Contido non dispoñible en galego
( 84/382/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 6 ,
Considerando que procede adaptar la cuantia de la dieta concedida a los miembros del Comité economico y social ,
DECIDE :
Articulo 1
La Decision 81/121/CEE del Consejo , de 3 de marzo de 1981 , relativa a la concesion de las dietas y al reembolso de los gastos de viaje a los miembros del Comité economico y social asi como a los suplentes y expertos ( 1 ) , modificada por la Decision 82/868/CEE ( 2 ) , se modifica como sigue :
" en el primer guion del articulo 2 , la cantidad de 3 450 francos belgas se sustituye por la cantidad de 3 600 francos belgas " .
Articulo 2
La presente Decision surtira efecto el 1 de enero de 1985 .
Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
J . O'KEEFFE
( 1 ) DO n L 67 de 12 . 3 . 1981 , p . 29 .
( 2 ) DO n L 368 de 28 . 12 . 1982 , p . 39 .
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