Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80607

Reglamento (CEE) nº 3224/84 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 38.19 X del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 20 de noviembre de 1984, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80607

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , se deben adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de un producto que se presente en polvo fino constituido por una mezcla de oxido de manganeso ( MnO ) ( aproximadamente el 70 % ) , y otras sustancias ( oxidos de hierro , silicio y aluminio en particular ) , obtenido a partir de pirolusita ( dioxido de manganeso ) por trituracion del mineral , reduccion térmica mediante fuel oil y de nuevo trituracion del producto obtenido ;

Considerando que la subpartida 38.19 X del arancel aduanero comun , aneja al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1018/84 ( 4 ) , se refiere , en particular , a los productos quimicos y los preparados no expresados ni comprendidos en otras partidas ;

Considerando que dicho producto no puede , en virtud de la nota 1 del Capitulo 25 y de la nota 2 del Capitulo 26 , ser clasificado ni en la partida n 25.32 ni en la n 26.01 ;

Considerando que ademas , al haber sido obtenido sin ningun procedimiento quimico que aislara el oxido de manganeso , este producto no puede considerarse como un compuesto quimico presentado por separado y que , por tanto , no habiendo sido respetadas las disposiciones de la nota 1 del Capitulo 28 , la partida 28.22 no puede ser tomada en consideracion ;

Considerando que , a falta de una partida mas especifica , dicho producto debe , por tanto , ser considerado como " un producto quimico no expresado o un preparado de industrias quimicas o de industrias conexas no expresado ni comprendido en otras partidas " de la partida n 38.19 ; que , en esta partida , conviene elegir la subpartida 38.19 X ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El producto que se presente en polvo fino , constituido por una mezcla de oxido de manganeso ( MnO ) ( aproximadamente el 70 % ) y otras sustancias ( oxidos de hierro , silicio y aluminio en particular ) , obtenido a partir de pirolusita ( dioxido de manganeso ) por trituracion del mineral , reduccion térmica mediante fuel oil y de nuevo trituracion del producto obtenido , se incluira en la partida del arancel aduanero comun :

38.19 Productos quimicos y preparados de las industrias quimicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consisten en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias quimicas o de las industrias conexas , no expresadas ni comprendidas en otras partidas :

X . los demas

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/1984
  • Fecha de publicación: 20/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1984
  • Fecha de derogación: 26/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Productos químicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid