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( 85/538/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituyen un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 6 ,
Considerando que es necesario actualizar la cuantia de la indemnizacion diaria asignada a los miembros del Comité economico y social ,
DECIDE :
Articulo 1
Queda modificada como sigue la Decision 81/121/CEE del Consejo , de 3 de marzo de 1981 , relativa a la asignacion de indemnizaciones diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité economico y social y a los suplentes y expertos ( 1 ) , modificada por ultima vez por la Decision 84/382/CEE ( 2 ) .
En el guion primero del articulo 2 , la cuantia de 3 600 francos se sustituira por la cuantia de 4000 francos belgas .
Articulo 2
La presente Decision surtira efecto el 1 de enero de 1986 y sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987 .
Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1985
Por el Consejo
El Presidente
J . C . JUNCKER
( 1 ) DO n L 67 de 12 . 3 . 1981 , p . 29 .
( 2 ) DO n L 208 de 3 . 8 . 1984 , p . 52 .
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