  el  medio  de transporte activo sera el remolque . )</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  envio  por correo , por transporte ferroviario o por instalaciones fijas , no debera indicarse nada en cuanto a la nacionalidad .</p>
    <p class="parrafo">19   .   Moneda  de  facturacion  e  importe  total  de  la  factura  :  casilla facultativa  para  los  Estados  miembros  ( indicaciones sucesivas de la moneda que  figura  en  el  contrato  comercial , segun la codificacion comunitaria que se  deba  adoptar  y  del  importe  facturado para el conjunto de las mercancias declaradas ) .</p>
    <p class="parrafo">20  .  Tipo  de  cambio  :  casilla facultativa para los Estados miembros ( tipo de  conversion  en  vigor  de  la  moneda de facturacion en la moneda del Estado miembro considerado ) .</p>
    <p class="parrafo">21  .  Modo  de  transporte  : indiquese , segun la codificacion comunitaria que se  deba  adoptar  ,  la  naturaleza  del  modo de transporte correspondiente al medio  de  transporte  activo  en  el  que  las  mercancias  deban  abandonar el territorio del Estado miembro de expedicion .</p>
    <p class="parrafo">22  .  Modo  de  transporte  interior  :  casilla  facultativa  para los Estados miembros   (  indicacion  ,  segun  la  codificacion  comunitaria  que  se  deba adoptar  ,  de  la  naturaleza  del  modo  de  transporte utilizado en el Estado miembro considerado ) .</p>
    <p class="parrafo">23  .  Lugar  de  carga/de  descarga  :  indiquese  el  lugar  de  carga  de las mercancias  tal  y  como  aparece durante el cumplimiento de las formalidades de expedicion  o  de  transito  ,  eventualmente  en  la forma de codigo cuando sea posible  ,  del  medio  de  transporte activo en el que deben cruzar la frontera del Estado miembro de expedicion .</p>
    <p class="parrafo">24   .   Formalidades   financieras  :  casilla  facultativa  para  los  Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .</p>
    <p class="parrafo">25  .  Modalidades  financieras  : casilla facultativa para los Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .</p>
    <p class="parrafo">26  .  Aduana  de  salida/de  entrada  :  casilla  facultativa  para los Estados miembros   (  indicacion  de  la  aduana  por  la  que  las  mercancias  deberan abandonar el territorio del Estado miembro interesado ) :</p>
    <p class="parrafo">27  .  Localizacion  de  las  mercancias  : casilla facultativa para los Estados miembros  (  indicacion  del  lugar  exacto  en  donde las mercancias pueden ser examinadas ) .</p>
    <p class="parrafo">28  .  Referencias  bancarias  : casilla facultativa para los Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .</p>
    <p class="parrafo">29  .  Naturaleza  de  la  transaccion  :  casilla  facultativa para los Estados miembros  (  datos  en  el  que figuran algunas clausulas del contrato comercial ) .</p>
    <p class="parrafo">En  los  Estados  miembros  interesados  ,  deberan  utilizarse los codigos y la clasificacion comunitaria que se deban adoptar .</p>
    <p class="parrafo">30  .  Marcas  ,  numeracion , numero y naturaleza de los paquetes ; designacion de   las   mercancias   ;  numero  del  contenedor  :  indiquese  las  marcas  , numeraciones  ,  numeros  y  naturaleza  de los paquetes o , para las mercancias sin  envasar  ,  el  numero de las mercancias que figuren en la declaracion o la indicacion  "  a  granel  "  ,  segun  el caso , asi como , en ambos casos , las indicaciones  necesarias  para  su  identificacion  .  Por  designacion  de  las mercancias  se  entiende  el  nombre  comercial usual de estas ultimas expresado en   términos   suficientemente  precisos  para  permitir  su  identificacion  y clasificacion   .   Esta   casilla  también  debera  contener  las  indicaciones requeridas  por  normativas  especificas  eventuales  (  consumos  especificos , etc.  )  .  Cuando  se  utilice  el  contenedor  , se deberan también indicar en esta casilla las marcas de identificacion de éste .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ,  en  la  casilla  13  ( pais de origen ) el interesado haya indicado " varios  "  ,  los  Estados  miembros  podran prever que se mencione , sin que se trate  de  una  obligacion  para  los operadores economicos , el nombre del pais de origen de dichas mercancias .</p>
