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    <identificador>DOUE-L-1984-80232</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1262/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativo a la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/126/L00001-00019.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="269" orden="3">Arbitraje</materia>
      <materia codigo="294" orden="4">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1704" orden="5">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3521" orden="6">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="8">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="4935" orden="9">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5163" orden="10">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6278" orden="11">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio de 21 de octubre de 1982, adjunto al mismo.</nota>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-82366" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo 9, por CONVENIO</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80316" orden="">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>el anexo 8 del CONVENIO, por Decisión 2009/161, de 25 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendacion de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  internacional  sobre  la  armonizacion  de  los controles  de  las  mercancias  en las fronteras , concluido en Ginebra el 21 de Octubre  de  1982  ,  establece disposiciones que tienen por objeto facilitar la circulacion  internacional  de  las  mercancias  ,  contribuir  a  la  supresion progresiva  de  los  obstaculos  a los intercambios y promover el desarrollo del comercio  mundial  ,  logrando  ,  de  esta forma , objetivos conformes a los de la politica comercial de la Comunidad Economica Europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  permite  ,  entre  otras cosas , a la Comunidad por  una  parte  ,  aplicar  su  propia  legislacion  a  los  controles  que  se realicen   en   sus  fronteras  interiores  y  ,  por  otra  parte  ,  para  las cuestiones  que  son  de  su  competencia  ,  ejercer  en  su  propio nombre los derechos  y  desempenar  las  responsabilidades  que  el Convenio atribuye a sus Estados miembros que son Partes Contratantes del mismo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  ,  en nombre de la Comunidad , el Convenio internacional  sobre  la  armonizacion  de  los  controles  de las mercancias en las fronteras ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  de  la  Comunidad  Economica  Europea , se aprueba el Convenio sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  aplica  el  Convenio  a los controles realizados en sus fronteras interiores con arreglo al articulo 15 del Convenio .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza  al  Presidente  del  Consejo  a  depositar  ,  en  nombre  de  la Comunidad  ,  el  instrumento  de  ratificacion , con arreglo a la letra a ) del apartado 3 del articulo 16 del Convenio (3) .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 10 de Abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. CHEYSSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n C 46 de 20 . 2 . 1984 , p. 113 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Convenio  se publicara en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  bajo  la responsabilidad del Secretario General del Consejo .</p>
  </texto>
</documento>
