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<documento fecha_actualizacion="20250708082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80753</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2574/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2574/85 de la Comisión, de 12 de septiembre de 1985, por el que se fijan, para el segundo período de 12 meses, los importes de la exacción reguladora a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/246/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850913</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3502" orden="1">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1985.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2574/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 ,  por  el  que  se  establecen  normas  generales  para  la  aplicación  de  la exacción  reguladora  a  que  se  refiere  el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE  )  n  º  804/68  en  el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1305/85 (2) y , vista , en particular , la letra a ) de su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  quater  del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 ha establecido  una  exacción  reguladora  por  cada  productor o cada productor de leche  u  otros  productos  lácteos  en cantidades , que sobrepasen una cantidad anual  de  referencia  ;  que los tipos de la exacción reguladora se fijan en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   importes   de   la   exacción  reguladora  deben  ser determinados  por  la  Comisión  en  virtud del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  la  exacción  reguladora  a  que se refiere el apartado 1 del artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 857/84 para el segundo período de 12 meses se fijarán en :</p>
    <p class="parrafo">-  20,88  ECUs  por  100  kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de aplicación de la fórmula A ,</p>
    <p class="parrafo">-  27,84  ECUs  por  100  kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de  aplicación  de  la  fórmula  B  o  de  la fórmula A cuando las cantidades de referencia  se  atribuyan  a  las  agrupaciones  y asociaciones de productores a que se refiere la letra c ) del artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">-  20,88  ECUs  por  100  kilogramos de leche y de equivalentes de leche en caso de venta directa al consumo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