    <p class="parrafo">31  .  Numero  del  articulo : indiquese el numero de orden del articulo del que se  trate  en  relacion  con  el numero total de los articulos declarados en los formularios COM y COM/c utilizados tal y como se definen en la casilla n 6 .</p>
    <p class="parrafo">32  .  Codigo  de  mercancias  :  indiquese el numero del codigo correspondiente al articulo de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  al  transito  comunitario , solo se indicara este dato cuando lo prevea la normativa comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">33  .  Codigo  del  pais  de  origen  : los Estados miembros podran prever , sin que   se   trate  ,  sin  embargo  ,  de  una  obligacion  para  los  operadores economicos  ,  que  se  cumplimente  la  casilla  33a  (  indicacion  del codigo correspondiente  al  pais  mencionado  en  la casilla 13 , segun la codificacion comunitaria  que  se  adopte  .  Cuando , en la casilla 13 , venga la indicacion "  varios  "  ,  se  indicara  el  codigo  correspondiente al pais de origen del articulo de que se trate ) ; la casilla 33b no se utilizara .</p>
    <p class="parrafo">34  .  Masa  bruta  :  indiquese  la  masa  bruta  expresada en kilogramos de la mercancia   descrita   en   la  casilla  30  correspondiente  .  La  masa  bruta corresponde  a  la  masa  acumulada de las mercancias y de todos los envases con exclusion  del  material  de  transporte y , en particular , de los contenedores .</p>
    <p class="parrafo">35  .  Régimen  :  régimen  para  el  cual  las  mercancias  se declaran para la expedicion , segun la codificacion comunitaria que se adopte .</p>
    <p class="parrafo">36  .  Masa  neta  :  indiquese  la  masa  neta  expresada  en kilogramos de las mercancias   descritas   en  la  casilla  30  correspondiente  .  La  masa  neta corresponde  a  la  masa  propia  de  las  mercancias  desprovistas de todos sus envases .</p>
    <p class="parrafo">37  .  Unidades  suplementarias  :  utilicense  siempre  que  sea necesario , de conformidad  con  las  indicaciones  de  la  nomenclatura  de  las  mercancias ( indiquese  ,  para  el  articulo  correspondiente  , la cantidad expresada en la unidad prevista en la nomenclatura de las mercancias ) .</p>
    <p class="parrafo">38  .  Declaracion  sucinta/documento  precedente : casilla facultativa para los</p>
    <p class="parrafo">Estados   miembros   (  referencias  de  los  documentos  relativos  al  régimen administrativo anterior a la expedicion hacia otro Estado miembro ) .</p>
    <p class="parrafo">39  .  Indicaciones  especiales  ;  documentos presentados : indiquese , por una parte  ,  las  indicaciones  requeridas en funcion de las normativas especificas eventualmente  aplicables  en  el  Estado  miembro  de  expedicion  y , por otra parte   ,  las  referencias  de  los  documentos  presentados  en  apoyo  de  la declaracion  incluso  ,  en  su  caso  ,  ejemplares  de  control  T  5  . En la subdivision  "  codigo  indicaciones  especiales  "  ,  indiquese  ,  cuando sea necesario  ,  el  numero  de  codigo  que  se deba adoptar correspondiente a las indicaciones   especiales   que   pueden  ser  requeridas  en  el  marco  de  la aplicacion  del  régimen  de  transito  comunitario . ( Esta subdivision solo se utilizara  cuando  se  aplique  un  sistema  de ultimacion de las operaciones de transito comunitario mediante un procedimiento informatizado ) .</p>
    <p class="parrafo">40  .  Valor  estadistico  :  indiquese  el importe , expresado en la moneda del Estado  miembro  de  expedicion  ,  del  valor  estadistico , de conformidad con las disposiciones comunitarias en vigor .</p>
