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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Vista la recomendacion de la Comision ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité economico y social (2) ,
Considerando que el Convenio internacional sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras , concluido en Ginebra el 21 de Octubre de 1982 , establece disposiciones que tienen por objeto facilitar la circulacion internacional de las mercancias , contribuir a la supresion progresiva de los obstaculos a los intercambios y promover el desarrollo del comercio mundial , logrando , de esta forma , objetivos conformes a los de la politica comercial de la Comunidad Economica Europea ;
Considerando que el Convenio permite , entre otras cosas , a la Comunidad por una parte , aplicar su propia legislacion a los controles que se realicen en sus fronteras interiores y , por otra parte , para las cuestiones que son de su competencia , ejercer en su propio nombre los derechos y desempenar las responsabilidades que el Convenio atribuye a sus Estados miembros que son Partes Contratantes del mismo ;
Considerando que conviene aprobar , en nombre de la Comunidad , el Convenio internacional sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En nombre de la Comunidad Economica Europea , se aprueba el Convenio sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras .
La Comunidad aplica el Convenio a los controles realizados en sus fronteras interiores con arreglo al articulo 15 del Convenio .
El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento .
Articulo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a depositar , en nombre de la Comunidad , el instrumento de ratificacion , con arreglo a la letra a ) del apartado 3 del articulo 16 del Convenio (3) .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 10 de Abril de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
C. CHEYSSON
(1) DO n C 46 de 20 . 2 . 1984 , p. 113 .
(2) DO n C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 3 .
(3) La fecha de entrada en vigor del Convenio se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas bajo la responsabilidad del Secretario General del Consejo .
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