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    <identificador>DOUE-L-1984-80607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3224/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3224/84 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 38.19 X del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/301/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19841123</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950426</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 902/95, de 24 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  ) n 2055/84 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  asegurar  la  aplicacion uniforme de la nomenclatura del  arancel  aduanero  comun  ,  se  deben adoptar disposiciones relativas a la clasificacion  arancelaria  de  un  producto  que  se  presente  en  polvo  fino constituido  por  una  mezcla  de  oxido  de manganeso ( MnO ) ( aproximadamente el  70  %  )  ,  y  otras  sustancias ( oxidos de hierro , silicio y aluminio en particular  )  ,  obtenido  a  partir de pirolusita ( dioxido de manganeso ) por trituracion  del  mineral  ,  reduccion  térmica  mediante  fuel  oil y de nuevo trituracion del producto obtenido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  subpartida  38.19 X del arancel aduanero comun , aneja al Reglamento  (  CEE  )  n  950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  1018/84  (  4  )  ,  se  refiere  , en particular  ,  a  los  productos  quimicos  y  los  preparados  no expresados ni comprendidos en otras partidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  producto  no  puede  ,  en  virtud  de  la  nota 1 del Capitulo  25  y  de  la  nota  2  del  Capitulo  26  ,  ser clasificado ni en la partida n 25.32 ni en la n 26.01 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ademas  ,  al  haber  sido  obtenido sin ningun procedimiento quimico   que   aislara   el  oxido  de  manganeso  ,  este  producto  no  puede considerarse  como  un  compuesto  quimico  presentado  por separado y que , por tanto  ,  no  habiendo  sido  respetadas  las  disposiciones  de  la  nota 1 del Capitulo 28 , la partida 28.22 no puede ser tomada en consideracion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  falta  de  una  partida mas especifica , dicho producto debe  ,  por  tanto  , ser considerado como " un producto quimico no expresado o un  preparado  de  industrias  quimicas  o de industrias conexas no expresado ni comprendido  en  otras  partidas  "  de  la  partida  n  38.19  ;  que , en esta partida , conviene elegir la subpartida 38.19 X ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  producto  que  se  presente  en  polvo  fino , constituido por una mezcla de oxido  de  manganeso  (  MnO  ) ( aproximadamente el 70 % ) y otras sustancias ( oxidos  de  hierro  ,  silicio y aluminio en particular ) , obtenido a partir de pirolusita  (  dioxido  de  manganeso  ) por trituracion del mineral , reduccion térmica  mediante  fuel  oil  y  de nuevo trituracion del producto obtenido , se incluira en la partida del arancel aduanero comun :</p>
    <p class="parrafo">38.19  Productos  quimicos  y  preparados  de  las  industrias quimicas o de las industrias  conexas  (  incluidos  los  que  consisten  en  mezclas de productos naturales  )  ,  no  expresados  ni  comprendidos  en otras partidas ; productos residuales  de  las  industrias  quimicas  o  de  las  industrias  conexas  , no expresadas ni comprendidas en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">X . los demas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