    <p class="parrafo">41  .  Calculo  de  las  imposiciones  :  los  Estados miembros podran exigir la indicacion  del  tipo  y  de  la  base  de  imposicion  ,  del tipo del gravamen aplicable  y  del  modo  de  pago  elegido  asi como , con caracter indicativo , del   importe   debido   de  la  imposicion  considerada  y  del  total  de  las imposiciones  relativas  al  articulo  de  que  se  trate  tal  y  como han sido calculadas  por  el  interesado  .  Deberan  ,  eventualmente , aparecer en cada linea  ,  utilizando  ,  siempre que sea necesario , la codificacion comunitaria que se deba adoptar :</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de imposicion ( consumos especificos , etc. ) ,</p>
    <p class="parrafo">- la base de imposicion ,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo del gravamen aplicable ,</p>
    <p class="parrafo">- el importe debido de la imposicion considerada ,</p>
    <p class="parrafo">- el modo de pago elegido ( MP ) .</p>
    <p class="parrafo">42  .  Autorizacion  de  aplazamiento  del  pago  : casilla facultativa para los Estados  miembros  (  referencias  de  la  autorizacion  de  que  se  trate , se entendera  por  aplazamiento  del  pago  tanto  el  sistema  de aplazamiento del pago fiscal como el del crédito de los gravamenes ) .</p>
    <p class="parrafo">43  .  Lugar  y  fecha  ,  firma  del  obligado  principal o de su representante autorizado  :  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  particulares que se deban adoptar  en  cuanto  a  la  utilizacion  de  la  informatica , el original de la firma  manuscrita  de  la  persona  interesada  debera  figurar  en  el ejemplar destinado  a  la  aduana  de  partida  .  Cuando  el  interesado sea una persona juridica  ,  el  firmante  debera  indicar  ademas  de  su  firma  , su nombre , apellidos y cargo .</p>
    <p class="parrafo">44  .  Aduanas  de  paso previstas ( y paises ) : indiquese la aduana de entrada prevista  en  cada  pais  (  Estado  miembro  ,  Austria o Suiza ) por el que se debe  pasar  o  ,  cuando  el  transporte  debe pasar por un territorio distinto del  de  la  Comunidad  ,  de  Austria  o  de Suiza , la aduana de salida por la cual  el  transporte  abandona  la Comunidad , Austria o Suiza . Utilicese a tal efecto  la  codificacion  comunitaria  que se deba adoptar . Se recuerda que las aduanas  de  paso  figuran  en  la  "  lista  de  las  aduanas  competentes para operaciones de transito comunitario " .</p>
    <p class="parrafo">45  .  Aduana  de  destino  : indiquese la aduana en la que las mercancias deben ser  presentadas  para  poner  fin  a  la operacion de transito comunitario . Se recuerda  que  las  aduanas  de  destino  figuran  en  la  lista  de las aduanas competentes para operaciones de transito comunitario .</p>
    <p class="parrafo">46  .  Obligado  principal  y  representante  autorizado : indiquese el nombre y apellido  o  razon  social  y  la  direccion completa del obligado principal asi como  ,  en  su  caso , el numero de identificacion que le ha sido atribuido por las   autoridades  competentes  .  Indiquese  ,  eventualmente  ,  el  nombre  y apellido  o  razon  social  del  representante autorizado que firma en lugar del obligado principal .</p>
    <p class="parrafo">47  .  Garantia  :  indiquese  , segun la codificacion comunitaria que se adopte ,  el  tipo  de  garantia utilizado para la operacion considerada y , cuando sea necesario   ,   el   numero   del   certificado  de  fianza  o  de  la  garantia correspondiente y la aduana de garantia .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  garantia  global  o  la garantia individual no sea valida para todos los   Estados  miembros  ni  para  Austria  ni  para  Suiza  o  si  el  obligado principal  excluye  a  algunos  Estados de la aplicacion de la garantia global , se  debera  anadir  en  la  parte " no valido para " , el o los Estados miembros o  el  o  los  paises  interesados segun la codificacion comunitaria que se deba adoptar .</p>
    <p class="parrafo">48  .  Lugar  y  fecha  ,  firma y nombre del declarante o de su representante : sin  perjuicio  de  las  disposiciones  particulares  que  se  deban  adoptar en cuanto  a  la  utilizacion  de  la informatica , debera figurar , en el ejemplar destinado  a  la  aduana  de  expedicion , el original de la firma manuscrita de la  persona  interesada  asi  como  su  nombre  .  Cuando  el interesado sea una persona  juridica  ,  el  firmante debera indicar ademas de su firma y su nombre , su cargo .</p>
