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Documento DOUE-L-1985-80753

Reglamento (CEE) nº 2574/85 de la Comisión, de 12 de septiembre de 1985, por el que se fijan, para el segundo período de 12 meses, los importes de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 13 de septiembre de 1985, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80753

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2574/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 , por el que se establecen normas generales para la aplicación de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1305/85 (2) y , vista , en particular , la letra a ) de su artículo 11 ,

Considerando que el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 ha establecido una exacción reguladora por cada productor o cada productor de leche u otros productos lácteos en cantidades , que sobrepasen una cantidad anual de referencia ; que los tipos de la exacción reguladora se fijan en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 ;

Considerando que los importes de la exacción reguladora deben ser determinados por la Comisión en virtud del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los importes de la exacción reguladora a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 para el segundo período de 12 meses se fijarán en :

- 20,88 ECUs por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de aplicación de la fórmula A ,

- 27,84 ECUs por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de aplicación de la fórmula B o de la fórmula A cuando las cantidades de referencia se atribuyan a las agrupaciones y asociaciones de productores a que se refiere la letra c ) del artículo 12 ,

- 20,88 ECUs por 100 kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de venta directa al consumo .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/09/1985
  • Fecha de publicación: 13/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/1985
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Exacciones a la exportación
  • Exacciones a la importación
  • Leche
  • Productos lácteos

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