LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , se deben adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de un producto que se presente en polvo fino constituido por una mezcla de oxido de manganeso ( MnO ) ( aproximadamente el 70 % ) , y otras sustancias ( oxidos de hierro , silicio y aluminio en particular ) , obtenido a partir de pirolusita ( dioxido de manganeso ) por trituracion del mineral , reduccion térmica mediante fuel oil y de nuevo trituracion del producto obtenido ;
Considerando que la subpartida 38.19 X del arancel aduanero comun , aneja al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1018/84 ( 4 ) , se refiere , en particular , a los productos quimicos y los preparados no expresados ni comprendidos en otras partidas ;
Considerando que dicho producto no puede , en virtud de la nota 1 del Capitulo 25 y de la nota 2 del Capitulo 26 , ser clasificado ni en la partida n 25.32 ni en la n 26.01 ;
Considerando que ademas , al haber sido obtenido sin ningun procedimiento quimico que aislara el oxido de manganeso , este producto no puede considerarse como un compuesto quimico presentado por separado y que , por tanto , no habiendo sido respetadas las disposiciones de la nota 1 del Capitulo 28 , la partida 28.22 no puede ser tomada en consideracion ;
Considerando que , a falta de una partida mas especifica , dicho producto debe , por tanto , ser considerado como " un producto quimico no expresado o un preparado de industrias quimicas o de industrias conexas no expresado ni comprendido en otras partidas " de la partida n 38.19 ; que , en esta partida , conviene elegir la subpartida 38.19 X ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El producto que se presente en polvo fino , constituido por una mezcla de oxido de manganeso ( MnO ) ( aproximadamente el 70 % ) y otras sustancias ( oxidos de hierro , silicio y aluminio en particular ) , obtenido a partir de pirolusita ( dioxido de manganeso ) por trituracion del mineral , reduccion térmica mediante fuel oil y de nuevo trituracion del producto obtenido , se incluira en la partida del arancel aduanero comun :
38.19 Productos quimicos y preparados de las industrias quimicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consisten en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias quimicas o de las industrias conexas , no expresadas ni comprendidas en otras partidas :
X . los demas
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1984 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .
( 4 ) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p . 1 .
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