    <p class="parrafo">II . Formalidades en el curso del transporte</p>
    <p class="parrafo">Entre  el  momento  en  que  las mercancias salen de la aduana de expedicion y/o de  partida  y  el  momento  en que llegan a la aduana de destino , puede que se deban  mencionar  algunas  indicaciones  en  los  ejemplares del documento unico que  acompanan  las  mercancias  .  Estas  indicaciones relativas a la operacion de  transporte  deberan  ser  inscritas  en  el  documento  por el transportista responsable  del  medio  de  transporte  en  el  que  se cargan directamente las mercancias  a  medida  que  se  desarrollan las operaciones . Estas indicaciones se  podran  anadir  a  mano  , de forma legible . En este caso , los formularios deberan  completarse  con  tinta  y  en  mayusculas  de imprenta . Sin embargo , las  indicaciones  codificadas  (  ver casilla 49 ) podran anadirse a mas tardar cuando las mercancias lleguen a destino .</p>
    <p class="parrafo">Estas  indicaciones  que  solo  aparecen  en el ejemplar n 4 , se refieren a los casos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Transbordos : utilicese la casilla n 49 .</p>
    <p class="parrafo">Casilla 49 - datos relativos al transbordo</p>
    <p class="parrafo">El  transportista  debera  rellenar  las  tres  primeras  lineas de esta casilla cuando  ,  durante  la  operacion  considerada  , las mercancias de que se trate sean  transbordadas  de  un  medio  de  transporte  a  otro o de un contenedor a otro  .  Utilicese  a  tal  efecto  la  codificacion  comunitaria  que  se  deba adoptar .</p>
    <p class="parrafo">Se  recuerda  que  en  caso  de  transbordo , el transportista debera ponerse en contacto   con   las   autoridades   competentes  ,  en  particular  cuando  sea necesario  colocar  nuevos  precintos  asi como para diligenciar el documento de transito comunitario .</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   servicio   de   aduanas  haya  autorizado  el  transbordo  sin  su vigilancia   ,   el   transportista   debera   diligenciar  en  consecuencia  el documento  de  transito  comunitario  e  informar  ,  para el visado , la aduana siguiente a la aduana en que deben ser presentadas las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">- Otros incidentes : utilicese la casilla n 50</p>
    <p class="parrafo">Casilla 50 - otros incidentes durante el transporte</p>
    <p class="parrafo">Casilla   que   se   debera   completar  de  conformidad  con  las  obligaciones existentes en materia de transito comunitario .</p>
    <p class="parrafo">III . Formalidades en el Estado miembro de destino</p>
    <p class="parrafo">1  .  Declaracion  :  indiquese  sucesivamente  la  sigla  "  COM " y el tipo de declaracion segun la codificacion comunitaria que se deba adoptar .</p>
    <p class="parrafo">El tipo de declaracion sera facultativo para los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Formularios  :  indiquese  el  numero  de orden del legajo entre el numero total  de  legajos  utilizados  (  COM  y  COM/c  juntos ) ( por ejemplo , si se presentan  un  formulario  COM  y  dos  formularios COM/c , se debera indicar en el  formulario  COM  :  1/3  ,  en  el  primer  formulario  COM/c  : 2/3 y en el segundo formulario COM/c : 3/3 ) .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Listas  de  carga  :  indiquese en cifras el numero de las listas de carga eventualmente   adjuntos   o  el  numero  de  listas  descriptivas  de  caracter comercial que autoriza la autoridad competente .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Numero  de  referencia unico : indicacion facultativa para los usuarios en cuanto a la referencia asignada a nivel comercial a dicho envio .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Expedidor  :  casilla facultativa para los Estados miembros ( indiquese su nombre  o  su  razon  social  y  la  direccion  completa del expedidor o del que vende las mercancias ) .