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Documento DOUE-L-1984-80610

Decisión nº 3249/84/CECA de la Comisión, de 21 de noviembre de 1984, por la que se modifica la Decisión nº 3716/83/CECA, por la que se establece un sistema de fianzas para determinados productos siderúrgicos, así como un sistema de verificación de los precios mínimos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 22 de noviembre de 1984, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80610

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 3249/84/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

Visto la Decisión n º 3716/83/CECA de la Comisión , de 23 de diciembre 1983 , por la que se establece un sistema de fianzas para determinados productos siderúrgicos , así como un sistema de verificación de los precios mínimos (1) y en particular , su artículo 4 ,

Considerando lo siguiente :

Que el sistema de fianzas se dirige a reforzar el régimen de vigilancia y de cuotas de producción , así como el sistema de precios mínimos ;

Que , con objeto de garantizar que las empresas siderúrgicas respetan las obligaciones derivadas de los dos regímenes mencionados , se ha previsto que encomienden a una empresa fiduciaria , o a otro organismo facultado al efecto , la realización de las verificaciones necesarias ;

Que la experiencia ha demostrado que estos controles más intensos han dado el resultado esperado ; que , no obstante , la definición de los poderes de verificación de los agentes y mandatarios de la Comisión , realizada en la Decisión n º 379/84/CECA de la Comisión (2) , ha contribuido desde entonces a la intensificación y a la mayor eficacia de los controles de la misma ;

Que es conveniente evitar que se acumulen las verificaciones en un momento dado y sobre un mismo objetivo , a fin de que no perturben el buen funcionamiento de los servicios de las empresas siderúrgicas ;

Que , en tales condiciones y con objeto de gravar lo menos posible la tesorería de las empresas , es conveniente limitar las verificaciones y confiarlas exclusivamente a los agentes y mandatarios de la Comisión ;

Que , por las razones expuestas y teniendo en cuenta la experiencia adquirida , que permite a la Comisión efectuar modificaciones técnicas en la Decisión n º 3716/83/CECA , debe derogarse el artículo 3 de la citada Decisión ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Queda derogado el artículo 3 de la Decisión n º 3716/83/CECA .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1984 .

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n º L 46 de 16 . 2 . 1984 , p. 23 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/11/1984
  • Fecha de publicación: 22/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 3 de la Decisión 83/3716, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1983-80638).
Materias
  • Fianza
  • Precios
  • Productos siderúrgicos

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