<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241105132601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80610</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3249/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3249/84/CECA de la Comisión, de 21 de noviembre de 1984, por la que se modifica la Decisión nº 3716/83/CECA, por la que se establece un sistema de fianzas para determinados productos siderúrgicos, así como un sistema de verificación de los precios mínimos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/303/L00011-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3681" orden="1">Fianza</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80638" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Decisión 83/3716, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3249/84/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  la  Decisión  n  º  3716/83/CECA de la Comisión , de 23 de diciembre 1983 ,  por  la  que  se  establece un sistema de fianzas para determinados productos siderúrgicos  ,  así  como  un  sistema  de  verificación de los precios mínimos (1) y en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Que  el  sistema  de  fianzas se dirige a reforzar el régimen de vigilancia y de cuotas de producción , así como el sistema de precios mínimos ;</p>
    <p class="parrafo">Que  ,  con  objeto  de  garantizar  que  las empresas siderúrgicas respetan las obligaciones  derivadas  de  los  dos regímenes mencionados , se ha previsto que encomienden  a  una  empresa  fiduciaria  ,  o  a  otro  organismo  facultado al efecto , la realización de las verificaciones necesarias ;</p>
    <p class="parrafo">Que  la  experiencia  ha  demostrado  que  estos controles más intensos han dado el  resultado  esperado  ;  que  , no obstante , la definición de los poderes de verificación  de  los  agentes  y  mandatarios  de la Comisión , realizada en la Decisión  n  º  379/84/CECA  de  la Comisión (2) , ha contribuido desde entonces a la intensificación y a la mayor eficacia de los controles de la misma ;</p>
    <p class="parrafo">Que  es  conveniente  evitar  que  se  acumulen las verificaciones en un momento dado  y  sobre  un  mismo  objetivo  ,  a  fin  de  que  no  perturben  el  buen funcionamiento de los servicios de las empresas siderúrgicas ;</p>
    <p class="parrafo">Que  ,  en  tales  condiciones  y  con  objeto  de  gravar  lo  menos posible la tesorería  de  las  empresas  ,  es  conveniente  limitar  las  verificaciones y confiarlas exclusivamente a los agentes y mandatarios de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Que   ,   por  las  razones  expuestas  y  teniendo  en  cuenta  la  experiencia adquirida  ,  que  permite  a la Comisión efectuar modificaciones técnicas en la Decisión  n  º  3716/83/CECA  ,  debe  derogarse  el  artículo  3  de  la citada Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el artículo 3 de la Decisión n º 3716/83/CECA .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 46 de 16 . 2 . 1984 , p. 23 .</p>
  </texto>
</documento>