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Numero  total  de  articulos  : indiquese el numero total de los articulos declarados  por  el  interesado  en  los  formularios  COM y COM/c ( o listas de carga  o  listas  de  caracter  comercial  ) utilizados . El numero de articulos correspondera  al  numero  de  casillas  "  designacion  de  la  mercancia " que deban ser cumplimentadas .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Identificacion  del  deposito  :  casilla  facultativa  para  los  Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Destinatario  :  indiquese  su  nombre  o  razon  social  y  su  direccion completa  .  En  caso  de  desglose  , los Estados miembros podran prever que se indique  "  varios  "  en esta casilla , y debera adjuntarse la declaracion a la lista  de  los  destinatarios  .  En  lo referente al numero de identificacion , la  hoja  de  instrucciones  podra  ser  completada  por  los Estados miembros ( numero   de   identificacion  atribuido  al  destinatario  por  las  autoridades competentes por razones fiscales , estadisticas u otras ) .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Responsable  financiero  :  casilla facultativa para los Estados miembros (  persona  responsable  de  la transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .</p>
    <p class="parrafo">11  .  Declarante  o  representante  del  destinatario  : indiquese , cuando sea necesario   ,  el  nombre  o  la  razon  social  y  la  direccion  completa  del</p>
    <p class="parrafo">interesado   de   conformidad  con  las  disposiciones  en  vigor  .  Cuando  el declarante   y   el   destinatario   sean   la   misma  persona  ,  indiquese  " destinatario " .</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   al   numero  de  identificacion  ,  los  Estados  miembros  podran completar  la  hoja  de  instrucciones  (  numero de identificacion atribuido al interesado   por   las   autoridades   competentes   por   razones   fiscales  , estadisticas u otras ) .</p>
    <p class="parrafo">12  .  Pais  de  expedicion : indiquese el nombre del Estado miembro de donde se envien  las  mercancias  o  Suiza o Austria en caso de nueva expedicion a partir de   uno   de   estos  paises  .  En  la  casilla  12a  ,  indiquese  el  codigo correspondiente  a  este  Estado  miembro  o  a  este  pais  con  arreglo  a  la codificacion comunitaria que se deba adoptar .</p>
    <p class="parrafo">No se debera utilizar la casilla 12b .</p>
    <p class="parrafo">13  .  Pais  de  origen  : casilla facultativa para los Estados miembros ( datos exigibles  en  los  limites  autorizados  por  el  derecho comunitario ) . Si la declaracion  contiene  varios  articulos  de  origen  diferente  ,  indiquese  " varios " en esta casilla .</p>
    <p class="parrafo">14  .  Pais  de  destino  :  casilla  facultativa  para  los  Estados miembros . Indiquese el nombre del Estado miembro interesado .</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  14a  ,  indiquese  el  codigo  correspondiente  a  este  Estado miembro , con arreglo a la codificacion comunitaria que se adopte .</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 14b , indiquese la region de destino de las mercancias .</p>
    <p class="parrafo">15  .  Identidad  y  nacionalidad  del medio de transporte : casilla facultativa para  los  Estados  miembros  .  De todos modos , esta casilla solo se utilizara cuando  se  produzca  un  cambio  del  medio  de transporte activo , por ejemplo cambio  de  tractor  ,  transbordo o transporte combinado ( por ejemplo , camion sobre  ferry-boat  )  en  el paso de la frontera del Estado miembro de destino ( en  los  demas  casos  , se utilizara directamente la casilla n 18 ) . Indiquese la  identidad  ,  por  ejemplo  el  ( o los ) numero(s) de matricula o el nombre del  (  o  de  los ) medio(s) de transporte ( camion , barco , avion ) en el que (  los  que  )  se cargan directamente las mercancias durante su presentacion en la  aduana  en  donde  se  cumplen las formalidades de destino y la nacionalidad de  este  medio  de  transporte  (  o  la  del  medio  asegura la propulsion del conjunto  si  hay  varios  medios  de  transporte  ) segun el codigo comunitario que  se  adopte  .  (  Por  ejemplo  ,  si  se utilizan un vehiculo tractor y un remolque  que  tengan  una  matricula  diferente  asi  como  la nacionalidad del tractor . )</p>
    <p class="parrafo">La nacionalidad sera facultativa para los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">16  .  Contenedores  (  c  )  :  indiquese las informaciones necesarias segun la codificacion comunitaria que se adopte .</p>
    <p class="parrafo">17  .  Condiciones  de  entrega  : casilla facultativa para los Estados miembros ( dato en el que aparecen algunas clausulas del contrato comercial ) .</p>
    <p class="parrafo">En  los  Estados  miembros  interesados  ,  se deberan utilizar los codigos y la clasificacion comunitaria que se adopten .</p>
    <p class="parrafo">18  .  Identidad  y  nacionalidad  del medio de transporte activo : indiquese el tipo  (  camion  ,  barco  ,  avion  ) y la identidad , por ejemplo indiquese el numero  de  matricula  del  medio  de  transporte  activo  (  es  decir el medio propulsor  )  utilizado  en  el  paso  de  la  frontera  del  Estado  miembro de</p>
    <p class="parrafo">destino  o  su  nombre  y  la  nacionalidad  de  este  modo de transporte activo segun el codigo comunitario que se adopte .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  transporte  combinado  o si hay varios medios de transporte , el  medio  de  transporte  activo sera el que asegure la propulsion del conjunto (  ejemplo  :  en  caso  de  un  camion  sobre un barco , el medio de transporte activo  sera  el  barco  ;  para  el  tractor  y  el  remolque  ,  el  medio  de transporte activo sera el tractor ) .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  envio  por correo , por transporte ferroviario o por instalaciones fijas , no debera indicarse nada en cuanto a la nacionalidad .</p>
    <p class="parrafo">19   .   Moneda  de  facturacion  e  importe  total  de  la  factura  :  casilla facultativa  para  los  Estados  miembros  ( indicaciones sucesivas de la moneda que  figura  en  el  contrato  comercial , segun la codificacion comunitaria que se  adopte  ,  y  del  importe  facturado  para  el  conjunto  de las mercancias declaradas ) .</p>
    <p class="parrafo">20  .  Tipo  de  cambio  :  casilla facultativa para los Estados miembros ( tipo de  conversion  en  vigor  de  la  moneda de facturacion en la moneda del Estado miembro considerado ) .</p>
    <p class="parrafo">21  .  Modo  de  transporte  : indiquese , segun la codificacion comunitaria que se  adopte  ,  la  naturaleza  del modo de transporte correspondiente al modo de transporte  activo  en  el  que  las mercancias han entrado en el territorio del Estado miembro de destino .</p>
    <p class="parrafo">22  .  Modo  de  transporte  interior  :  casilla  facultativa  para los Estados miembros  (  indicacion  ,  segun la codificacion comunitaria que se adopte , de la   naturaleza   del   modo  de  transporte  utilizado  en  el  Estado  miembro considerado ) .</p>
    <p class="parrafo">23  .  Lugar  de  carga/de  descarga  :  indiquese  el  lugar de descarga de las mercancias  ,  eventualmente  en  forma de codigo cuando sea posible , del medio de  transporte  activo  en  el  que  las  mercancias han cruzado la frontera del Estado miembro de destino .</p>
    <p class="parrafo">24   .   Formalidades   financieras  :  casilla  facultativa  para  los  Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .</p>
    <p class="parrafo">25  .  Modalidades  financieras  : casilla facultativa para los Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .</p>
    <p class="parrafo">26  .  Aduana  de  salida/de  entrada  :  casilla  facultativa  para los Estados miembros  (  indicacion  de  la  aduana por la que las mercancias han entrado en el territorio del Estado miembro interesado ) .</p>
    <p class="parrafo">27  .  Localizacion  de  las  mercancias  : casilla facultativa para los Estados miembros  (  indicacion  del  lugar  exacto  en  donde las mercancias pueden ser examinadas ) .</p>
    <p class="parrafo">28  .  Referencias  bancarias  : casilla facultativa para los Estados miembros ( transferencia de divisas relativa a la operacion considerada ) .</p>
    <p class="parrafo">29  .  Naturaleza  de  la  transaccion  :  casilla  facultativa para los Estados miembros  (  datos  en  los que figuran algunas clausulas del contrato comercial ) .</p>
    <p class="parrafo">En  los  Estados  miembros  interesados  ,  deberan  utilizarse los codigos y la clasificacion comunitaria que se adopten .</p>
    <p class="parrafo">30  .  Marcas  ,  numeracion , numero y naturaleza de los paquetes ; designacion de   las   mercancias   ;  numero  del  contenedor  :  indiquese  las  marcas  ,</p>
    <p class="parrafo">numeraciones  ,  numero  y  naturaleza  de  los paquetes o , para las mercancias sin  envasar  ,  el  numero de las mercancias que figuren en la declaracion o la indicacion  "  a  granel  "  ,  segun  el caso , asi como , en ambos casos , las indicaciones  necesarias  para  su  identificacion  .  Por  designacion  de  las mercancias  se  entiende  el  nombre  comercial usual de estas ultimas expresado en  términos  suficientemente  precisos  para  permitir  su  identificacion y su clasificacion   inmediata   .   Esta   casilla   también   debera  contener  las indicaciones   requeridas   por   normativas  especificas  eventuales  (  IVA  , consumos  especificos  ,  etc.  ) . Cuando se utilice el contenedor , se deberan también  indicar  las  marcas  de  identificacion de éste . Cuando en la casilla 13  (  pais  de  origen ) , el interesado haya indicado " varios " , indiquese , cuando  lo  requiera  el  Estado  miembro  interesado  ,  el  nombre del pais de origen de las mercancias de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">31  .  Numero  del  articulo : indiquese el numero de orden del articulo del que se  trate  en  relacion  con  el numero total de los articulos declarados en los formularios COM y COM/c utilizados tal y como se definen en la casilla n 6 .</p>
    <p class="parrafo">32  .  Codigo  de  mercancias  :  indiquese el numero del codigo correspondiente al   articulo  de  que  se  trate  .  Los  Estados  miembros  podran  prever  la indicacion   ,   en   la  subdivision  de  la  derecha  ,  de  una  nomenclatura especifica relativa a consumos especificos .</p>
    <p class="parrafo">33  .  Codigo  del  pais  de  origen  :  datos  facultativos  para  los  Estados miembros  (  indicacion  del  codigo  correspondiente  al  pais mencionado en la casilla  13  segun  la  codificacion  comunitaria  que  se  adopte . Cuando , la casilla  13  ,  venga  la  indicacion  "  varios  "  ,  se  indicara  el  codigo correspondiente  al  pais  de  origen  del articulo de que se trate ; la casilla 33b no se utilizara ) .</p>
    <p class="parrafo">34  .  Masa  bruta  :  casilla facultativa para los Estados miembros ( indiquese la  masa  bruta  expresada  en  kilogramos  de  las  mercancias  descritas en la casilla  30  correspondiente  .  La  masa  bruta corresponde a la masa acumulada de  las  mercancias  y  de  todos  los  envases  en  exclusion  del  material de transporte y , en particular , de los contenedores ) .</p>
    <p class="parrafo">35  .  Régimen  :  régimen  para  el cual las mercancias se declaran a destino , segun la codificacion comunitaria que se adopte .</p>
    <p class="parrafo">36  .  Masa  neta  :  indiquese  la  masa  neta  expresada  en kilogramos de las mercancias   descritas   en  la  casilla  30  correspondiente  .  La  masa  neta corresponde  a  la  masa  propia  de  las  mercancias  desprovistas de todos sus envases .</p>
    <p class="parrafo">37  .  Unidades  suplementarias  :  utilicense  siempre  que  sea necesario , de conformidad  con  las  indicaciones  de  la  nomenclatura  de  las  mercancias ( indiquese  ,  para  el  articulo  correspondiente  , la cantidad expresada en la unidad prevista en la nomenclatura de las mercancias ) .</p>
    <p class="parrafo">38  .  Declaracion  sucinta/documento  precedente : casilla facultativa para los Estados   miembros   (  referencias  de  la  declaracion  sucinta  eventualmente utilizada  en  el  Estado  miembro  de  destino o de los documentos relativos al régimen administrativo precedente eventual ) .</p>
    <p class="parrafo">39  .  Indicaciones  especiales  ;  documentos presentados : indiquese , por una parte  ,  las  indicaciones  requeridas en funcion de las normativas especificas eventualmente  aplicables  en  el  Estado  miembro de destino y , por otra parte</p>
    <p class="parrafo">,  las  referencias  de  los  documentos  presentados en apoyo de la declaracion incluso  ,  en  su  caso  ,  ejemplares  de control T5 . La subdivision " codigo indicaciones especiales " no se utilizara .</p>
    <p class="parrafo">40  .  Valor  estadistico  :  indiquese  el importe , expresado en la moneda del Estado  miembro  de  destino  ,  del  valor estadistico , de conformidad con las disposiciones comunitarias en vigor .</p>
    <p class="parrafo">41  .  Calculo  de  las  imposiciones  :  los  Estados miembros podran exigir la indicacion  del  tipo  y  de  la  base  de  imposicion  ,  del tipo del gravamen aplicable  y  del  modo  de  pago  elegido  asi como , con caracter indicativo , del   importe   debido   de  la  imposicion  considerada  y  del  total  de  las imposiciones  relativas  al  articulo  de  que  se  trate  tal  y  como han sido calculadas  por  el  interesado  .  Deberan  ,  eventualmente , aparecer en cada linea  ,  utilizando  ,  siempre que sea necesario , la codificacion comunitaria que se deba adoptar :</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de imposicion ( consumos especificos , etc. ) ,</p>
    <p class="parrafo">- la base de imposicion ,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo del gravamen aplicable ,</p>
    <p class="parrafo">- el importe debido de la imposicion considerada ,</p>
    <p class="parrafo">- el modo de pago elegido ( MP ) .</p>
    <p class="parrafo">42  .  Autorizacion  de  aplazamiento  del  pago  : casilla facultativa para los Estados  miembros  (  referencia  de  la  autorizacion  de  que  se  trate  , se entendera  por  aplazamiento  del  pago  tanto  el  sistema  de aplazamiento del pago fiscal como el del crédito de los gravamenes ) .</p>
    <p class="parrafo">48  .  Lugar  y  fecha  ,  firma  del obligado principal o de su representante : sin  perjuicio  de  las  disposiciones  particulares  que  se  deban  adoptar en cuanto   a  la  utilizacion  de  la  informatica  ,  el  original  de  la  firma manuscrita  de  la  persona  interesada  y  su  nombre  deberan  figurar  en  el ejemplar  destinado  a  la  aduana  de  destino  .  Cuando el interesado sea una persona  juridica  ,  el  firmante debera indicar ademas de su firma , su nombre y cargo .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Observaciones relativas a los formularios complementarios COM/c</p>
    <p class="parrafo">A  .  Los  formularios  complementarios solo se utilizaran cuando la declaracion contenga   varios   articulos  (  ver  casilla  n  6  )  :  Deberan  presentarse conjuntamente con el formulario COM .</p>
    <p class="parrafo">B  .  Las  observaciones  mencionadas  en  los Titulos I y II anteriores también se aplicaran a los formularios complementarios COM/c .</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo :</p>
    <p class="parrafo">-  la  subdivision  de  la  izquierda  de  la casilla n 1 debera llevar la sigla COM/c  .  Ademas  ,  cuando  se  utilice  el  régimen  de transito comunitario , conviene  indicar  la  sigla  T2  bis  en  la  subdivision de la derecha de esta casilla ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  casilla  n  5/9  sera , para los formularios COM/c , facultativa para los Estados  miembros  y  debera  contener  el  nombre y el numero de identificacion eventual de la persona interesada ,</p>
    <p class="parrafo">-   la   parte  "  recapitulacion  "  de  la  casilla  n  41  se  refiere  a  la recapitulacion  final  de  todos  los  articulos  que figuran en los formularios COM  y  COM/c  utilizados  .  Por tanto , solo se utilizara en el sentido de los</p>
    <p class="parrafo">formularios  COM/c  adjuntos  a  un  documento COM para que se distinga el total general ( TG ) de las imposiciones debidas .</p>
    <p class="parrafo">C  .  Cuando  se  utilicen  los formularios complementarios COM/c , las casillas "  designacion  de  las  mercancias " que no se utilicen deberan ser tachadas de forma que no se pueda utilizar ulteriormente .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
